viernes, 30 de septiembre de 2016

CALCULO DE FINIQUITO Y LIQUIDACION 2016

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La rotación laboral es un hecho sumamente común en el mundo actual de los negocios, por esta razón, es necesario estar informados sobre lo que debe pagarse a un trabajador que deja de prestar servicios personales subordinados a la empresa.

La empresa debe de pagar  un finiquito al trabajador, siempre que exista una rescisión del contrato laboral en cualquier caso.

La indemnización  solo se paga al trabajador cuando la empresa ha decido rescindir la relación laboral, sin una causa justificada en términos de legislación laboral.

FINIQUITO:
Se entiende como la suma en dinero de la parte proporcional de salario y prestaciones del trabajador, derivadas, de la relación laboral. Principalmente, Vacaciones, Aguinaldo y prima vacacional.
Los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un periodo vacacional de mínimo seis días por cada año de servicios. (Fundamento legal. Art. 76 LFT).
La prima vacacional equivale a un mínimo de 25% sobre el salario que le corresponde al trabajador durante el periodo vacacional (art. 76 y 80 de la LFT).
Un aguinaldo anual equivalente a mínimo quince días de salario pagadero antes del 20 de diciembre de cada año (art. 87 de la LFT).
En consecuencia, cuando se rescinde la relación laboral entre el empleador y el trabajador, el primero tiene obligación de pagar al segundo un finiquito que incluya el salario y parte proporcional de prestaciones laborales devengadas hasta el último día de servicios.

LIQUIDACION:
Importe que el empleador tiene obligación de pagar a un trabajador cuando rescinde el contrato de trabajo sin una causa justificada en términos de la legislación laboral.
Las liquidaciones o indemnizaciones se determinan en función del tipo de contrato laboral y de la antigüedad del trabajador.
En caso de contrato por tiempo determinado menor a un año, la indemnización será equivalente al importe de los salarios de la mitad del tiempo laborado.

Cuando el contrato por tiempo determinado sea mayor a un año, la indemnización será igual a seis meses de salario por el primer año de trabajo, más veinte días de salario por cada año subsecuente laborado.

Cuando se trate de un contrato por tiempo indeterminado, la indemnización será equivalente a veinte días de salario por cada año de servicio prestado. Adicionalmente, el trabajador tiene derecho a percibir, como parte de su indemnización, un importe igual a tres meses de salario.

El salario  que debe tomarse en consideración para el cálculo de la indemnización, es el vigente a la fecha en que surja el derecho a la indemnización y debe incluir, tanto la cuota diaria de salario como la parte proporcional de prestaciones (salario diario integrado).
 Fundamento Legal (Art. 50 y 89 LFT).

PRIMA DE ANTIGÜEDAD:

La fracción III del artículo 162 de la ley federal del trabajo, que establece como requisito para su pago que el trabajador que se retire voluntariamente haya cumplido 15 años de servicios.

El artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción I, dispone que la prima de antigüedad consistirá en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios y en su fracción III establece que se pagará a los trabajadores que: a) se separen por causa justificada; o b) sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificado del despido; sin embargo, si el trabajador se separa voluntariamente de su empleo sólo se le pagará aquélla cuando haya cumplido 15 años de servicios, por lo menos

ISR APLICABLE A FINIQUITO Y LIQUIDACION:

Ingresos exentos (art. 93, XIII y XIV, LISR): En el caso de finiquito, la legislación fiscal prevé una exención en beneficio del trabajador, equivalente a treinta días de salario mínimo general (SMG) del área geográfica del contribuyente para aguinaldo, quince días para prima vacacional y quince días para participación de los trabajadores en las utilidades. Por su parte, la liquidación goza de una exención igual a noventa días de SMG.
 Ingresos gravados (art. 96, antepenúltimo párrafo, LISR).

El importe de finiquito y/o liquidación, que no goce de la exención antes señalada, se considerará un ingreso gravado para efectos de impuesto sobre la renta (ISR). En este caso, el empleador que realice los pagos tendrá la obligación de efectuar la retención del gravamen.

Dicha retención se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario entre dicho sueldo, lo cual nos dará una tasa efectiva de ISR. Una vez obtenida, esta tasa se aplicará al ingreso gravado por finiquito y/o liquidación. El resultado será equivalente al ISR que deberá retener el empleador sobre el pago en cuestión.

ISR ANUAL:
Además de la retención efectuada por el patrón, el contribuyente deberá determinar el ISR anual, correspondiente a los ingresos por concepto de finiquito y/o liquidación.

Es decir que, del total de percepciones por estos conceptos se deberá separar una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se adicionará al resto de los ingresos acumulables del ejercicio en cuestión y se determinará el ISR correspondiente a ingresos acumulables.

Posteriormente, a la diferencia del importe de finiquito y/o liquidación, se le aplicará la tasa utilizada para la determinación del ISR de ingresos acumulables y el resultado se considerará el ISR de ingresos no acumulables. En otros términos, el ISR del ejercicio será la suma del ISR de ingresos acumulables y no acumulables, mismo que deberá determinarse e informarse en la declaración anual del trabajador.

CONCLUSIÓN: 
Es importante conocer los derechos laborales que dictan nuestras leyes, ya que resulta inevitable que algunas empresas tengan la práctica de despedir a sus trabajadores sin una causa justificada, y peor aún sin cubrir los pagos a que tienen derecho los trabajadores.

Todos los empleadores deben conocer los pagos que integran un finiquito, una indemnización, y cuándo se paga una o la otra, pues una liquidación incorrecta podría llevarlo a un juicio con su ex colaborador ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, lo que implicaría un desembolso adicional de recursos financieros e inversión de tiempo.


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