INTRODUCCION
Cuando la autoridad inicia el ejercicio de sus facultades
de comprobación, existen varias formas para concluir el proceso, a través de
una determinación de crédito fiscal, un juicio de nulidad, un recurso de
revocación, entre otras.
Cuando la autoridad revisora detecta alguna
irregularidad, de acuerdo a las disposiciones fiscales, debe levantar el acta
final o el oficio de observaciones, en los cuales podemos apreciar si observó
alguna omisión.
El 9 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF),
mediante el cual se adiciona el Capítulo II, del Título III del CFF, y se crea
la figura jurídica: “Acuerdos
conclusivos”, que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2014. Los
acuerdos conclusivos, de conformidad con la exposición de motivos que les dio
origen, buscan “ofrecer todas las facilidades a los contribuyentes para
regularizar su situación fiscal”, proponiéndose como un medio alternativo para
la solución anticipada de actos de fiscalización, con la participación de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
Los podemos definir como el convenio entre la
autoridad y el contribuyente que se presenta cuando este último no está de
acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en
el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional,
con el objeto de mediar uno o varios de los hechos u omisiones consignados.
Los contribuyentes podrán solicitar la
adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a
partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta
antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las
contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una
calificación de hechos u omisiones.
En efecto, los acuerdos permiten a los contribuyentes
tener un acercamiento, en presencia de una tercera parte, con la autoridad
revisora desde el primer momento en que son objeto de las facultades de
comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine,
en su caso, el monto de las contribuciones omitidas. Se debe considerar que, la
finalidad de dicha figura es buscar un acercamiento (consenso) flexible y
eficiente entre los contribuyentes y las autoridades fiscales, cuando aquellos
consideren que algún hecho u omisión observado por estas se apreció de manera
incorrecta. Así, estos acuerdos son el primer medio alternativo para la
solución anticipada de actos de fiscalización, los cuales otorgan certeza
jurídica a los contribuyentes para ejercer el derecho de regularizar su
situación fiscal con motivo de las facultades de comprobación que lleven a cabo
las autoridades fiscales.
El acuerdo conclusivo se
tramitará, a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), por
medio de un escrito libre, en
el que se deberá manifestar los
hechos u omisiones que se atribuyan y con las que no se está de acuerdo,
expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, además
de que es posible adjuntar la documentación que se considere necesaria.
Una vez ingresada la solicitud de acuerdo
conclusivo, la Prodecon requerirá
a la autoridad revisora para que, en un plazo de 20 días, contando a partir del
requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el
acuerdo conclusivo, así como los fundamentos y motivos por los cuales no
se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho
acuerdo.
Cuando se concluya el procedimiento con la resolución del
acuerdo favorable, deberá ser firmado por el contribuyente, por la autoridad
revisora y por la Prodecon.
ANTECEDENTES
El procedimiento de queja que actualmente se sigue ante
la Prodecon y que se encuentra regulado en el Capítulo IV de la Ley Orgánica de
la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, es el antecedente directo de
los acuerdos conclusivos. Ahora bien, a diferencia de lo que sucede en el
procedimiento de queja, las conclusiones alcanzadas en los acuerdos conclusivos
no serán solo recomendaciones sino que, por el contrario, tendrán el carácter
de vinculantes en atención a la buena fe de las partes que intervinieron en el
procedimiento.
Es importante mencionar que cuando inicia el procedimiento de acuerdos conclusivos, se suspende el
plazo establecido en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación (CFF),
el cual se refiere al plazo de 12 meses con que cuenta la autoridad para
concluir las visitas domiciliarias, así como el plazo de 6 meses en el que la
autoridad debe emitir la resolución donde se dan a conocer las omisiones
detectadas.
El contribuyente que haya
suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la
condonación del 100% de las multas.
LEGISLACIÓN APLICABLE
El
Art. 69-C, del CFF establece que, cuando los contribuyentes
sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades
fiscales (visita domiciliaria, revisión de gabinete y revisiones electrónicas)
y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta
parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución
provisional, que puedan entrañar el incumplimiento de las disposiciones
fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo.
El artículo de
referencia sigue señalando que este acuerdo podrá versar sobre uno o varios de
los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u
omisión sobre el que verse.
En efecto, los contribuyentes podrán solicitar la
adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio
el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les
notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas,
siempre que la autoridad revisora ya hubiera hecho una calificación de hechos u
omisiones.
Esto es, resulta necesario que exista una calificación de
hechos u omisiones por parte de la autoridad fiscal, para efecto de que los
contribuyentes puedan solicitar un acuerdo conclusivo.
Es importante
mencionar que el trámite para solicitar un acuerdo conclusivo se realizará a
través de la Prodecon, se inicia a petición de parte (contribuyente) mediante
un escrito, en el cual consten los hechos u omisiones que se le atribuyen al
solicitante y con los cuales no esté de acuerdo, expresando la calificación
que, en su opinión, debe darse a los mismos, pudiendo adjuntar la documentación
que considere necesaria.
La solicitud para iniciar el trámite del acuerdo
conclusivo deberá contener los requisitos establecidos en el Art. 4 de los
“Lineamientos que Regulan el Procedimiento para la Adopción de Acuerdos
Conclusivos ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente”
(lineamientos), los cuales se mencionan a continuación:
• Nombre, domicilio y RFC del contribuyente.
• En caso de que
comparezca mediante representante legal (poder general para actos de
administración, dominio o bien, poder especial) deberá adjuntarse copia
certificada de la escritura en donde conste el poder.
• Designación de autorizados, así como domicilio para
recibir notificaciones.
• Que el escrito sea dirigido a la Prodecon.
• La mención e identificación de los hechos u omisiones
calificados por la autoridad.
• Calificación que el promovente pretende de los hechos
respecto de los que solicita la adopción del acuerdo, expresando argumentos de
fondo y razones jurídicas que la sustenten.
• Los términos precisos con los que pretende que la
autoridad acepte el acuerdo conclusivo.
• La mención de que, en todo lo manifestado, comparece
bajo protesta de decir verdad.
Ahora bien, según
se desprende del Art. 69-D del CFF,
en relación con el Art. 7 de los lineamientos, una vez recibido el escrito
antes referido, la Prodecon requerirá a la autoridad fiscal para que en un
plazo de veinte días manifieste si acepta o no los términos en que el
solicitante (contribuyente) plantea el acuerdo conclusivo; los fundamentos y
motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que
procedería la adopción del acuerdo, debiendo acompañar la información y
documentación que considere relevante sobre la calificación de los hechos u
omisiones a los que se refiera la solicitud.
Una vez recibida la contestación de la autoridad, la
Prodecon procederá, en su caso, de conformidad con los Arts. 7, 8, 9 y 10 de
los lineamientos, de la siguiente manera:
• Si la autoridad acepta la adopción del acuerdo
conclusivo, se elaborará el proyecto del acuerdo en un plazo máximo de siete
días para que en un término de tres días hábiles se hagan las observaciones que
las partes estimen pertinentes; una vez desahogadas las observaciones se citará
a la autoridad y al contribuyente para la suscripción del documento.
•Si la autoridad opta por expresar términos diversos a
los propuestos por el contribuyente en su solicitud, la Prodecon emitirá un
acuerdo en donde identificará y relacionará los hechos u omisiones consignados
en la revisión y la calificación que propone la autoridad, cuidando que no se
varíen en perjuicio del contribuyente, los hechos u omisiones calificados en el
ejercicio de las facultades de comprobación y verificando que los términos
planteados resulten acordes con las disposiciones jurídicas aplicables,
esencialmente, en lo que hace a los derechos del contribuyente.
El acuerdo emitido por la Prodecon será comunicado a la
autoridad y notificado personalmente al contribuyente en un plazo máximo de
cinco días hábiles, para que manifieste si acepta o no, en su caso, la Prodecon
podrá convocar a mesas de trabajo.
De alcanzarse el consenso entre la autoridad y el
contribuyente, la Prodecon elaborará el proyecto del acuerdo para que se hagan
las observaciones correspondientes, y desahogadas estas, se citarán a las
partes para la suscripción del documento.
• Si la autoridad no acepta, la Prodecon verificará si
los fundamentos y motivos expuestos por la autoridad resultan conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables y no vulneran los derechos del
contribuyente, para lo que contará con un término de diez días hábiles.
Si la Prodecon concluye que los fundamentos y motivos
expuestos por la autoridad para no aceptar el acuerdo conclusivo no resultan
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, hará constar los
razonamientos respectivos en el acuerdo de cierre del procedimiento, el cual se
notificará a las partes.
En caso de que la autoridad fiscalizadora no atienda el
requerimiento de contestación referido, se hará acreedora a la multa prevista
en el Art. 28, Fracc. I, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Prodecon, 3 esto
es, entre cinco y diez salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.
Por su parte, el Art.
69-E, del CFF establece que una vez que la Prodecon acuse recibo de la
respuesta emitida por la autoridad fiscal, contará con un plazo de veinte días
para concluir el procedimiento.
Asimismo, continúa señalando el artículo de referencia
que, en caso de que se concluya el procedimiento con la suscripción del
acuerdo, el documento deberá firmarse por el contribuyente, la autoridad
fiscalizadora y la Prodecon.
Dicho procedimiento se esquematiza de la siguiente
manera:
1. Solicitud ante Prodecon (propuesta del contribuyente).
2. Prodecon requerirá a la autoridad fiscalizadora para
que en un plazo de 20 días manifieste:
a) Aceptación de la propuesta del contribuyente.
b) Los fundamentos y motivos por los cuales no acepta.
c) Los términos en los que aceptaría la propuesta.
3. En su caso mesas de trabajo.
4. Conclusión del procedimiento o, en su caso, firma del
acuerdo (20 días).
Se debe considerar que el procedimiento suspende los
plazos a que se refieren los Arts. 46-A, primer párrafo4 y 50, primer párrafo,
5 del CFF, a partir de que el contribuyente presenta ante la Prodecon la
solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad
revisora la conclusión del mismo.
Así, el inicio del acuerdo conclusivo y su trámite,
suspende el plazo máximo de doce meses que se prevé para concluir la visita
domiciliaria o la revisión que establece el Art. 46-A, primer párrafo del CFF
o, en su caso, el plazo de seis meses para efecto de determinar las
contribuciones omitidas por parte de la autoridad fiscalizadora que se contempla
en el Art. 50 del mencionado CFF.
Por otra parte, el Art.
69-G del CFF establece que, por una sola ocasión, cuando así lo acuerden
las partes, se podrá alcanzar una condonación de 100% de las multas del
contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo y, en las posteriores se
aplicará la condonación de sanciones en los términos y bajo los supuestos
establecidos en el Art. 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
6 Esta condonación no dará derecho a devolución o compensación alguna.
Además, el Art. 69-G del CFF sigue señalando que las
autoridades fiscales deberán tomar en cuenta los alcances del acuerdo
conclusivo para, en su caso, emitir la resolución que corresponda. Así,
necesariamente, la autoridad fiscalizadora deberá concluir la facultad de
comprobación que ejerza, ya sea con la emisión de un acta final, un oficio o
una liquidación, en los cuales se deberá de tomar, en su caso, los alcances
tomados en los mencionados Acuerdos.
Por último, el Art.
69-H del CFF garantiza tanto al contribuyente como a la autoridad, que los
alcances tomados en los acuerdos conclusivos, no serán modificados.
Esto es, el Art. 69-H del CFF establece textualmente:
En contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y
suscritos por el contribuyente y la autoridad no procederá medio de defensa
alguno; cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento
a las resoluciones de la autoridad, los mismos serán incontrovertibles. Los
acuerdos de referencia sólo surtirán efectos entre las partes y en ningún caso
generarán precedentes.
El numeral de referencia sigue señalando que:
Las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos
u omisiones sobre los que versó el acuerdo conclusivo, ni procederá el juicio a
que se refiere el artículo 36, primer párrafo de este Código, salvo que se
compruebe que se trata de hechos falsos.
Por lo anterior, es claro que los acuerdos conclusivos
alcanzados únicamente podrán ser modificados cuando se compruebe que se trate
de hechos falsos, mediante el juicio de lesividad, otorgándose así certeza a
los participantes.
Suscribir un acuerdo conclusivo puede representar una
ventaja o una desventaja para los contribuyentes, ya que si bien el primer
acuerdo está sujeto a la condonación del 100% de las multas, representando un
ahorro, al suscribir el acuerdo estamos sujetos a la decisión de la
autoridad revisora, la cual puede rechazar dicho acuerdo y posteriormente
imponer el crédito fiscal.
Fuente.
IMCP | Instituto Mexicano de Contadores Públicos
imcp.org.mx/
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