viernes, 2 de septiembre de 2016

ACUERDOS CONCLUSIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA

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INTRODUCCION

Cuando la autoridad inicia el ejercicio de sus facultades de comprobación, existen varias formas para concluir el proceso, a través de una determinación de crédito fiscal, un juicio de nulidad, un recurso de revocación, entre otras.
Cuando la autoridad revisora detecta alguna irregularidad, de acuerdo a las disposiciones fiscales, debe levantar el acta final o el oficio de observaciones, en los cuales podemos apreciar si observó alguna omisión.
El 9 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), mediante el cual se adiciona el Capítulo II, del Título III del CFF, y se crea la figura jurídica: “Acuerdos conclusivos”, que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2014. Los acuerdos conclusivos, de conformidad con la exposición de motivos que les dio origen, buscan “ofrecer todas las facilidades a los contribuyentes para regularizar su situación fiscal”, proponiéndose como un medio alternativo para la solución anticipada de actos de fiscalización, con la participación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
Los podemos definir como el convenio entre la autoridad y el contribuyente que se presenta cuando este último no está de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, con el objeto de mediar uno o varios de los hechos u omisiones consignados.

Los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.

En efecto, los acuerdos permiten a los contribuyentes tener un acercamiento, en presencia de una tercera parte, con la autoridad revisora desde el primer momento en que son objeto de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine, en su caso, el monto de las contribuciones omitidas. Se debe considerar que, la finalidad de dicha figura es buscar un acercamiento (consenso) flexible y eficiente entre los contribuyentes y las autoridades fiscales, cuando aquellos consideren que algún hecho u omisión observado por estas se apreció de manera incorrecta. Así, estos acuerdos son el primer medio alternativo para la solución anticipada de actos de fiscalización, los cuales otorgan certeza jurídica a los contribuyentes para ejercer el derecho de regularizar su situación fiscal con motivo de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales. 
El acuerdo conclusivo se tramitará, a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente  (Prodecon), por medio de un escrito libre, en el que se deberá manifestar los hechos u omisiones que se atribuyan y con las que no se está de acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, además de que es posible adjuntar la documentación que se considere necesaria.
Una vez ingresada la solicitud de acuerdo conclusivo, la Prodecon requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de 20 días, contando a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo, así como los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo.
Cuando se concluya el procedimiento con la resolución del acuerdo favorable, deberá ser firmado por el contribuyente, por la autoridad revisora y por la Prodecon.

ANTECEDENTES
El procedimiento de queja que actualmente se sigue ante la Prodecon y que se encuentra regulado en el Capítulo IV de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, es el antecedente directo de los acuerdos conclusivos. Ahora bien, a diferencia de lo que sucede en el procedimiento de queja, las conclusiones alcanzadas en los acuerdos conclusivos no serán solo recomendaciones sino que, por el contrario, tendrán el carácter de vinculantes en atención a la buena fe de las partes que intervinieron en el procedimiento.
Es importante mencionar que cuando inicia el procedimiento de acuerdos conclusivos, se suspende el plazo establecido en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual se refiere al plazo de 12 meses con que cuenta la autoridad para concluir las visitas domiciliarias, así como el plazo de 6 meses en el que la autoridad debe emitir la resolución donde se dan a conocer las omisiones detectadas.
El contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas.

LEGISLACIÓN  APLICABLE
El Art. 69-C, del CFF establece que, cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales (visita domiciliaria, revisión de gabinete y revisiones electrónicas) y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar el incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo.
 El artículo de referencia sigue señalando que este acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.

En efecto, los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya hubiera hecho una calificación de hechos u omisiones.
Esto es, resulta necesario que exista una calificación de hechos u omisiones por parte de la autoridad fiscal, para efecto de que los contribuyentes puedan solicitar un acuerdo conclusivo.
 Es importante mencionar que el trámite para solicitar un acuerdo conclusivo se realizará a través de la Prodecon, se inicia a petición de parte (contribuyente) mediante un escrito, en el cual consten los hechos u omisiones que se le atribuyen al solicitante y con los cuales no esté de acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, pudiendo adjuntar la documentación que considere necesaria.
La solicitud para iniciar el trámite del acuerdo conclusivo deberá contener los requisitos establecidos en el Art. 4 de los “Lineamientos que Regulan el Procedimiento para la Adopción de Acuerdos Conclusivos ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente” (lineamientos), los cuales se mencionan a continuación:
• Nombre, domicilio y RFC del contribuyente.
 • En caso de que comparezca mediante representante legal (poder general para actos de administración, dominio o bien, poder especial) deberá adjuntarse copia certificada de la escritura en donde conste el poder.
• Designación de autorizados, así como domicilio para recibir notificaciones.
• Que el escrito sea dirigido a la Prodecon.
• La mención e identificación de los hechos u omisiones calificados por la autoridad.
• Calificación que el promovente pretende de los hechos respecto de los que solicita la adopción del acuerdo, expresando argumentos de fondo y razones jurídicas que la sustenten.
• Los términos precisos con los que pretende que la autoridad acepte el acuerdo conclusivo.
• La mención de que, en todo lo manifestado, comparece bajo protesta de decir verdad.
 Ahora bien, según se desprende del Art. 69-D del CFF, en relación con el Art. 7 de los lineamientos, una vez recibido el escrito antes referido, la Prodecon requerirá a la autoridad fiscal para que en un plazo de veinte días manifieste si acepta o no los términos en que el solicitante (contribuyente) plantea el acuerdo conclusivo; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción del acuerdo, debiendo acompañar la información y documentación que considere relevante sobre la calificación de los hechos u omisiones a los que se refiera la solicitud.
Una vez recibida la contestación de la autoridad, la Prodecon procederá, en su caso, de conformidad con los Arts. 7, 8, 9 y 10 de los lineamientos, de la siguiente manera:
• Si la autoridad acepta la adopción del acuerdo conclusivo, se elaborará el proyecto del acuerdo en un plazo máximo de siete días para que en un término de tres días hábiles se hagan las observaciones que las partes estimen pertinentes; una vez desahogadas las observaciones se citará a la autoridad y al contribuyente para la suscripción del documento.
•Si la autoridad opta por expresar términos diversos a los propuestos por el contribuyente en su solicitud, la Prodecon emitirá un acuerdo en donde identificará y relacionará los hechos u omisiones consignados en la revisión y la calificación que propone la autoridad, cuidando que no se varíen en perjuicio del contribuyente, los hechos u omisiones calificados en el ejercicio de las facultades de comprobación y verificando que los términos planteados resulten acordes con las disposiciones jurídicas aplicables, esencialmente, en lo que hace a los derechos del contribuyente.
El acuerdo emitido por la Prodecon será comunicado a la autoridad y notificado personalmente al contribuyente en un plazo máximo de cinco días hábiles, para que manifieste si acepta o no, en su caso, la Prodecon podrá convocar a mesas de trabajo.
De alcanzarse el consenso entre la autoridad y el contribuyente, la Prodecon elaborará el proyecto del acuerdo para que se hagan las observaciones correspondientes, y desahogadas estas, se citarán a las partes para la suscripción del documento.
• Si la autoridad no acepta, la Prodecon verificará si los fundamentos y motivos expuestos por la autoridad resultan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y no vulneran los derechos del contribuyente, para lo que contará con un término de diez días hábiles.
Si la Prodecon concluye que los fundamentos y motivos expuestos por la autoridad para no aceptar el acuerdo conclusivo no resultan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, hará constar los razonamientos respectivos en el acuerdo de cierre del procedimiento, el cual se notificará a las partes.
En caso de que la autoridad fiscalizadora no atienda el requerimiento de contestación referido, se hará acreedora a la multa prevista en el Art. 28, Fracc. I, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Prodecon, 3 esto es, entre cinco y diez salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.
Por su parte, el Art. 69-E, del CFF establece que una vez que la Prodecon acuse recibo de la respuesta emitida por la autoridad fiscal, contará con un plazo de veinte días para concluir el procedimiento.
Asimismo, continúa señalando el artículo de referencia que, en caso de que se concluya el procedimiento con la suscripción del acuerdo, el documento deberá firmarse por el contribuyente, la autoridad fiscalizadora y la Prodecon.
Dicho procedimiento se esquematiza de la siguiente manera:
1. Solicitud ante Prodecon (propuesta del contribuyente).
2. Prodecon requerirá a la autoridad fiscalizadora para que en un plazo de 20 días manifieste:
a) Aceptación de la propuesta del contribuyente.
b) Los fundamentos y motivos por los cuales no acepta.
c) Los términos en los que aceptaría la propuesta.
3. En su caso mesas de trabajo.
4. Conclusión del procedimiento o, en su caso, firma del acuerdo (20 días).
Se debe considerar que el procedimiento suspende los plazos a que se refieren los Arts. 46-A, primer párrafo4 y 50, primer párrafo, 5 del CFF, a partir de que el contribuyente presenta ante la Prodecon la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del mismo.
Así, el inicio del acuerdo conclusivo y su trámite, suspende el plazo máximo de doce meses que se prevé para concluir la visita domiciliaria o la revisión que establece el Art. 46-A, primer párrafo del CFF o, en su caso, el plazo de seis meses para efecto de determinar las contribuciones omitidas por parte de la autoridad fiscalizadora que se contempla en el Art. 50 del mencionado CFF.
Por otra parte, el Art. 69-G del CFF establece que, por una sola ocasión, cuando así lo acuerden las partes, se podrá alcanzar una condonación de 100% de las multas del contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo y, en las posteriores se aplicará la condonación de sanciones en los términos y bajo los supuestos establecidos en el Art. 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. 6 Esta condonación no dará derecho a devolución o compensación alguna.
Además, el Art. 69-G del CFF sigue señalando que las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo para, en su caso, emitir la resolución que corresponda. Así, necesariamente, la autoridad fiscalizadora deberá concluir la facultad de comprobación que ejerza, ya sea con la emisión de un acta final, un oficio o una liquidación, en los cuales se deberá de tomar, en su caso, los alcances tomados en los mencionados Acuerdos.
Por último, el Art. 69-H del CFF garantiza tanto al contribuyente como a la autoridad, que los alcances tomados en los acuerdos conclusivos, no serán modificados.
Esto es, el Art. 69-H del CFF establece textualmente:
En contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad no procederá medio de defensa alguno; cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad, los mismos serán incontrovertibles. Los acuerdos de referencia sólo surtirán efectos entre las partes y en ningún caso generarán precedentes.
El numeral de referencia sigue señalando que:
Las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el acuerdo conclusivo, ni procederá el juicio a que se refiere el artículo 36, primer párrafo de este Código, salvo que se compruebe que se trata de hechos falsos.
Por lo anterior, es claro que los acuerdos conclusivos alcanzados únicamente podrán ser modificados cuando se compruebe que se trate de hechos falsos, mediante el juicio de lesividad, otorgándose así certeza a los participantes.

Suscribir un acuerdo conclusivo puede representar una ventaja o una desventaja para los contribuyentes, ya que si bien el primer acuerdo está sujeto a la condonación del 100% de las multas, representando un ahorro, al suscribir el acuerdo estamos sujetos a la decisión de la autoridad revisora, la cual puede rechazar dicho acuerdo y posteriormente imponer el crédito fiscal.

Fuente.

IMCP | Instituto Mexicano de Contadores Públicos

imcp.org.mx/

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