miércoles, 14 de septiembre de 2016

PTU

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En la LFT existen algunas normas cuyo texto es ambiguo, además de que se dan supuestos que no tienen regulación alguna, por lo que para resolverlos es necesario recurrir a criterios de las autoridades administrativas, resoluciones de los tribunales o a la interpretación de las normas en este ámbito. Para tal efecto se despejan algunas de las dudas que las empresas se plantean usualmente.
¿Los salarios caídos sirven como base para el pago de las utilidades?
Pueden o no considerarse para la base salarial para efectos del pago de la PTU, en atención a los siguientes lineamientos:
  • cuando el trabajador demanda la acción indemnizatoria en un juicio laboral, es decir, el pago de los tres meses, los salarios caídos adoptan una naturaleza jurídica indemnizatoria (no salarial). En tal caso no deben considerarse para efectos del pago de las utilidades, porque la relación laboral se considera concluida en la fecha en que el colaborador señala haber sido separado de su empleo en su escrito inicial de demanda, y
  • de ejercer la acción reinstalatoria y obtener un laudo favorable, los salarios caídos sí deben tomarse en cuenta como salario percibido y tiempo laborado, porque se considera que la relación de trabajo nunca terminó y si no se prestaron los servicios fue por una causa imputable al patrón. Esta afirmación se confirma con el texto de la jurisprudencia por contradicción de tesis emitida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el rubro: SALARIOS CAÍDOS, MONTO DE LOS, CUANDO LA ACCIÓN QUE SE EJERCITÓ FUE LA DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, la cual fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, p. 11, Materia Laboral, Tesis 4a./J. 14/93, Jurisprudencia, Cuarta Sala, Registro 207788, abril de 1993
¿Es obligatorio pagar PTU cuando se cuenta con un solo trabajador?
Se debe pagar a ese colaborador el porcentaje total a repartir, esto es el 10% de las mismas, sin importar su cuantía, porque no existe ninguna disposición legal que tope dicha prestación.
Ante el fallecimiento de un colaborador ¿a quién se debe cubrir la PTU?
Se deben pagar a los legítimos beneficiarios del finado. Para tal efecto deberán obtener tal reconocimiento ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva, mediante el desahogo del procedimiento previsto en los artículos 501 y 503 de la LFT.
¿Las sociedades civiles reparten utilidades aplicando un tope?
En las sociedades civiles cuyos ingresos se deriven exclusivamente de su trabajo como despachos de abogados o contadores; o del cuidado de bienes que produzcan rentas (inmobiliarias); o al cobro de créditos y sus intereses (instituciones bancarias), las utilidades a repartir no deben rebasar de un mes del salario que percibe ordinariamente el personal que les preste sus servicios (art. 127, fracc. III, LFT).
No obstante en 2013 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia bajo el rubro: PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL MONTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO ES APLICABLE A LOS PATRONES QUE SE DEDICAN EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN DICHA NORMA, localizada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XXIII, p. 973, 2a./J. 112/2013, Jurisprudencia, Registro 2004271, agosto 2013; en la cual sostiene que el tope de referencia solo es aplicable a los patrones que obtienen sus ingresos exclusivamente del cuidado de bienes que produzcan rentas o del cobro de créditos y sus intereses; no así para aquellos que, además de esas actividades, reciben ingresos de otras operaciones.  
¿Cómo se paga la PTU en caso de outsourcing?
Derivado de la reforma a la LFT que entró en vigor en diciembre de 2012, se adicionó la fracción IV-Bis a su numeral 127, la cual establece que: “los trabajadores del establecimiento de una empresa forma parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades”.
Esta desafortunada redacción ha originado las siguientes corrientes de interpretación:
  • que los subordinados de la proveedora de servicios de personal que se encuentren prestando servicios a otra empresa (establecimiento) en virtud de un contrato de suministro de personal (outsourcing) también tienen derecho a participar en PTU de la contratante o beneficiaria, o
  • solo deben tener derecho al pago de la PTU, las personas vinculadas con el patrón, en virtud de una relación obrero-patronal; por lo que la nueva fracción del numeral 127 de la LFT no puede ser aplicada para obligar a la empresa beneficiaria de los servicios de la outsourcing a repartir utilidades a los trabajadores de ésta
El primer supuesto es considerado por el sector patronal como improcedente, porque el beneficio que se pretende otorgar a los colaboradores de la outsourcing, representaría un perjuicio para los de la beneficiaria, quienes verían disminuidos sus ingresos respecto a esta prestación.
Asimismo, deben considerarse los efectos fiscales que implicaría reconocer el derecho de la PTU para los colaboradores de otra corporación, lo que hace prácticamente inviable este hecho.
Sin embargo en torno a la existencia de la controversia e interpretación aludidas, las autoridades laborales aún no han señalado cual criterio es aplicable, por lo que la resolución de este debate seguirá en suspenso.
¿Cuánto tiempo tiene un patrón para pagar PTU después de presentar una declaración complementaría en la cual se determina una utilidad mayor?
El reparto deberá hacerse dentro de los 60 días naturales computados a partir el día siguiente a aquel en que fue presentada la declaración complementaria por parte del patrón (art. 7o., Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT).
¿Puede pagarse la PTU en parcialidades?
La LFT no establece expresamente la posibilidad de cubrir las utilidades en forma diferida, por ende es conveniente que siempre se pague dentro de los plazos establecidos para tal efecto.
Sin embargo en la práctica, cuando existe una causa económica (falta de liquidez) que justifica el pago de una prestación en varias exhibiciones, es viable celebrar un convenio con los trabajadores en el cual se incluya las razones del diferimiento, mismas que deben ser acreditadas con los estados financieros respectivos y la mecánica de los pagos (art. 57, último párrafo, LFT).
Una vez celebrado este instrumento deben presentarlo ante la JCA competente para su ratificación y aprobación, a fin de que el convenio tenga plena validez (art. 33, segundo párrafo, LFT).

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