1.- ¿Qué es
un recurso administrativo en materia fiscal?
R= Son medios de defensa de tipo
administrativo que la ley establece, con los que se cuentan para impugnar actos
definitivos dictados por órganos administrativos o autoridades fiscales, que
lesionan sus legítimos derechos.
El recurso administrativo se distingue
claramente porque es el que se presenta directamente ante la misma autoridad
que emitió el acto que se estima ilegal. SAT, IMSS, INFONAVIT, FINANZAS.
2.- ¿Qué es
el recurso de revocación ante el SAT?
R= Como medio de defensa administrativo los
contribuyentes pueden interponer
el recurso de Revocación, contra actos administrativos dictados en
materia fiscal por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Órgano desconcentrado de la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público(SHCP). Este
medio de impugnación se encuentra previsto en el artículo 116 del Código Fiscal
de la Federación.
3.- ¿Cuál es
la procedencia del recurso de revocación ante el SAT?
R= El recurso administrativo de
revocación funda su procedencia en el artículo 117 del Código Fiscal de la
Federación al señalar que procede en contra de resoluciones definitivas
dictadas por autoridades fiscales federales que:
I) Determinen contribuciones, accesorios o
aprovechamientos.
II) Nieguen la devolución de cantidades que
procedan conforme a la Ley.
III) Dicten las autoridades aduaneras.
IV) Cualquier resolución de carácter
definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a
que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código. y
Los actos de autoridades fiscales federales
que:
I) Exijan el pago de créditos fiscales,
cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al
exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora
o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se
refiere el artículo 21 de este Código.
II) Se dicten en el procedimiento
administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la
Ley, o determinen el valor de los bienes embargados.
4.- ¿Cuál es
el plazo de interposición del recurso de Revocación ante el SAT y Autoridad
competente?
R= El plazo para interponer el recurso
administrativo de revocación y la autoridad ante quien deberá presentarse, se
encuentra en el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación al disponer que
deberá de ser de 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su
notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que el
escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se
señala., y deberá presentarse a través del buzón tributario, (no olvidar que la
regla 2.18.1 de la RMF para 2015, establece que durante todo 2015, el recurso
de revocación se podrá presentar por escrito.). Indicando además que la
autoridad competente para resolverlo es la que se desprenda en razón del
domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto
5.- ¿Qué es
el recurso de revocación ante SEFINA?
R= Como medio de defensa administrativo los
contribuyentes pueden interponer el recurso de Revocación, contra actos
administrativos dictados en materia fiscal por la Secretaria de Finanzas y
Administración (SEFINA), Lo
anterior en el marco de los Convenios que celebran los gobiernos de los Estados
con la SHCP, Este medio de impugnación se encuentra previsto en el artículo 116
del Código Fiscal de la Federación.
6.- ¿Cuál es
la procedencia del recurso de revocación ante SEFINA?
R= El recurso administrativo de revocación
funda su procedencia en el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación al
señalar que procede en contra de resoluciones definitivas dictadas por
autoridades fiscales federales que:
I) Determinen contribuciones, accesorios o
aprovechamientos.
II) Nieguen la devolución de cantidades que
procedan conforme a la Ley.
III) Dicten las autoridades aduaneras.
IV) Cualquier resolución de carácter
definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a
que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código. y
Los actos de autoridades fiscales federales
que:
I) Exijan el pago de créditos fiscales,
cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al
exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora
o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se
refiere el artículo 21 de este Código.
II) Se dicten en el procedimiento
administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la
Ley, o determinen el valor de los bienes embargados.
7.- ¿Cuál es
el plazo de Interposición del recurso de revocación ante SEFINA?
R= El plazo para interponer el recurso
administrativo de revocación y la autoridad ante quien deberá presentarse, se
encuentra en el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación al disponer que
deberá de ser de 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su
notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que el
escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se
señala., y deberá presentarse a través del buzón tributario, (no olvidar que la
regla 2.18.1 de la RMF para 2015, establece que durante todo 2015, el recurso
de revocación se podrá presentar por escrito.). Indicando además que la
autoridad competente para resolverlo es la que se desprenda en razón del
domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto
8.- ¿Qué es
el recurso de inconformidad ante el IMSS?
R= Como medio de defensa administrativo los
patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus
beneficiarios pueden interponer el
recurso de Inconformidad, en contra de actos definitivos que emitan
los órganos del Instituto Mexicano del Seguro Social, (IMSS). Este medio de impugnación se encuentra previsto en el
artículo 294 de la Ley del Seguro Social, y regulado por el Reglamento del
Recurso de Inconformidad.
9.- ¿Cuál es
la procedencia del recurso de inconformidad ante el IMSS?
R= El recurso administrativo de
Inconformidad, funda su procedencia en el artículo 294 de la Ley del Seguro
Social al señalar que procede cuando los patrones y demás sujetos obligados, así
como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto
definitivo del Instituto. Cabe mencionar que a diferencia de lo que sucede con
el SAT en materia de recurso de Inconformidad, no existe un artículo que nos
especifique lo que debemos tener como actos definitivos, sin embargo acogemos
como punto de referencia lo que por su parte estipula el diverso artículo 251
de la citada Ley, que nos indica las facultades con las que cuenta en
Instituto, para de ahí desprender lo que debemos tomar como actos definitivos,
se mencionan algunos de forma ejemplificativa no limitativa:
I.- Resoluciones
Definitivas que Ratifiquen o rectifiquen la clase y la prima de riesgo de las
empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de
trabajo.
II.- Resoluciones
Definitivas que Determinen y hagan efectivo el monto de los capitales
constitutivos en los términos de la Ley.
III.- Resoluciones
Definitivas que determinen créditos fiscales derivados de visitas domiciliarias
con el personal que al efecto se designe a fin de comprobar el cumplimiento de
las obligaciones que establece la Ley y demás disposiciones aplicables.
IV.- Resoluciones
Definitivas contenidas en los dictámenes respectivos donde se de sustitución
patronal y de responsabilidad solidaria previstos en esta Ley y en el Código.
V.- Resoluciones
Definitivas donde determinen créditos con motivo de Revisiones de Obra.
VI.- Multas
y en general todas aquellas resoluciones que causen agravios al patrón,
trabajador y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus
beneficiarios.
10.- ¿Cuál
es el plazo de interposición del recurso de Inconformidad ante el IMSS y autoridad competente?
R= El plazo para interponer el recurso
administrativo de Inconformidad y la autoridad ante quien deberá presentarse,
se encuentra en el artículo 6 del Reglamento del Recurso de Inconformidad al
disponer que deberá de ser de 15 días siguientes a aquél en que haya surtido
efectos su notificación, Indicando además que la autoridad competente para resolverlo
es el Consejo Consultivo Delegacional y se presentará directamente en la sede
delegacional o subdelegacional que corresponda a la autoridad emisora del acto
impugnado.
11.- ¿Qué es
el recurso de inconformidad ante el INFONAVIT?
R= Como medio de defensa administrativo las
empresas, de los trabajadores y de sus beneficiarios, pueden interponer el recurso de
Inconformidad, en contra de actos definitivos derivados de
suscripción, crédito, cuantía de aportaciones y descuentos, y cualquier otro
acto que lesione sus derechos que emita el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, INFONAVIT. Este
medio de impugnación se encuentra previsto en el artículo 52 de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y regulado
por el Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
12.- ¿Cuál
es la procedencia del recurso de inconformidad ante el INFONAVIT?
R= El recurso administrativo de
Inconformidad, funda su procedencia en el artículo 7 del Reglamento de la
Comisión de Inconformidades y de Valuación del Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores, al señalar que procede en contra las
resoluciones individualizadas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores, que los trabajadores, sus beneficiarios o los patrones
estimen lesivas de sus derechos. Y diverso 10 del citado reglamento, al indicar
que procede contra actos enunciados en el artículo 52 de la Ley del Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. No obstante al igual
que el IMSS no existe un artículo que nos especifique lo que debemos tener como
actos definitivos, sin embargo acogemos como punto de referencia lo que por su
parte estipula el diverso artículo 30 de la citada Ley, que nos indica las
facultades con las que cuenta en Instituto, para de ahí desprender lo que
debemos tomar como actos definitivos, se mencionan algunos de forma ejemplificativa
no limitativa:
I.- Resoluciones
Definitivas que determinen créditos fiscales derivados de visitas
domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la
exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las
obligaciones que en materia habitacional les impone la Ley.
II.- Resoluciones
Definitivas contenidas en los dictámenes respectivos donde se de sustitución
patronal y de responsabilidad solidaria previstos en esta Ley y en el Código.
III.- Multas
y en general todas aquellas resoluciones que causen agravios al patrón,
trabajador y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus
beneficiarios.
13.- ¿Cuál
es el plazo de interposición del recurso de inconformidad ante el
INFONAVIT y autoridad competente?
R= El plazo para interponer el recurso
administrativo de Inconformidad y la autoridad ante quien deberá presentarse,
se encuentra en el artículo 10 del Reglamento de la Comisión de Inconformidades
y de Valuación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores al disponer que será de treinta días para los trabajadores o sus
beneficiarios y de quince días para los patrones, contados en ambos casos, a
partir del día siguiente de la notificación o de aquél en que el interesado
demuestre haber tenido conocimiento del acto recurrido. Y el diverso artículo 5
del Citado Reglamento indica que la autoridad competente para resolverlo es la
Comisión de Inconformidades y de Valuación del Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores.
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