miércoles, 7 de septiembre de 2016

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Resultado de imagen para recursos administrativos en materia fiscal federal 

1.- ¿Qué es un recurso administrativo en materia fiscal?
R= Son medios de defensa de tipo administrativo que la ley establece, con los que se cuentan para impugnar actos definitivos dictados por órganos administrativos o autoridades fiscales, que lesionan sus legítimos derechos.
El recurso administrativo se distingue claramente porque es el que se presenta directamente ante la misma autoridad que emitió el acto que se estima ilegal. SAT, IMSS, INFONAVIT, FINANZAS.

2.- ¿Qué es el recurso de revocación ante el SAT?
R= Como medio de defensa administrativo los contribuyentes pueden interponer el recurso de Revocación, contra actos administrativos dictados en materia fiscal por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público(SHCP). Este medio de impugnación se encuentra previsto en el artículo 116 del Código Fiscal de la Federación.

3.- ¿Cuál es la procedencia del recurso de revocación ante el SAT?
R=  El recurso administrativo de revocación funda su procedencia en el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación al señalar que procede en contra de resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
I) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
II) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
III) Dicten las autoridades aduaneras.
IV) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código. y
Los actos de autoridades fiscales federales que:
I) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.
II) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes embargados.

4.- ¿Cuál es el plazo de interposición del recurso de Revocación ante el SAT y Autoridad competente?
R= El plazo para interponer el recurso administrativo de revocación y la autoridad ante quien deberá presentarse, se encuentra en el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación al disponer que deberá de ser de 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala., y deberá presentarse a través del buzón tributario, (no olvidar que la regla 2.18.1 de la RMF para 2015, establece que durante todo 2015, el recurso de revocación se podrá presentar por escrito.). Indicando además que la autoridad competente para resolverlo es la que se desprenda en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto

5.- ¿Qué es el recurso de revocación ante SEFINA?
R= Como medio de defensa administrativo los contribuyentes pueden interponer el recurso de Revocación, contra actos administrativos dictados en materia fiscal por la Secretaria de Finanzas y Administración (SEFINA), Lo anterior en el marco de los Convenios que celebran los gobiernos de los Estados con la SHCP, Este medio de impugnación se encuentra previsto en el artículo 116 del Código Fiscal de la Federación.

6.- ¿Cuál es la procedencia del recurso de revocación ante SEFINA?
R= El recurso administrativo de revocación funda su procedencia en el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación al señalar que procede en contra de resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
I) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
II) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
III) Dicten las autoridades aduaneras.
IV) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código. y
Los actos de autoridades fiscales federales que:
I) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.
II) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes embargados.

7.- ¿Cuál es el plazo de Interposición del recurso de revocación ante SEFINA?
R= El plazo para interponer el recurso administrativo de revocación y la autoridad ante quien deberá presentarse, se encuentra en el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación al disponer que deberá de ser de 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala., y deberá presentarse a través del buzón tributario, (no olvidar que la regla 2.18.1 de la RMF para 2015, establece que durante todo 2015, el recurso de revocación se podrá presentar por escrito.). Indicando además que la autoridad competente para resolverlo es la que se desprenda en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto

8.- ¿Qué es el recurso de inconformidad ante el IMSS?
R= Como medio de defensa administrativo los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios pueden interponer el recurso de Inconformidad, en contra de actos definitivos que emitan los órganos del Instituto Mexicano del Seguro Social, (IMSS). Este medio de impugnación se encuentra previsto en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, y regulado por el Reglamento del Recurso de Inconformidad.

9.- ¿Cuál es la procedencia del recurso de inconformidad ante el IMSS?
R= El recurso administrativo de Inconformidad, funda su procedencia en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social al señalar que procede cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto. Cabe mencionar que a diferencia de lo que sucede con el SAT en materia de recurso de Inconformidad, no existe un artículo que nos especifique lo que debemos tener como actos definitivos, sin embargo acogemos como punto de referencia lo que por su parte estipula el diverso artículo 251 de la citada Ley, que nos indica las facultades con las que cuenta en Instituto, para de ahí desprender lo que debemos tomar como actos definitivos, se mencionan algunos de forma ejemplificativa no limitativa:
I.- Resoluciones Definitivas que Ratifiquen o rectifiquen la clase y la prima de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo.
II.- Resoluciones Definitivas que Determinen y hagan efectivo el monto de los capitales constitutivos en los términos de la Ley.
III.- Resoluciones Definitivas que determinen créditos fiscales derivados de visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley y demás disposiciones aplicables.
IV.- Resoluciones Definitivas contenidas en los dictámenes respectivos donde se de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria previstos en esta Ley y en el Código.
V.- Resoluciones Definitivas donde determinen créditos con motivo de Revisiones de Obra.
VI.- Multas y en general todas aquellas resoluciones que causen agravios al patrón, trabajador y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios.

10.- ¿Cuál es el plazo de interposición del recurso de Inconformidad  ante el IMSS y autoridad competente?
R= El plazo para interponer el recurso administrativo de Inconformidad y la autoridad ante quien deberá presentarse, se encuentra en el artículo 6 del Reglamento del Recurso de Inconformidad al disponer que deberá de ser de 15 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, Indicando además que la autoridad competente para resolverlo es el Consejo Consultivo Delegacional y se presentará directamente en la sede delegacional o subdelegacional que corresponda a la autoridad emisora del acto impugnado.

11.- ¿Qué es el recurso de inconformidad ante el INFONAVIT?
R= Como medio de defensa administrativo las empresas, de los trabajadores y de sus beneficiarios, pueden interponer el recurso de Inconformidad, en contra de actos definitivos derivados de suscripción, crédito, cuantía de aportaciones y descuentos, y cualquier otro acto que lesione sus derechos que emita el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, INFONAVIT. Este medio de impugnación se encuentra previsto en el artículo 52 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y regulado por el Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

12.- ¿Cuál es la procedencia del recurso de inconformidad ante el INFONAVIT?
R= El recurso administrativo de Inconformidad, funda su procedencia en el artículo 7 del Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al señalar que procede en contra las resoluciones individualizadas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que los trabajadores, sus beneficiarios o los patrones estimen lesivas de sus derechos. Y diverso 10 del citado reglamento, al indicar que procede contra actos enunciados en el artículo 52 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. No obstante al igual que el IMSS no existe un artículo que nos especifique lo que debemos tener como actos definitivos, sin embargo acogemos como punto de referencia lo que por su parte estipula el diverso artículo 30 de la citada Ley, que nos indica las facultades con las que cuenta en Instituto, para de ahí desprender lo que debemos tomar como actos definitivos, se mencionan algunos de forma ejemplificativa no limitativa:
I.- Resoluciones Definitivas que determinen créditos fiscales derivados de visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone la Ley.
II.- Resoluciones Definitivas contenidas en los dictámenes respectivos donde se de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria previstos en esta Ley y en el Código.
III.- Multas y en general todas aquellas resoluciones que causen agravios al patrón, trabajador y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios.

13.- ¿Cuál es el plazo de interposición del recurso de inconformidad ante el INFONAVIT  y autoridad competente?
R= El plazo para interponer el recurso administrativo de Inconformidad y la autoridad ante quien deberá presentarse, se encuentra en el artículo 10 del Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores al disponer que será de treinta días para los trabajadores o sus beneficiarios y de quince días para los patrones, contados en ambos casos, a partir del día siguiente de la notificación o de aquél en que el interesado demuestre haber tenido conocimiento del acto recurrido. Y el diverso artículo 5 del Citado Reglamento indica que la autoridad competente para resolverlo es la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

0 comentarios:

Publicar un comentario