viernes, 23 de septiembre de 2016

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA EN MÉXICO (S.A.S.)

                       Resultado de imagen para s.a.s sociedad



El pasado 9 de febrero del año en curso, el Congreso de la Unión aprobó un decreto de reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles, por el que, entre otras, se crea un nuevo tipo de sociedad mercantil en México, la SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA o por su abreviatura S.A.S. (ya existente en otros países).
El 14 de marzo, la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto para la reforma de la Ley General de Sociedad Mercantiles que incorpora a la “Sociedad de Acciones Simplificada (SAS) como un nuevo tipo de sociedad,
La LGSM reconoce desde la fracción VII de su artículo 1o la existencia de la SAS, señalando que para que surta efectos ante terceros deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC), pero sin la obligación de protocolizar el acta constitutiva frente a un fedatario público.
En el artículo 260, capítulo XIV “De la sociedad por acciones simplificada” se especifica que “es aquella que se constituye con una o más personas físicas que están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones”.
En la ley se establece que las personas físicas no podrán ser simultáneamente accionistas en otro tipo de sociedad mercantil cuando se les permita tener el control de la sociedad o su administración.
Entre las características de  este nuevo tipo de sociedades se encuentra:
·         Puede constituirse a partir de una sola persona física.
·         Se constituye la sociedad a través de la Secretaría de Economía, bajo un sistema electrónico de constitución.
·         Al momento de constituirse de firma electrónicamente, no es necesario hacerlo de forma física ante un fedatario público.
·         Los accionistas deben contar con una firma electrónica avanzada vigente.
·         Con la escritura constitutiva, la SAS tendrá que realizar su Registro Federal de Contribuyente, tal como lo hace la persona moral por medio de su representante legal (que puede ser el único socio que tenga).
·         No será requisito presentar escritura pública, póliza u otra formalidad adicional.
·         No se podrá obtener ingresos por más de 5 millones de pesos anuales, de lo contrario se tendrá que cambiar de tipo de sociedad.
·         El o los socios de una SAS sólo serán responsables solidarios por las operaciones de la empresa hasta por el monto de sus aportaciones.
·         Para efectos fiscales, serán consideradas como personas morales y tributarán conforme al título II la Ley del ISR.

Procedimiento
Como ya se mencionó, para erigir una SAS no es menester acudir ante un fedatario público, pues dicho acto se realizará mediante un sistema electrónico a cargo de la SE: tuempresa.gob.mx. Para tal efecto se tendrán en cuenta las siguientes bases (art. 263, LGSM):
  • se abrirá un folio por cada empresa
  • posteriormente, el o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que al efecto ponga a su disposición la SE
  • con dichas elecciones se generará un contrato social, el cual será firmado electrónicamente por todos los integrantes con su certificado de forma electrónica vigente
  • por su parte, la SE enviará electrónicamente al Registro Público de Comercio (RPC) la escritura constitutiva, siempre que esta cumpla con los requisitos indicados en el numeral 264 de la LGSM, tales como:
    • denominación, objeto, domicilio, duración y forma de administración de la sociedad
    • nombre, domicilio, correo electrónico y RFC de los accionistas
    • la forma y los términos en que los accionistas de obliguen a suscribir y a pagar sus títulos. No obstante, todos deberán ser pagados dentro del término de un año, contado desde que se efectúe la inscripción en el RPC; esta situación se dará a conocer (suscripción y exhibición total del capital social) con la publicación de un aviso en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles –PSM– (www.psm.economia.gob.mx), y
    • el número, valor nominal, naturaleza de las acciones y el número de votos que tendrá cada uno de los integrantes, y
  • el sistema creará una boleta digital de inscripción en el RPC
Es importante concluir todo el trámite, puesto que la existencia de una SAS se probará tanto con el contrato social como con la boleta de inscripción en el RPC.
Asimismo, es imperioso que toda la información que sea proporcionada al portal de tuempresa.gob.mx exista y sea veraz, porque de no serlo, los accionistas responderán por los daños y perjuicios que ocasionen, sin menoscabo de las sanciones administrativas o penales a que hubiera lugar.
Es de observarse que se solicita el RFC y el correo electrónicos de los socios; datos que persiguen más bien un objetivo recaudatorio que corporativo.
Por otra parte, tampoco se indica si estas sociedades pueden ser formadas por accionistas extranjeros.
Acumulación de ingresos para las SAS
Las SAS deberán acumular la totalidad de los ingresos percibidos en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo en el ejercicio, incluso el ajuste anual por inflación acumulable, y tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones formales (art. 76, LISR):

·         Llevar la contabilidad según lo marcan las disposiciones tributarias
·         Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen
·         Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio
·         Presentar la declaración anual
·         Exhibir a más tardar el día 15 de febrero de cada año la informativa de préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero, el tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento
·         Elaborar un registro de las operaciones que se efectúen con títulos valor emitidos en serie
·         Obtener y conservar la documentación comprobatoria de partes relacionadas en el extranjero, además registrar en la contabilidad ese tipo de operaciones
·         Contar con un sistema de control de inventarios
·         Reportar al SAT sobre las contraprestaciones recibidas en efectivo, oro o plata superiores a 100 mil pesos
·         Informar al fisco federal de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital percibidos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a 600 mil pesos, dentro de los 15 días posteriores al que reciban las cantidades

El régimen fiscal de las SAS en materia del ISR no representa ningún beneficio, y frente al esquema de las personas físicas dedicadas a realizar actividades empresariales está en desventaja, pues estas acumulan sus ingresos con base en el flujo de efectivo y se les permite la deducción inmediata de compras, materias primas, productos semiterminados o finalizados utilizados para prestar servicios, fabricar bienes o enajenarlos, sin observar el costo de lo vendido.
Forma de administración
Al igual que en una sociedad anónima (SA), el órgano supremo de una SAS será la asamblea de accionistas, o de tratarse de una formada por un solo miembro, él será el equivalente, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos.
Una característica única para la SAS es que si sus accionistas quieren acordar una forma de organización y administración distinta a la prevista especialmente para este tipo de entidad, deberán transformar a la empresa, ante fedatario público, a cualquier otro tipo de vehículo corporativo previsto por la LGSM (art. 269).
En torno al lugar de la celebración de las asambleas, se abre una alternativa sin precedentes en la LGSM: la posibilidad de llevarlas a cabo por medios electrónicos, es decir, sin necesidad de hacerlo en forma presencial en el domicilio social.
Representación
Según el artículo 267 de la LGSM, este papel será representado por un administrador, quien será un accionista y no una persona ajena a la sociedad. Entonces, con su sola designación podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la empresa.
Toma de acuerdos
Además de señalar que las resoluciones se adoptarán por el voto de la mayoría, el numeral 268 de la LGSM prevé las siguientes reglas:
  • todo integrante tendrá derecho a participar en las decisiones
  • los accionistas tendrán voz y voto, porque las acciones serán de igual valor y confieren los mismos derechos
  • cualquier miembro podrá someter asuntos a consideración de la asamblea, para que sean incluidos en el orden del día, siempre y cuando lo solicite al administrador por escrito o medios electrónicos
  • el administrador enviará a todos los accionistas el asunto sujeto a votación por escrito o por medios electrónicos, indicando la fecha para emitir el voto
  • los accionistas manifestarán su voto respectivo, ya sea por escrito o por medios electrónicos, y
  • todo cambio a los estatutos sociales se adoptará por mayoría de votos
Utilidades y reserva legal
Las ganancias se distribuirán en proporción a la participación accionaria, a menos de que se pacte lo contrario, según lo dispuesto por el numeral 271 de la LGSM.
Por lo que hace a la formalidad, a diferencia de la normativa aplicable para las demás sociedades, las SAS no deberán cubrir algún requisito para llevar a cabo el reparto de dividendos; es decir, no será necesario aprobar los estados financieros mediante una asamblea ordinaria ni tampoco apartar algún porcentaje de las ganancias para crear la reserva legal.
En torno a la reserva legal, se reformó el artículo 20 de la LGSM para indicar que la SAS será la única entidad mercantil que no estará obligada a conformarla.


El 75% de las nuevas empresas cierran antes de los dos años de vida y 35% no rebasan los cinco años, pero eso no se debe a los costos de arranque de una sociedad, sino a su capacidad para enfrentar el entorno altamente competitivo en que se inserta.


Bibliografia
https://www.auren.com/es-MX/blog/noticias-tecnicas/2016/03/10/sociedad-por-acciones-simplificada-en-mexico-sas
http://www.idconline.com.mx/fiscal/2016/06/20/cmo-tributarn-las-sas
http://www.soyconta.mx/que-es-la-sociedad-por-acciones-simplificadas-sas/
http://www.forbes.com.mx/4-riesgos-que-entrana-crear-la-sociedad-por-acciones-simplificada/
       

0 comentarios:

Publicar un comentario