El pasado 9 de febrero del año en curso, el Congreso de la Unión aprobó
un decreto de reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles, por el que,
entre otras, se crea un nuevo tipo de sociedad mercantil en México, la SOCIEDAD
POR ACCIONES SIMPLIFICADA o por su abreviatura S.A.S. (ya existente en otros
países).
El 14 de marzo, la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario
Oficial de la Federación (DOF), el decreto para la reforma de la Ley General de
Sociedad Mercantiles que incorpora a la “Sociedad de Acciones Simplificada
(SAS) como un nuevo tipo de sociedad,
La LGSM reconoce desde la fracción VII de su artículo 1o la
existencia de la SAS, señalando que para que surta efectos ante terceros deberá
inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC), pero sin la obligación de
protocolizar el acta constitutiva frente a un fedatario público.
En el artículo 260, capítulo XIV “De la sociedad por acciones
simplificada” se especifica que “es aquella que se constituye con una o más
personas físicas que están obligadas al pago de sus aportaciones representadas
en acciones”.
En la ley se establece que las personas físicas no podrán ser
simultáneamente accionistas en otro tipo de sociedad mercantil cuando se les
permita tener el control de la sociedad o su administración.
Entre las características de este
nuevo tipo de sociedades se encuentra:
·
Puede
constituirse a partir de una sola persona física.
·
Se constituye
la sociedad a través de la Secretaría de Economía, bajo un sistema electrónico
de constitución.
·
Al momento de
constituirse de firma electrónicamente, no es necesario hacerlo de forma física
ante un fedatario público.
·
Los
accionistas deben contar con una firma electrónica avanzada vigente.
·
Con la
escritura constitutiva, la SAS tendrá que realizar su Registro Federal de
Contribuyente, tal como lo hace la persona moral por medio de su representante
legal (que puede ser el único socio que tenga).
·
No será
requisito presentar escritura pública, póliza u otra formalidad adicional.
·
No se podrá
obtener ingresos por más de 5 millones de pesos anuales, de lo contrario se
tendrá que cambiar de tipo de sociedad.
·
El o los
socios de una SAS sólo serán responsables solidarios por las operaciones de la
empresa hasta por el monto de sus aportaciones.
·
Para efectos
fiscales, serán consideradas como personas morales y tributarán conforme al
título II la Ley del ISR.
Procedimiento
Como ya se mencionó, para erigir una SAS no es menester
acudir ante un fedatario público, pues dicho acto se realizará mediante un
sistema electrónico a cargo de la SE: tuempresa.gob.mx. Para tal efecto se
tendrán en cuenta las siguientes bases (art. 263, LGSM):
- se abrirá un folio por
cada empresa
- posteriormente, el o
los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que
al efecto ponga a su disposición la SE
- con dichas elecciones
se generará un contrato social, el cual será firmado electrónicamente por
todos los integrantes con su certificado de forma electrónica vigente
- por su parte, la SE
enviará electrónicamente al Registro Público de Comercio (RPC) la
escritura constitutiva, siempre que esta cumpla con los requisitos
indicados en el numeral 264 de la LGSM, tales como:
- denominación, objeto,
domicilio, duración y forma de administración de la sociedad
- nombre, domicilio,
correo electrónico y RFC de los accionistas
- la forma y los
términos en que los accionistas de obliguen a suscribir y a pagar sus
títulos. No obstante, todos deberán ser pagados dentro del término de un
año, contado desde que se efectúe la inscripción en el RPC; esta
situación se dará a conocer (suscripción y exhibición total del capital
social) con la publicación de un aviso en el Sistema Electrónico de
Publicaciones de Sociedades Mercantiles –PSM– (www.psm.economia.gob.mx),
y
- el número, valor
nominal, naturaleza de las acciones y el número de votos que tendrá cada
uno de los integrantes, y
- el sistema creará una
boleta digital de inscripción en el RPC
Es importante concluir todo el trámite, puesto que la
existencia de una SAS se probará tanto con el contrato social como con la
boleta de inscripción en el RPC.
Asimismo, es imperioso que toda la información que sea
proporcionada al portal de tuempresa.gob.mx exista y sea veraz, porque de no
serlo, los accionistas responderán por los daños y perjuicios que ocasionen,
sin menoscabo de las sanciones administrativas o penales a que hubiera lugar.
Es de observarse que se solicita el RFC y el correo
electrónicos de los socios; datos que persiguen más bien un objetivo
recaudatorio que corporativo.
Por otra parte, tampoco se indica si estas sociedades pueden
ser formadas por accionistas extranjeros.
Acumulación de ingresos para las SAS
Las SAS deberán acumular la totalidad de los ingresos percibidos en
efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo en el ejercicio,
incluso el ajuste anual por inflación acumulable, y tendrán, entre otras, las
siguientes obligaciones formales (art. 76, LISR):
·
Llevar la
contabilidad según lo marcan las disposiciones tributarias
·
Expedir los
comprobantes fiscales por las actividades que realicen
·
Formular un
estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha
en que termine el ejercicio
·
Presentar la
declaración anual
·
Exhibir a más
tardar el día 15 de febrero de cada año la informativa de préstamos otorgados o
garantizados por residentes en el extranjero, el tipo de financiamiento, nombre
del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés
y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de
las operaciones de financiamiento
·
Elaborar un
registro de las operaciones que se efectúen con títulos valor emitidos en serie
·
Obtener y
conservar la documentación comprobatoria de partes relacionadas en el extranjero,
además registrar en la contabilidad ese tipo de operaciones
·
Contar con un
sistema de control de inventarios
·
Reportar al
SAT sobre las contraprestaciones recibidas en efectivo, oro o plata superiores
a 100 mil pesos
·
Informar al
fisco federal de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o
aumentos de capital percibidos en efectivo, en moneda nacional o extranjera,
mayores a 600 mil pesos, dentro de los 15 días posteriores al que reciban las
cantidades
El régimen fiscal de las SAS en materia del ISR no representa ningún
beneficio, y frente al esquema de las personas físicas dedicadas a realizar
actividades empresariales está en desventaja, pues estas acumulan sus ingresos
con base en el flujo de efectivo y se les permite la deducción inmediata de
compras, materias primas, productos semiterminados o finalizados utilizados
para prestar servicios, fabricar bienes o enajenarlos, sin observar el costo de
lo vendido.
Forma
de administración
Al
igual que en una sociedad anónima (SA), el órgano supremo de una SAS será la
asamblea de accionistas, o de tratarse de una formada por un solo miembro, él
será el equivalente, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos.
Una característica única para la SAS es que si sus
accionistas quieren acordar una forma de organización y administración distinta
a la prevista especialmente para este tipo de entidad, deberán transformar a la
empresa, ante fedatario público, a cualquier otro tipo de vehículo corporativo
previsto por la LGSM (art. 269).
En torno al lugar de la celebración de las asambleas, se abre
una alternativa sin precedentes en la LGSM: la posibilidad de llevarlas a cabo
por medios electrónicos, es decir, sin necesidad de hacerlo en forma presencial
en el domicilio social.
Representación
Según el artículo 267 de la LGSM, este papel será
representado por un administrador, quien será un accionista y no una persona
ajena a la sociedad. Entonces, con su sola designación podrá celebrar o
ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se
relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la empresa.
Toma de acuerdos
Además de señalar que las resoluciones se adoptarán por el
voto de la mayoría, el numeral 268 de la LGSM prevé las siguientes reglas:
- todo integrante tendrá
derecho a participar en las decisiones
- los accionistas tendrán
voz y voto, porque las acciones serán de igual valor y confieren los
mismos derechos
- cualquier miembro podrá
someter asuntos a consideración de la asamblea, para que sean incluidos en
el orden del día, siempre y cuando lo solicite al administrador por
escrito o medios electrónicos
- el administrador
enviará a todos los accionistas el asunto sujeto a votación por escrito o
por medios electrónicos, indicando la fecha para emitir el voto
- los accionistas
manifestarán su voto respectivo, ya sea por escrito o por medios
electrónicos, y
- todo cambio a los
estatutos sociales se adoptará por mayoría de votos
Utilidades y
reserva legal
Las ganancias se distribuirán en proporción a
la participación accionaria, a menos de que se pacte lo contrario, según lo
dispuesto por el numeral 271 de la LGSM.
Por lo que hace a la formalidad, a diferencia
de la normativa aplicable para las demás sociedades, las SAS no deberán cubrir
algún requisito para llevar a cabo el reparto de dividendos; es decir, no será
necesario aprobar los estados financieros mediante una asamblea ordinaria ni
tampoco apartar algún porcentaje de las ganancias para crear la reserva legal.
En torno a la reserva legal, se reformó el
artículo 20 de la LGSM para indicar que la SAS será la única entidad
mercantil que no estará obligada a conformarla.
El 75% de las nuevas empresas cierran antes de los dos años de vida y 35%
no rebasan los cinco años, pero eso no se debe a los costos de arranque de una
sociedad, sino a su capacidad para enfrentar el entorno altamente competitivo
en que se inserta.
Bibliografia
https://www.auren.com/es-MX/blog/noticias-tecnicas/2016/03/10/sociedad-por-acciones-simplificada-en-mexico-sas
http://www.idconline.com.mx/fiscal/2016/06/20/cmo-tributarn-las-sas
http://www.soyconta.mx/que-es-la-sociedad-por-acciones-simplificadas-sas/
http://www.forbes.com.mx/4-riesgos-que-entrana-crear-la-sociedad-por-acciones-simplificada/
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http://www.soyconta.mx/que-es-la-sociedad-por-acciones-simplificadas-sas/
http://www.forbes.com.mx/4-riesgos-que-entrana-crear-la-sociedad-por-acciones-simplificada/
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