miércoles, 28 de septiembre de 2016

Revisiones Electrónicas

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1. ​​ ¿Qué son las revisiones electrónicas? 
Una revisión electrónica consiste en examinar conceptos o rubros específicos a través de medios electrónicos, desde la notificación hasta la conclusión. Se basan en la información de facturas electrónicas, la contenida en bases de datos del Servicio de Administración Tributaria y la proporcionada por otras dependencias y terceros.
Se inician con una notificación en el Buzón Tributario. El contribuyente tiene 15 días hábiles para aportar pruebas o información y desvirtuar las observaciones; corregir su situación fiscal, presentar sus declaraciones y realizar los pagos adeudados, o tramitar un acuerdo conclusivo a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Fundamento legal:   artículo 42, fracción IX del Código Fiscal de la Federación.

2. ​​ ¿Es obligatorio expedir facturas electrónicas con el complemento por pagos realizados?
 La obligación de expedir la factura electrónica con el documento digital por pagos en parcialidades y pagos diferidos será determinada una vez que se publique en el Portal del SAT el complemento correspondiente, lo cual no ha sucedido.
El uso del complemento será obligatorio para los contribuyentes a los que les aplique, 30 días naturales posteriores a su publicación.
El SAT se encuentra en un proceso de revisión de este nuevo complemento junto con proveedores de servicios de certificación de facturas electrónicas, con agrupaciones de contribuyentes, contadores y proveedores de soluciones tecnológicas administrativas.
Fundamento legal:  regla 2.7.1.35 y artículo segundo transitorio, fracción VII, de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 14 de julio en el Diario Oficial de la Federación.

3. ¿Cuál es el tipo de cambio que debo tomar en cuenta, si opto por acumular los ingresos obtenidos por concepto de ganancia cambiaria, tomando en consideración sólo aquélla efectivamente percibida al momento en que se retornen las inversiones al país, conforme a la regla 11.7.1?17. de la publicación anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016?

El tipo de cambio a considerar para determinar la ganancia cambiará, cuando se ejerza dicha opción, deberá ser el vigente al momento del retorno de las inversiones al país.

Fundamento legal: artículo  
segundo, fracción XIII, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016

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