1. ¿Qué son las revisiones electrónicas?
Una revisión electrónica consiste en examinar
conceptos o rubros específicos a través de medios electrónicos, desde la
notificación hasta la conclusión. Se basan en la información de
facturas electrónicas, la contenida en bases de datos del Servicio de
Administración Tributaria y la proporcionada por otras dependencias y terceros.
Se inician con una notificación en el Buzón Tributario. El contribuyente
tiene 15 días hábiles para aportar pruebas o información y desvirtuar las
observaciones; corregir su situación fiscal, presentar sus declaraciones y
realizar los pagos adeudados, o tramitar un acuerdo conclusivo a través de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
2. ¿Es obligatorio expedir
facturas electrónicas con el complemento por pagos realizados?
La obligación de expedir la factura electrónica con el documento digital
por pagos en parcialidades y pagos diferidos será determinada una vez que se
publique en el Portal del SAT el complemento correspondiente, lo cual no ha
sucedido.
El uso del
complemento será obligatorio para los contribuyentes a los que les aplique, 30
días naturales posteriores a su publicación.
El SAT se encuentra
en un proceso de revisión de este nuevo complemento junto con proveedores de
servicios de certificación de facturas electrónicas, con agrupaciones de
contribuyentes, contadores y proveedores de soluciones tecnológicas
administrativas.
Fundamento legal: regla 2.7.1.35 y artículo segundo
transitorio, fracción VII, de la Tercera Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 14 de
julio en el Diario Oficial de la Federación.
3. ¿Cuál es el tipo de cambio que debo tomar en cuenta, si opto por
acumular los ingresos obtenidos por concepto de ganancia cambiaria, tomando en
consideración sólo aquélla efectivamente percibida al momento en que se
retornen las inversiones al país, conforme a la regla 11.7.1?17. de la
publicación anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal 2016?
El tipo de cambio a considerar para determinar la ganancia cambiará, cuando se ejerza dicha opción, deberá ser el vigente al momento del retorno de las inversiones al país.
Fundamento legal: artículo segundo, fracción XIII, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016
El tipo de cambio a considerar para determinar la ganancia cambiará, cuando se ejerza dicha opción, deberá ser el vigente al momento del retorno de las inversiones al país.
Fundamento legal: artículo segundo, fracción XIII, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016
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