miércoles, 21 de septiembre de 2016

“APLICACIONES DE FACILIDADES COMO PAGO A PLAZOS O REDUCCIÓN DE MULTAS Y APLICACIÓN DE RECARGOS POR PRÓRROGA DE LAS CONTRIBUCIONES QUE NO SE TRASLADARON Y SE PAGARON DIRECTAMENTE POR EL CONTRIBUYENTE”.


¿Qué es una reducción de multas?
R. Es un derecho con el que cuenta el contribuyente, a que se le aplique un descuento del 20%, a la multa a su cargo, siempre y cuando efectúe el pago dentro de los 45 días siguientes a la notificación de la multa.

¿Qué es una aplicación de recargos?
R.  se le llama recargo al incremento de un porcentaje sobre el valor de un pago o cobro que se realiza, generalmente, por mora de los mismos con el fin de penalizar el incumplimiento en fecha de la obligación asumida.

¿En que Resolución Miscelánea Fiscal menciona la facilidad de pago a plazos, reducción de multas y aplicación de recargos por prorroga de las contribuciones que no se trasladaron y se pagaron directamente por el contribuyente?
R. De acuerdo con la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2016, se especifica en la regla 2.17.2.

¿Qué nos menciona la regla 2.17.2.?
R. Nos dice que para los efectos de los artículos 1, tercer párrafo de la Ley del IVA, así como el artículo 19, fracción II de la Ley del IEPS, 66, primer párrafo, 70-A, párrafos primero y tercero del CFF, los contribuyentes que soliciten pagar a plazos, ya sea en parcialidades o en forma diferida, o la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones trasladadas que sean omitidas, su actualización, recargos y demás accesorios, deberán cumplir con algunos requisitos.

¿Cuáles son las reglas que se deben seguir según la regla 2.17.2?
R.
I.     Presentar la solicitud a través del buzón tributario o, en su caso, a través de los medios autorizados por las entidades federativas.
II.       Respecto de pago a plazos, la solicitud deberá:
·         Señalar los plazos solicitados, no más de 12 meses si es pago diferido y no más de 36 meses     si es pago en parcialidades.
·         Exhibir el recibo que acredite el pago del 20% del adeudo debidamente actualizado.
·         Señalar que los adeudos ya están determinados o se están realizando facultades de comprobación, así como la autoridad que las realiza.
III.      El pago en parcialidades no procederá tratándose de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 66-A, fracción VI, inciso b) del CFF.
IV.      Respecto de la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga, deberán cumplir con los requisitos que señala el artículo 70-A del CFF, las reglas 2.17.3. y 2.17.4., según sea el caso.
Asimismo que el contribuyente, el representante legal, administrador único o socios, si se trata de una persona moral, no estén vinculados a algún proceso de carácter penal por la comisión de delitos de carácter fiscal, en la que se haya dictado sentencia condenatoria y ésta se encuentre firme.
Cuando se haya autorizado la reducción de multas y la aplicación de recargos por prórroga en términos del artículo 70-A del CFF, el pago del importe no reducido de la multa y el de las contribuciones deberán pagarse dentro de los 15 días posteriores a aquél en que se notificó la resolución.
V.       La ADR o, en su caso, la entidad federativa citará al contribuyente o a su representante legal para hacer de su conocimiento la resolución de que se trate.
VI.      En caso de que el contribuyente no cubra la totalidad del crédito por concepto de contribuciones y accesorios en los plazos señalados en la resolución correspondiente o se dé alguna causal de revocación de la autorización del pago a plazos contenida en el artículo 66-A, fracción IV del CFF, quedará sin efectos la autorización de pago a plazos o la resolución de beneficios del artículo 70-A del CFF, según sea el caso y se cobrará el saldo insoluto debidamente actualizado en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
VII.     La autoridad verificará que las contribuciones por las que se solicita la autorización para pagar a plazos no fueron trasladadas y serán pagadas directamente o con el patrimonio del contribuyente solicitante.

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