¿Qué
es una reducción de multas?
R. Es un derecho con el que
cuenta el contribuyente, a que se le aplique un descuento del 20%, a la multa a
su cargo, siempre y cuando efectúe el pago dentro de los 45 días siguientes a
la notificación de la multa.
¿Qué
es una aplicación de recargos?
R. se le llama recargo al
incremento de un porcentaje sobre el valor de un pago o cobro que se realiza,
generalmente, por mora de los mismos con el fin de penalizar el incumplimiento
en fecha de la obligación asumida.
¿En
que Resolución Miscelánea Fiscal menciona la facilidad de pago a plazos,
reducción de multas y aplicación de recargos por prorroga de las contribuciones
que no se trasladaron y se pagaron directamente por el contribuyente?
R. De acuerdo con la Tercera
Resolución de Modificaciones a la RMF 2016, se especifica en la regla 2.17.2.
¿Qué
nos menciona la regla 2.17.2.?
R. Nos dice que para los
efectos de los artículos 1, tercer párrafo de la Ley del IVA, así como el
artículo 19, fracción II de la Ley del IEPS, 66, primer párrafo, 70-A, párrafos
primero y tercero del CFF, los contribuyentes que soliciten pagar a plazos, ya
sea en parcialidades o en forma diferida, o la reducción de multas y aplicación
de recargos por prórroga de las contribuciones trasladadas que sean omitidas,
su actualización, recargos y demás accesorios, deberán cumplir con algunos
requisitos.
¿Cuáles
son las reglas que se deben seguir según la regla 2.17.2?
R.
I. Presentar la solicitud a través del buzón
tributario o, en su caso, a través de los medios autorizados por las entidades
federativas.
II. Respecto de pago a plazos, la solicitud
deberá:
·
Señalar los plazos solicitados, no más de 12
meses si es pago diferido y no más de 36 meses si es pago en parcialidades.
·
Exhibir el recibo que acredite el pago del
20% del adeudo debidamente actualizado.
·
Señalar que los adeudos ya están determinados
o se están realizando facultades de comprobación, así como la autoridad que las
realiza.
III. El pago en parcialidades no procederá
tratándose de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la
importación y exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo
66-A, fracción VI, inciso b) del CFF.
IV. Respecto de la reducción de multas y
aplicación de recargos por prórroga, deberán cumplir con los requisitos que
señala el artículo 70-A del CFF, las reglas 2.17.3. y 2.17.4., según sea el
caso.
Asimismo que el
contribuyente, el representante legal, administrador único o socios, si se
trata de una persona moral, no estén vinculados a algún proceso de carácter
penal por la comisión de delitos de carácter fiscal, en la que se haya dictado
sentencia condenatoria y ésta se encuentre firme.
Cuando se haya autorizado la
reducción de multas y la aplicación de recargos por prórroga en términos del
artículo 70-A del CFF, el pago del importe no reducido de la multa y el de las
contribuciones deberán pagarse dentro de los 15 días posteriores a aquél en que
se notificó la resolución.
V. La ADR o, en su caso, la entidad
federativa citará al contribuyente o a su representante legal para hacer de su
conocimiento la resolución de que se trate.
VI. En caso de que el contribuyente no cubra
la totalidad del crédito por concepto de contribuciones y accesorios en los
plazos señalados en la resolución correspondiente o se dé alguna causal de
revocación de la autorización del pago a plazos contenida en el artículo 66-A,
fracción IV del CFF, quedará sin efectos la autorización de pago a plazos o la
resolución de beneficios del artículo 70-A del CFF, según sea el caso y se
cobrará el saldo insoluto debidamente actualizado en términos de los artículos
17-A y 21 del CFF, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
VII. La autoridad verificará que las
contribuciones por las que se solicita la autorización para pagar a plazos no
fueron trasladadas y serán pagadas directamente o con el patrimonio del
contribuyente solicitante.
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