La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió un decreto por el que se
otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de
pago y de comprobación fiscal, a fin de disminuir el uso de pagos en efectivo.
En
el decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y que entrará
en vigor el 30 de septiembre de 2016 y concluirá el 31 de diciembre de 2017, la
dependencia precisa que con ello se
busca impulsar la competitividad del país y el desarrollo económico.
Señala
que el estímulo fiscal consiste en: “Acreditar contra el Impuesto Sobre la
Renta propio o del retenido a terceros por este impuesto, el importe entregado
como premio en los sorteos que celebre el Servicio de Administración Tributaria
(SAT)”.
- Otorgará el estímulo fiscal a instituciones financieras y demás entidades que emitan tarjetas, al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, de acuerdo con las disposiciones generales aplicables a las Redes de Medios de Disposición emitidas por el Banco de México (Banxico).
- Por la entrega de premios que efectúen a los tarjetahabientes personas físicas cuando éstos hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios dentro de Él Buen Fin.
- Será aplicable a entidades comerciales respecto de las compras de bienes o servicios realizadas mediante tarjetas de servicios operadas en México por instituciones comerciales que no pertenezcan al sistema financiero, que a través de un contrato que regule el uso de las mismas, permitan a sus usuarios el uso en diversos comercios afiliados a dichas entidades diferentes a la emisora de la tarjeta.
Siempre
y cuando se cumpla con la obligación de acreditar en la misma tarjeta el pago
del premio, en caso de resultar ganadores sus clientes, y conforme a las reglas
de carácter general que para tales efectos emita el Servicio de Administración
Tributaria.
Para
las personas morales que decidan participar, refiere, será conforme a las
reglas de carácter general que emita el SAT.
- La Secretaría de Hacienda indica que en el caso de las instituciones financieras y demás entidades la suma total del monto de los premios entregados no podrá exceder en su conjunto 500 millones de pesos durante el sorteo que se realice este año.
En
tanto, para las personas morales la suma del monto de los premios entregados no
podrá exceder en su conjunto 150 millones de pesos.
Para
acceder a los beneficios de los estímulos fiscales las personas morales deberán
apegarse a las bases que establezca el SAT para los sorteos, de conformidad con
los permisos que al efecto emita la Secretaría de Gobernación.
Asimismo,
pondrán a disposición de la autoridad fiscal federal la información necesaria
para la realización de los sorteos y para la verificación de la entrega de los
premios.
La
SHCP apunta que las entidades financieras y demás instituciones podrán
acreditar el estímulo fiscal otorgado hasta agotarlo, en los meses siguientes a
aquél en que se realice la entrega de los premios a cada ganador, y una vez que
se haya entregado al SAT la información que determine a través de las reglas de
carácter general.
El
estímulo fiscal a que se refiere el presente decreto, así como el importe de
los premios que se entreguen a las personas físicas, derivados de los sorteos,
no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del Impuesto Sobre la
Renta.
CONCLUSIÓN:
Es
importante saber que aunque no todos podemos gozar de los estímulos fiscales
que otorga la autoridad, debemos conocerlos y saber que puede aplicarse en
determinado momento a nuestra contabilidad en algún ejercicio, por ello el
saber cuáles son los estímulos para los pagos electrónicos básicamente en
personas físicas, cuál es su vigencia y las restricciones que acompañan dicho
estimulo sabiendo aprovecharlo de la mejor manera.
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