El
pasado 14 de septiembre de 2016 se public贸 en el Diario Oficial de la
Federaci贸n el Acuerdo que modifica al diverso mediante el cual se establece el
Sistema Electr贸nico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las
disposiciones para su operaci贸n, motivo por el cual consideramos conveniente
incorporar los cambios al art铆culo original.
El
origen del citado Sistema Electr贸nico se remonta al 13 de junio de 2014 en el
que se publicaron en el DOF las reformas a diversas leyes de car谩cter mercantil
en las que se manifiesta la obligaci贸n de la Secretar铆a de Econom铆a de
determinar y operar el sistema electr贸nico en el que deber谩n realizarse las
publicaciones que establezcan las leyes mercantiles.
Posteriormente
el 12 de junio de 2015 la Secretar铆a de Econom铆a public贸 el Acuerdo mediante el
cual se establece el Sistema Electr贸nico de Publicaciones de Sociedades
Mercantiles y las disposiciones para su operaci贸n, dicho Acuerdo entr贸 en vigor
el 15 de junio de 2015.
En
la Ley General de Sociedades Mercantiles se establecen facultades y
obligaciones a los comisarios para convocar a Asambleas ordinarias y
extraordinarias de accionistas, en caso de omisi贸n de los Administradores y en
cualquier otro caso en que lo juzgue conveniente o a petici贸n de los
accionistas que representen por lo menos 33% del capital social, las cuales
deber谩n hacerse p煤blicas por medio de un aviso en el Sistema Electr贸nico de
Publicaciones de Sociedades Mercantiles. Con el objeto de poder dar
cumplimiento a lo anterior, en el DOF del 14 de septiembre de 2016 se modific贸
el Acuerdo original del 12 de junio de 2015.
PUBLICACIONES
MERCANTILES
El
C贸digo de Comercio establece que las publicaciones que deban efectuarse
conforme a las leyes mercantiles se realizar谩n a trav茅s del Sistema Electr贸nico
de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, y surtir谩n efectos a partir del d铆a
siguiente de su publicaci贸n (Art铆culo 50 Bis).
FINALIDAD
DEL SISTEMA ELECTR脫NICO
El
sistema electr贸nico busca impulsar la competitividad y la productividad a nivel
nacional, mediante la modernizaci贸n, y simplificaci贸n administrativa de las
disposiciones que rigen la actividad mercantil, especialmente a las micro,
peque帽as y medianas empresas liberando recursos econ贸micos que actualmente se
destinan para este tipo de publicaciones y fomentando el cumplimiento de las
mismas.
OBJETO DEL ACUERDO
Establecer
el Sistema Electr贸nico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las
disposiciones que determinan las caracter铆sticas y requisitos bajo los cuales
operar谩, a efecto de que las sociedades mercantiles puedan realizar las
publicaciones que establezcan las leyes mercantiles.
TERMINOLOG脥A
Autoridad
Certificadora: Las dependencias y entidades de la Administraci贸n P煤blica
Federal que conforme a las disposiciones jur铆dicas aplicables tengan esta
calidad y que la Secretar铆a de Econom铆a as铆 lo reconozca a trav茅s del Sistema
Electr贸nico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles.
Boleta:
Documento con firma electr贸nica y sello digital de tiempo emitido por la
Secretar铆a de Econom铆a con una cadena 煤nica de datos, por medio de la cual se
hace constar una operaci贸n en el sistema.
Sistema
Electr贸nico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM): Sistema
electr贸nico en el que deber谩n realizarse las publicaciones que establezcan las
leyes mercantiles.
Usuario
Autorizado: Persona autorizada por el representante legal de una persona moral,
en t茅rminos de lo dispuesto en el tercer p谩rrafo del art铆culo 19 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, para realizar operaciones a trav茅s del
PSM.
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ELECTR脫NICO DE PUBLICACIONES DE SOCIEDADES
MERCANTILES (PSM)
El
PSM se proporcionar谩 en l铆nea a trav茅s del programa inform谩tico dise帽ado para
tal fin, el cual contar谩 con la capacidad de recepci贸n, almacenamiento y
consulta de la informaci贸n registrada en el mismo.
Las
operaciones que se pueden realizar en el PSM son las siguientes:
Consulta:
B煤squeda de la informaci贸n y descarga de las boletas.
Publicaci贸n:
Captura y env铆o de la informaci贸n que debe difundirse conforme a las leyes
mercantiles, y
Rectificaci贸n:
Correcci贸n de un error en una publicaci贸n.
OPERACIONES DE
PUBLICACI脫N Y RECTIFICACI脫N EN EL PSM
Las
siguientes personas podr谩n realizar operaciones de publicaci贸n y rectificaci贸n
en el PSM, mediante el uso de su firma electr贸nica avanzada a trav茅s de
certificados digitales vigentes que les hayan sido emitidos por una Autoridad
Certificadora:
1.
Representante Legal de la persona moral.
2.
Usuario Autorizado de la persona moral.
3.
Servidores P煤blicos de la Secretar铆a de Econom铆a, y
4.
Comisarios de la persona moral. (*)
Las
personas se帽aladas anteriormente para poder realizar operaciones en el PSM
deber谩n autentificarse.
CONSULTA P脷BLICA DE LA
INFORMACI脫N EN EL PSM
Cualquier
persona podr谩 consultar la informaci贸n en el PSM y descargar las boletas de las
publicaciones realizadas. La consulta podr谩 realizarse a trav茅s de los
siguientes criterios de b煤squeda:
a)
Tipo de Publicaci贸n.
b)
Fecha de la Publicaci贸n, y
c)
Consulta General.
Publicaciones
que se podr谩n realizar en el PSM
LAS PUBLICACIONES QUE SE
PODR脕N REALIZAR EN EL PSM SON LAS SIGUIENTES:
1.
Convocatoria de Asamblea General Constitutiva (Art铆culo 99 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles – LGSM -). [i]
2.
Convocatoria para Asambleas Generales y Asambleas de Accionistas (Art铆culos
186 y 268 LGSM).
3.
Convocatoria de Asamblea de tenedores de certificados de participaci贸n
(Art铆culo 228 s de la Ley General de T铆tulos y Operaciones de Cr茅dito – LGTOC
-);
4.
Convocatoria de Asamblea por orden de autoridad (Art铆culos 168, 184 y 185
LGSM). [ii]
5.
Acuerdo de Asamblea sobre aumento de capital social (Art铆culo 132 LGSM).
6.
Balance General de la negociaci贸n de sociedades extranjeras (Art铆culo 251
LGSM).
7.
Balance de las sociedades que emiten obligaciones (Art铆culo 212 LGTOC).
8.
Estados financieros, notas y dictamen de los comisarios (Art铆culo 177 LGSM).
9.
Reducci贸n del capital social (Art铆culo 9 LGSM).
10.
Acuerdos sobre fusi贸n, 煤ltimo balance de cada sociedad, sistema establecido
para la extinci贸n de su pasivo (Art铆culo 223 LGSM)).
11.
Resoluci贸n de escisi贸n (Art铆culo 228 bis, fracci贸n V LGSM).
12.
Acuerdo de transformaci贸n (Art铆culo 228 LGSM).
13.
Decreto de exhibici贸n cuyo plazo o monto no conste en las acciones (Art铆culo
119 LGSM)
14.
Acuerdo sobre distribuci贸n parcial (liquidaci贸n) (Art铆culo 243 LGSM).
15.
Balance (liquidaci贸n) (Art铆culo 247 LGSM).
16.
Resultado del sorteo para designar acciones amortizadas (Art铆culo 136 LGSM).
17.
Reglamentos de los empresarios de transportes (Art铆culo 600 del C贸digo de
Comercio).
18.
Contratos celebrados entre el accionista 煤nico y la sociedad (Art铆culo 264
LGSM).
19.
Aviso cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social
(Art铆culo 265 LGSM).
20.
Informe anual sobre la situaci贸n financiera de la sociedad (Art铆culo 272 LGSM),
y
El
sitio web habilitado para tal efecto es:
http://www.psm.economia.gob.mx/PSM/
VIGENCIA
El
Sistema Electr贸nico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles entr贸 en vigor
el 15 de junio de 2015, y las modificaciones publicadas el 14 de septiembre de
2016 entrar贸n en vigor el 15 de septiembre de 2016.
Comentario final
La
tendencia por lo digital llego para quedarse, poco a poco lo que se realizaba
en medios impresos se ha ido adaptando a los medios electr贸nicos, lo cual,
entre otras ventajas reduce costos y agiliza los tr谩mites.
El tr谩mite para las publicaciones en el PSM es
gratuito e inmediato y el sitio web 茅sta disponible los 365 d铆as del a帽o, lo
que sin duda beneficiar谩 principalmente a las peque帽as y medianas empresas.
Fuente:
Acuerdo
mediante el cual se establece el Sistema Electr贸nico de Publicaciones de
Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operaci贸n, publicado el 12
de junio de 2015.
Acuerdo que modifica al diverso mediante el
cual se establece el Sistema Electr贸nico de Publicaciones de Sociedades
Mercantiles y las disposiciones para su operaci贸n, publicado el 14 de septiembre
de 2016.
Pagina
web de la Secretar铆a de Econom铆a.
Fecha de publicaci贸n original: 18 de junio
2015.
Fecha de la 煤ltima actualizaci贸n: 20 de
septiembre de 2016.
0 comentarios:
Publicar un comentario