viernes, 21 de octubre de 2016

SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES

Resultado de imagen para SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES

El pasado 14 de septiembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica al diverso mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación, motivo por el cual consideramos conveniente incorporar los cambios al artículo original.
El origen del citado Sistema Electrónico se remonta al 13 de junio de 2014 en el que se publicaron en el DOF las reformas a diversas leyes de carácter mercantil en las que se manifiesta la obligación de la Secretaría de Economía de determinar y operar el sistema electrónico en el que deberán realizarse las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles.
Posteriormente el 12 de junio de 2015 la Secretaría de Economía publicó el Acuerdo mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación, dicho Acuerdo entró en vigor el 15 de junio de 2015.
En la Ley General de Sociedades Mercantiles se establecen facultades y obligaciones a los comisarios para convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los Administradores y en cualquier otro caso en que lo juzgue conveniente o a petición de los accionistas que representen por lo menos 33% del capital social, las cuales deberán hacerse públicas por medio de un aviso en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles. Con el objeto de poder dar cumplimiento a lo anterior, en el DOF del 14 de septiembre de 2016 se modificó el Acuerdo original del 12 de junio de 2015.

PUBLICACIONES MERCANTILES
El Código de Comercio establece que las publicaciones que deban efectuarse conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación (Artículo 50 Bis).

 FINALIDAD DEL SISTEMA ELECTRÓNICO
El sistema electrónico busca impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización, y simplificación administrativa de las disposiciones que rigen la actividad mercantil, especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas liberando recursos económicos que actualmente se destinan para este tipo de publicaciones y fomentando el cumplimiento de las mismas.

OBJETO DEL ACUERDO
Establecer el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones que determinan las características y requisitos bajo los cuales operará, a efecto de que las sociedades mercantiles puedan realizar las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles.

TERMINOLOGÍA
Autoridad Certificadora: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables tengan esta calidad y que la Secretaría de Economía así lo reconozca a través del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles.
Boleta: Documento con firma electrónica y sello digital de tiempo emitido por la Secretaría de Economía con una cadena única de datos, por medio de la cual se hace constar una operación en el sistema.
Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM): Sistema electrónico en el que deberán realizarse las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles.
Usuario Autorizado: Persona autorizada por el representante legal de una persona moral, en términos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para realizar operaciones a través del PSM.

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES (PSM)
El PSM se proporcionará en línea a través del programa informático diseñado para tal fin, el cual contará con la capacidad de recepción, almacenamiento y consulta de la información registrada en el mismo.
Las operaciones que se pueden realizar en el PSM son las siguientes:
Consulta: Búsqueda de la información y descarga de las boletas.
Publicación: Captura y envío de la información que debe difundirse conforme a las leyes mercantiles, y
Rectificación: Corrección de un error en una publicación.

OPERACIONES DE PUBLICACIÓN Y RECTIFICACIÓN EN EL PSM
Las siguientes personas podrán realizar operaciones de publicación y rectificación en el PSM, mediante el uso de su firma electrónica avanzada a través de certificados digitales vigentes que les hayan sido emitidos por una Autoridad Certificadora:
1. Representante Legal de la persona moral.
2. Usuario Autorizado de la persona moral.
3. Servidores Públicos de la Secretaría de Economía, y
4. Comisarios de la persona moral. (*)
Las personas señaladas anteriormente para poder realizar operaciones en el PSM deberán autentificarse.

CONSULTA PÚBLICA DE LA INFORMACIÓN EN EL PSM
Cualquier persona podrá consultar la información en el PSM y descargar las boletas de las publicaciones realizadas. La consulta podrá realizarse a través de los siguientes criterios de búsqueda:
a) Tipo de Publicación.
b) Fecha de la Publicación, y
c) Consulta General.
Publicaciones que se podrán realizar en el PSM


LAS PUBLICACIONES QUE SE PODRÁN REALIZAR EN EL PSM SON LAS SIGUIENTES:
1. Convocatoria de Asamblea General Constitutiva (Artículo 99 de la Ley General de Sociedades Mercantiles – LGSM -). [i]
2. Convocatoria para Asambleas Generales y Asambleas de Accionistas (Artículos 186  y 268 LGSM).
3. Convocatoria de Asamblea de tenedores de certificados de participación (Artículo 228 s de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito – LGTOC -);
4. Convocatoria de Asamblea por orden de autoridad (Artículos 168, 184 y 185 LGSM). [ii]
5. Acuerdo de Asamblea sobre aumento de capital social (Artículo 132 LGSM).
6. Balance General de la negociación de sociedades extranjeras (Artículo 251 LGSM).
7. Balance de las sociedades que emiten obligaciones (Artículo 212 LGTOC).
8. Estados financieros, notas y dictamen de los comisarios (Artículo 177 LGSM).
9. Reducción del capital social (Artículo 9 LGSM).
10. Acuerdos sobre fusión, último balance de cada sociedad, sistema establecido para la extinción de su pasivo (Artículo 223 LGSM)).
11. Resolución de escisión (Artículo 228 bis, fracción V LGSM).
12. Acuerdo de transformación (Artículo 228 LGSM).
13. Decreto de exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones (Artículo 119 LGSM)
14. Acuerdo sobre distribución parcial (liquidación) (Artículo 243 LGSM).
15. Balance (liquidación) (Artículo 247 LGSM).
16. Resultado del sorteo para designar acciones amortizadas (Artículo 136 LGSM).
17. Reglamentos de los empresarios de transportes (Artículo 600 del Código de Comercio).
18. Contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad (Artículo 264 LGSM).
19. Aviso cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social (Artículo 265 LGSM).
20. Informe anual sobre la situación financiera de la sociedad (Artículo 272 LGSM), y
El sitio web habilitado para tal efecto es:
http://www.psm.economia.gob.mx/PSM/

VIGENCIA
El Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles entró en vigor el 15 de junio de 2015, y las modificaciones publicadas el 14 de septiembre de 2016 entrarón en vigor el 15 de septiembre de 2016.

Comentario final
La tendencia por lo digital llego para quedarse, poco a poco lo que se realizaba en medios impresos se ha ido adaptando a los medios electrónicos, lo cual, entre otras ventajas reduce costos y agiliza los trámites.
 El trámite para las publicaciones en el PSM es gratuito e inmediato y el sitio web ésta disponible los 365 días del año, lo que sin duda beneficiará principalmente a las pequeñas y medianas empresas.

Fuente:
Acuerdo mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación, publicado el 12 de junio de 2015.
  Acuerdo que modifica al diverso mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación, publicado el 14 de septiembre de 2016.

Pagina web de la Secretaría de Economía.
 Fecha de publicación original: 18 de junio 2015.

 Fecha de la última actualización: 20 de septiembre de 2016.

0 comentarios:

Publicar un comentario