El
pasado 14 de septiembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Acuerdo que modifica al diverso mediante el cual se establece el
Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las
disposiciones para su operación, motivo por el cual consideramos conveniente
incorporar los cambios al artículo original.
El
origen del citado Sistema Electrónico se remonta al 13 de junio de 2014 en el
que se publicaron en el DOF las reformas a diversas leyes de carácter mercantil
en las que se manifiesta la obligación de la Secretaría de Economía de
determinar y operar el sistema electrónico en el que deberán realizarse las
publicaciones que establezcan las leyes mercantiles.
Posteriormente
el 12 de junio de 2015 la Secretaría de Economía publicó el Acuerdo mediante el
cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades
Mercantiles y las disposiciones para su operación, dicho Acuerdo entró en vigor
el 15 de junio de 2015.
En
la Ley General de Sociedades Mercantiles se establecen facultades y
obligaciones a los comisarios para convocar a Asambleas ordinarias y
extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los Administradores y en
cualquier otro caso en que lo juzgue conveniente o a petición de los
accionistas que representen por lo menos 33% del capital social, las cuales
deberán hacerse públicas por medio de un aviso en el Sistema Electrónico de
Publicaciones de Sociedades Mercantiles. Con el objeto de poder dar
cumplimiento a lo anterior, en el DOF del 14 de septiembre de 2016 se modificó
el Acuerdo original del 12 de junio de 2015.
PUBLICACIONES
MERCANTILES
El
Código de Comercio establece que las publicaciones que deban efectuarse
conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través del Sistema Electrónico
de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, y surtirán efectos a partir del día
siguiente de su publicación (Artículo 50 Bis).
FINALIDAD
DEL SISTEMA ELECTRÓNICO
El
sistema electrónico busca impulsar la competitividad y la productividad a nivel
nacional, mediante la modernización, y simplificación administrativa de las
disposiciones que rigen la actividad mercantil, especialmente a las micro,
pequeñas y medianas empresas liberando recursos económicos que actualmente se
destinan para este tipo de publicaciones y fomentando el cumplimiento de las
mismas.
OBJETO DEL ACUERDO
Establecer
el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las
disposiciones que determinan las características y requisitos bajo los cuales
operará, a efecto de que las sociedades mercantiles puedan realizar las
publicaciones que establezcan las leyes mercantiles.
TERMINOLOGÍA
Autoridad
Certificadora: Las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables tengan esta
calidad y que la Secretaría de Economía así lo reconozca a través del Sistema
Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles.
Boleta:
Documento con firma electrónica y sello digital de tiempo emitido por la
Secretaría de Economía con una cadena única de datos, por medio de la cual se
hace constar una operación en el sistema.
Sistema
Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM): Sistema
electrónico en el que deberán realizarse las publicaciones que establezcan las
leyes mercantiles.
Usuario
Autorizado: Persona autorizada por el representante legal de una persona moral,
en términos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 19 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, para realizar operaciones a través del
PSM.
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICACIONES DE SOCIEDADES
MERCANTILES (PSM)
El
PSM se proporcionará en línea a través del programa informático diseñado para
tal fin, el cual contará con la capacidad de recepción, almacenamiento y
consulta de la información registrada en el mismo.
Las
operaciones que se pueden realizar en el PSM son las siguientes:
Consulta:
Búsqueda de la información y descarga de las boletas.
Publicación:
Captura y envío de la información que debe difundirse conforme a las leyes
mercantiles, y
Rectificación:
Corrección de un error en una publicación.
OPERACIONES DE
PUBLICACIÓN Y RECTIFICACIÓN EN EL PSM
Las
siguientes personas podrán realizar operaciones de publicación y rectificación
en el PSM, mediante el uso de su firma electrónica avanzada a través de
certificados digitales vigentes que les hayan sido emitidos por una Autoridad
Certificadora:
1.
Representante Legal de la persona moral.
2.
Usuario Autorizado de la persona moral.
3.
Servidores Públicos de la Secretaría de Economía, y
4.
Comisarios de la persona moral. (*)
Las
personas señaladas anteriormente para poder realizar operaciones en el PSM
deberán autentificarse.
CONSULTA PÚBLICA DE LA
INFORMACIÓN EN EL PSM
Cualquier
persona podrá consultar la información en el PSM y descargar las boletas de las
publicaciones realizadas. La consulta podrá realizarse a través de los
siguientes criterios de búsqueda:
a)
Tipo de Publicación.
b)
Fecha de la Publicación, y
c)
Consulta General.
Publicaciones
que se podrán realizar en el PSM
LAS PUBLICACIONES QUE SE
PODRÁN REALIZAR EN EL PSM SON LAS SIGUIENTES:
1.
Convocatoria de Asamblea General Constitutiva (Artículo 99 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles – LGSM -). [i]
2.
Convocatoria para Asambleas Generales y Asambleas de Accionistas (Artículos
186 y 268 LGSM).
3.
Convocatoria de Asamblea de tenedores de certificados de participación
(Artículo 228 s de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito – LGTOC
-);
4.
Convocatoria de Asamblea por orden de autoridad (Artículos 168, 184 y 185
LGSM). [ii]
5.
Acuerdo de Asamblea sobre aumento de capital social (Artículo 132 LGSM).
6.
Balance General de la negociación de sociedades extranjeras (Artículo 251
LGSM).
7.
Balance de las sociedades que emiten obligaciones (Artículo 212 LGTOC).
8.
Estados financieros, notas y dictamen de los comisarios (Artículo 177 LGSM).
9.
Reducción del capital social (Artículo 9 LGSM).
10.
Acuerdos sobre fusión, último balance de cada sociedad, sistema establecido
para la extinción de su pasivo (Artículo 223 LGSM)).
11.
Resolución de escisión (Artículo 228 bis, fracción V LGSM).
12.
Acuerdo de transformación (Artículo 228 LGSM).
13.
Decreto de exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones (Artículo
119 LGSM)
14.
Acuerdo sobre distribución parcial (liquidación) (Artículo 243 LGSM).
15.
Balance (liquidación) (Artículo 247 LGSM).
16.
Resultado del sorteo para designar acciones amortizadas (Artículo 136 LGSM).
17.
Reglamentos de los empresarios de transportes (Artículo 600 del Código de
Comercio).
18.
Contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad (Artículo 264
LGSM).
19.
Aviso cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social
(Artículo 265 LGSM).
20.
Informe anual sobre la situación financiera de la sociedad (Artículo 272 LGSM),
y
El
sitio web habilitado para tal efecto es:
http://www.psm.economia.gob.mx/PSM/
VIGENCIA
El
Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles entró en vigor
el 15 de junio de 2015, y las modificaciones publicadas el 14 de septiembre de
2016 entrarón en vigor el 15 de septiembre de 2016.
Comentario final
La
tendencia por lo digital llego para quedarse, poco a poco lo que se realizaba
en medios impresos se ha ido adaptando a los medios electrónicos, lo cual,
entre otras ventajas reduce costos y agiliza los trámites.
El trámite para las publicaciones en el PSM es
gratuito e inmediato y el sitio web ésta disponible los 365 días del año, lo
que sin duda beneficiará principalmente a las pequeñas y medianas empresas.
Fuente:
Acuerdo
mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de
Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación, publicado el 12
de junio de 2015.
Acuerdo que modifica al diverso mediante el
cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades
Mercantiles y las disposiciones para su operación, publicado el 14 de septiembre
de 2016.
Pagina
web de la Secretaría de Economía.
Fecha de publicación original: 18 de junio
2015.
Fecha de la última actualización: 20 de
septiembre de 2016.
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