miércoles, 16 de noviembre de 2016

DEVOLUCIÓN DE IVA

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¿Qué hacer si te niegan la devolución de IVA?
Solicitaste la devolución de saldo a favor, y el SAT te la niega o simplemente no te da respuesta, en el presente artículo te enunciaremos alguna de las características de la devolución, y que hacer si te encuentras en éste supuesto.
Uno de los principales motivos por los cuales el SAT niega la devolución es debido a que la información con la que cuenta no coincide con la presentada para su declaración anual y la de sus proveedores (DIOT), generando que se rechace la solicitud, en tanto exista tal discrepancia, por lo cual en ocasiones, o generalmente entra a realizar auditorías a los contribuyentes y compulsas con el fin de validar la información proporcionada, y posteriormente  dar respuesta a la devolución, ya sea en forma positiva o negativa.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución?
§  Las personas que hayan presentado declaraciones con cantidades a favor en algún impuesto, o pagado indebidamente, siempre que no las hayan compensado o acreditado.
§  En impuestos retenidos, la devolución se efectúa directamente a quienes se les haya retenido el impuesto correspondiente.
La devolución debe efectuarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, siempre que, en la solicitud, para el caso de depósito en cuenta, se hayan anotado correctamente los datos del banco y el número de cuenta Clave, y se incluyan los informes y documentos necesarios para comprobar el saldo a favor o del pago de lo indebido solicitado en devolución.
Para los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, el plazo para la devolución es de veinticinco días hábiles.
Cuando los contribuyentes emitan facturas electrónicas, el plazo para la devolución es de veinte días hábiles.
¿Qué hacer si me niegan o no contestan sobre la devolución?
Uno de los consejos antes de interponer un recurso legal, seria el acudir a emitir una queja ante la PRODECON, lo anterior con el fin de que la Procuraduría solicite a la autoridad fiscal a que presente informe dentro del plazo de tres días, sobre el estatus que maneja la solicitud o la aclaración en caso de que la misma haya sido resuelta en sentido negativo.
Algunas de las malas prácticas que se han detectado para la demora en la devolución del IVA por parte de la autoridad fiscal. 
§  Motivaciones para desistir o negar la devolución del IVA son ambiguas o sin fundamentos.
§  Puede que la autoridad fiscal esté realizando los requerimientos, ya extemporáneos, dentro de su plazo de 10 a 20 días.
§  El estatus de su solicitud no está en tiempo real o cambia. Solicitud de información excesiva.
§  Inicio injustificado de auditorías.
§  No sabe el estatus su solicitud de devolución.
¿Qué se sugiere para agilizar la devolución?
1.      Debes procurar ser cuidadoso al realizar tu declaración anual.
2.      Detecta las deducciones que puedes obtener.
3. Asegúrate de proporcionar los números correctos de la cuenta bancaria proporcionados para el depósito de tus saldos a favor.
Otros aspectos importantes sobre las solicitudes de devolución de saldos a favor
§  El SAT debe efectuar la devolución que proceda actualizada, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que incluye el saldo a favor, hasta el mes en que la devolución se ponga a disposición del contribuyente.
§  En el caso de depósito en cuenta bancaria, se considera que la devolución está a disposición del contribuyente a partir de la fecha en que el SAT efectúe el depósito en el banco señalado en la solicitud de devolución.
§  Cuando en la solicitud de devolución únicamente existan errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, el SAT devolverá las cantidades que correspondan sin que sea necesario presentar una declaración complementaria.
§  Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En este caso, la solicitud se considera negada por la parte que no sea devuelta, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma.
En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad. Para ello, debe fundamentar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva

Finalmente Recuerda, que en caso de que sea definitiva el rechazo a la solicitud, debes acudir a los expertos jurídicos, para promover las instancias legales necesarias que permitan acreditar tu derecho

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