viernes, 25 de noviembre de 2016

CUENTAS PELIGROSAS DE LA BALANZA VS REVISIONES ELECTRÓNICAS

LA BASE PARA TENER TODO EN ORDEN,  EVITAR PROBLEMAS CON EL SAT O EN SU CASO INCURRIR EN «RIESGOS» CON LAS AUTORIDADES FISCALES…ES LA CONTABILIDAD
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El SAT tiene las facultades de investigar y controlar a sus contribuyentes, de acuerdo a las leyes vigentes que lo autorizan para tal fin.
En este sentido, existen diferentes formas de emprender una investigación o revisión por parte del SAT, y con la tecnología actual, aparecen las revisiones electrónicas.
De todas las maneras que el SAT puede requerir información y verificar su veracidad, tenemos una de las formas que es la Revisión Electrónica. Se trata de una de las facultades del SAT de llevar a cabo estos procedimientos basándose en la información y documentación que tengan dichas autoridades.

QUE HACER PARA DISMINUIR EL RIESGO FRENTE A UNA REVISIÒN ELECTRÒNICA
  • Elaborar la Contabilidad de acuerdo con las NIF`S
  • Depurar la Balanza de Comprobación para que muestre saldos reales
  • No utilizar cuenta de «Gastos Varios»
  • Respetar la Naturaleza de las Cuentas
  • No  utilizar  cuentas Riesgo
  • Elaborar Contratos y Actas de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria
  • Apoyarse en un «Oficial de Cumplimiento»
  • Revisar Elaboración de Declaraciones Provisionales, Definitivas y Anuales
  • Hacer pruebas «Globales» para tener la certeza del pago de Contribución
  • Autocorregir su Situación Fiscal (Art. 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
  • Atraer un Acuerdo Conclusivo, artículo 69-C del CFF, el cual es un medio alternativo  de justicia por el que los contribuyentes sujetos a auditorias fiscales pueden solicitar la intervención de la PRODECON, a fin de resolver sus diferencias con el fisco.
  • No entregar Información a la Autoridad Fiscal que obre en su Poder.

CUENTAS QUE PUEDEN REPRESENTAR «RIESGO» PARA EL CONTRIBUYENTE
  • Gastos Varios o Diversos (No Deducible)
  • Costo de Ventas (Disminución Real de la Base)
  • Acreedores Diversos (Socios) Ingreso Omitido
  • Aportaciones de Capital (Ingreso Omitido)
  • Deudores Diversos (Dividendo Ficto)
  • Activos Fijos (Capitalizable, Costo o Gasto)
  • Capitalización Delgada (Intereses No Deducibles)
  • Realización de Operaciones «Significativas»

EJES DE LA REFORMA HACENDARIA


Una de las principales funciones de las revisiones electrónicas es evitar las actividades inexistentes aquí intervienen los EFOS y EDOS.

EFOS.- Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas
EDOS.- Empresas que Deducen Operaciones Simuladas
Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin:
  • Contar con los activos
  • Personal
  • Infraestructura 
  • Capacidad material, directa o indirectamente.

Para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. (Comprobantes apócrifos)
Para que No se consideren Operaciones Inexistentes, el Proveedor del Bien o Servicio debe de cumplir con lo siguiente:

  • Tener Personal
  • Contar con Infraestructura
  • Tener Activos Fijos
  • Contar con la  Materialización del Bien o Servicio prestado (Entregable)
  • Celebrar Contratos con sus Clientes
  • Entregar CFDI
  • Cliente como opción Valide el CDFI

ACLARACIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES Y PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS
  • Cuando las Autoridades Fiscales presuman la inexistencia o Simulación  de operaciones amparadas en CFDI emitidos por los contribuyentes, notificarán un Oficio Individual mediante el cual informen  a cada contribuyente que se encuentra en dicha situación, la notificación se hará  a través de la página del SAT y en el DOF.
  • Los Contribuyentes podrán presentar dentro de los 15 días siguientes  de la notificación, escrito libre manifestando lo que a su derecho convenga y aportar  documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos.
  • La autoridad emitirá resolución dentro de los 30 días siguientes a partir de la fecha que se aportaron documentos para desvirtuar los hechos

PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR QUE EFECTIVAMENTE SE ADQUIERON LOS BIENES O RECIBIERON LOS SERVICIOS QUE AMPARAN LOS CFDI´s
  • Las PF y PM que hayan dado efecto fiscal a los CFDI´s expedidos por los contribuyentes que se encuentran en la Lista Definitiva  del artículo 69-B, podrán «ACREDITAR» que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan dichos comprobantes, o bien,  «CORREGIR»  su situación fiscal  dentro de los 30 días siguientes a la publicación del listado en el DOF y la página del SAT.
  • La autoridad podrá requerir información y documentación adicional, por lo que el contribuyente  contará con un plazo de 10 días para proporcionar la Información y Documentación solicitada.
  • La autoridad resolverá  en un plazo de 30 días a partir de que se presente la solicitud.

OPERACIONES SIMULADAS. ACREDITAR o PAGAR
Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Sociedad en Nombre Colectivo. Es aquella que existe bajo una Razón Social y en la que todos los Socios responden de modo Subsidiario, ilimitada y Solidariamente, de las obligaciones Sociales. (Art. 25 LGSM)
Sociedad en Comandita Simple. Es la que existe bajo una Razón Social y se compone con uno a varios socios comanditados que responden, de manera Subsidiaria, Ilimitada y Solidariamente, de
las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. (Art. 51 LGSM)
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables , a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley. (Art. 58 LGSM)
Sociedad Anónima. Es la que existe  bajo una denominación y se compone exclusivamente  de Socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones (Art. 87 LGSM)

CONCLUSIÓN
Es importante saber que es una obligación llevar una contabilidad adecuada, para evitar contratiempos, procurando siempre actuar de forma legal y correcta, por esta razón es importante que tanto contadores como socios de la empresa, trabajen conjuntamente procurando el bienestar de la empresa, evitando caer en operaciones que pongan en riesgo la estabilidad de la sociedad.   


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