LA BASE PARA TENER
TODO EN ORDEN, EVITAR PROBLEMAS CON EL
SAT O EN SU CASO INCURRIR EN «RIESGOS» CON LAS AUTORIDADES FISCALES…ES LA
CONTABILIDAD
El SAT tiene las facultades de investigar y controlar
a sus contribuyentes, de acuerdo a las leyes vigentes que lo autorizan para tal
fin.
En este sentido, existen diferentes formas de
emprender una investigación o revisión por parte del SAT, y con la tecnología
actual, aparecen las revisiones electrónicas.
De todas las maneras que el SAT puede
requerir información y verificar su veracidad, tenemos una de las formas que es
la Revisión Electrónica. Se trata de una de las facultades del SAT de llevar a
cabo estos procedimientos basándose en la información y documentación que
tengan dichas autoridades.
QUE HACER
PARA DISMINUIR EL RIESGO FRENTE A UNA REVISIÒN ELECTRÒNICA
- Elaborar la Contabilidad de acuerdo con las NIF`S
- Depurar la Balanza de Comprobación para que muestre saldos reales
- No utilizar cuenta de «Gastos Varios»
- Respetar la Naturaleza de las Cuentas
- No utilizar cuentas Riesgo
- Elaborar Contratos y Actas de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria
- Apoyarse en un «Oficial de Cumplimiento»
- Revisar Elaboración de Declaraciones Provisionales, Definitivas y Anuales
- Hacer pruebas «Globales» para tener la certeza del pago de Contribución
- Autocorregir su Situación Fiscal (Art. 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
- Atraer un Acuerdo Conclusivo, artículo 69-C del CFF, el cual es un medio alternativo de justicia por el que los contribuyentes sujetos a auditorias fiscales pueden solicitar la intervención de la PRODECON, a fin de resolver sus diferencias con el fisco.
- No entregar Información a la Autoridad Fiscal que obre en su Poder.
CUENTAS QUE PUEDEN
REPRESENTAR «RIESGO» PARA EL CONTRIBUYENTE
- Gastos Varios o Diversos (No Deducible)
- Costo de Ventas (Disminución Real de la Base)
- Acreedores Diversos (Socios) Ingreso Omitido
- Aportaciones de Capital (Ingreso Omitido)
- Deudores Diversos (Dividendo Ficto)
- Activos Fijos (Capitalizable, Costo o Gasto)
- Capitalización Delgada (Intereses No Deducibles)
- Realización de Operaciones «Significativas»
EJES DE LA
REFORMA HACENDARIA
Una de las principales funciones de las
revisiones electrónicas es evitar las actividades inexistentes aquí intervienen
los EFOS y EDOS.
EFOS.- Empresas Facturadoras de Operaciones
Simuladas
EDOS.- Empresas que Deducen Operaciones
Simuladas
Cuando la autoridad fiscal detecte que un
contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin:
- Contar con los activos
- Personal
- Infraestructura
- Capacidad material, directa o indirectamente.
Para prestar los servicios o producir,
comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que
dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la
inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. (Comprobantes
apócrifos)
Para que No se consideren Operaciones
Inexistentes, el Proveedor del Bien o Servicio debe de cumplir con lo
siguiente:
- Tener Personal
- Contar con Infraestructura
- Tener Activos Fijos
- Contar con la Materialización del Bien o Servicio prestado (Entregable)
- Celebrar Contratos con sus Clientes
- Entregar CFDI
- Cliente como opción Valide el CDFI
ACLARACIÓN
DE OPERACIONES INEXISTENTES Y PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS
- Cuando las Autoridades Fiscales presuman la inexistencia o Simulación de operaciones amparadas en CFDI emitidos por los contribuyentes, notificarán un Oficio Individual mediante el cual informen a cada contribuyente que se encuentra en dicha situación, la notificación se hará a través de la página del SAT y en el DOF.
- Los Contribuyentes podrán presentar dentro de los 15 días siguientes de la notificación, escrito libre manifestando lo que a su derecho convenga y aportar documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos.
- La autoridad emitirá resolución dentro de los 30 días siguientes a partir de la fecha que se aportaron documentos para desvirtuar los hechos
PROCEDIMIENTO
PARA ACREDITAR QUE EFECTIVAMENTE SE ADQUIERON LOS BIENES O RECIBIERON LOS
SERVICIOS QUE AMPARAN LOS CFDI´s
- Las PF y PM que hayan dado efecto fiscal a los CFDI´s expedidos por los contribuyentes que se encuentran en la Lista Definitiva del artículo 69-B, podrán «ACREDITAR» que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan dichos comprobantes, o bien, «CORREGIR» su situación fiscal dentro de los 30 días siguientes a la publicación del listado en el DOF y la página del SAT.
- La autoridad podrá requerir información y documentación adicional, por lo que el contribuyente contará con un plazo de 10 días para proporcionar la Información y Documentación solicitada.
- La autoridad resolverá en un plazo de 30 días a partir de que se presente la solicitud.
OPERACIONES
SIMULADAS. ACREDITAR o PAGAR
Las personas físicas o morales que hayan dado
cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un
contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de
este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación
para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los
bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes
fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal,
mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan,
mismas que deberán presentar en términos de este Código.
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
Sociedad en
Nombre Colectivo. Es aquella que existe bajo una Razón Social y en la que todos los
Socios responden de modo Subsidiario, ilimitada y Solidariamente, de las obligaciones
Sociales. (Art. 25 LGSM)
Sociedad en
Comandita Simple. Es la que existe bajo una Razón Social y se compone con uno a
varios socios comanditados que responden, de manera Subsidiaria, Ilimitada y Solidariamente,
de
las obligaciones sociales y de uno o varios
socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus
aportaciones. (Art. 51 LGSM)
Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es la que se constituye entre socios que solamente están
obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar
representadas por títulos negociables , a la orden o al portador, pues sólo
serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley. (Art. 58
LGSM)
Sociedad
Anónima.
Es la que existe bajo una denominación y
se compone exclusivamente de Socios cuya
obligación se limita al pago de sus acciones (Art. 87 LGSM)
CONCLUSIÓN
Es importante saber que es una obligación
llevar una contabilidad adecuada, para evitar contratiempos, procurando siempre
actuar de forma legal y correcta, por esta razón es importante que tanto
contadores como socios de la empresa, trabajen conjuntamente procurando el
bienestar de la empresa, evitando caer en operaciones que pongan en riesgo la
estabilidad de la sociedad.
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