1.- ¿A qué tipo de dictámenes están
obligadas las empresas de suministro de personal llamadas OUTSORCING?
R=
Dictamen de estados financieros art. 32-a del cff.
Dictamen obligatorio para la acreditación del
cumplimiento de obligaciones patronales,
art. 16 lss.
Dictamen Infonavit, art.55, 59 y 60 ripaedi
Dictamen impuestos sobre nóminas (gaceta
oficial cdmx)
2.- ¿Cuándo estoy obligado a Dictaminar
mis Estados Financieros ?
R=
Las personas físicas con actividades
empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los
supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los
términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados
financieros por contador público autorizado.
Las que en el ejercicio inmediato anterior
hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00, que el valor
de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea
superior a $69,607,920.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan
prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
3.- ¿Cuál es el plazo para presentar el
dictamen de Estados Financieros?
R=
A más tardar el 30 de junio del año inmediato
posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
El Servicio de Administración Tributaria,
mediante reglas de carácter general, podrá señalar periodos para la
presentación del dictamen por grupos de contribuyentes,
4.- ¿A qué se refiere con el Dictamen
Obligatorio para la Acreditación del Cumplimiento de Obligaciones Patronales?
R=
Los patrones que de conformidad con el
reglamento cuenten con un promedio anual de 300 trabajadores o más en el
ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el
cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público
autorizado, en los términos que señalen en el reglamento que al efecto emita el
Ejecutivo Federal.
Los patrones que presenten dictamen no serán
sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepción de
que:
I.- El dictamen se haya presentado con
abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos
que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del
dictamen, o
II.- Derivado de la revisión interna del
dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y,
en su caso, pagadas.
5.- ¿Cuál es la fecha de presentación del
Dictamen Obligatorio para la Acreditación del Cumplimiento de Obligaciones
Patronales?
R=
Fecha de presentación a más tardar 30 de
septiembre del ejercicio inmediato siguiente.
6.- ¿Cuándo Dictaminarse para efectos del
Infonavit?
R=
La que
la presentación del dictamen Infonavit es voluntaria y te permite dictaminar el
cumplimiento de tus obligaciones patronales en materia de aportaciones por
medio de un contador público autorizado.
Los beneficios que se pueden obtener son:
- No ser sujeto de visitas domiciliarias
- No recibir cédulas de determinación de diferencias por el periodo dictaminado
7.- ¿Cuál es la fecha de presentación del
Dictamen del Infonavit?
R=
Conforme a lo establecido en el artículo 65 del
Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al
Infonavit, los dictámenes deben presentarse dentro de un plazo máximo de seis
meses contados a partir de la fecha de presentación del aviso de dictamen, o
dentro del señalado en el oficio de prórroga, en caso de que ésta se hubiera
concedido.
Fecha de presentación a más tardar 21 de agosto
del ejercicio inmediato siguiente.
8.- ¿De qué trata el Dictamen del
Impuesto sobre Nóminas?
R=
PRIMERA. - Se encuentran obligados a dictaminar
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, las personas físicas y morales
que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, y únicamente por cada
uno de ellos.
I.- Las
que hayan contado durante el ejercicio inmediato anterior, con un promedio
mensual de ciento cincuenta o más trabajadores;
SEGUNDA.
- Las contribuciones por las cuales se debe emitir dictamen según corresponda
son las siguientes:
I.-
Impuesto Predial;
II.- Impuesto Sobre Nóminas…
9.- ¿Cuál es la fecha de presentación del
Dictamen de Impuesto sobre Nóminas?
R=
Fecha de
presentación a más tardar último día hábil del mes de mayo del ejercicio
inmediato siguiente.
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