Los aspectos que
debes considerar respecto a la emisión de facturas globales por ventas con el
público en general con la versión 3.3 del CFDI, ya que tenemos varios elementos
tanto en las diferentes guías publicadas, así como el Código Fiscal de la
Federación.
De acuerdo con las
diferentes publicaciones de guías y demás información que el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) ha estado difundiendo respecto a la versión 3.3
del CFDI, había quedado pendiente información relativa a la emisión de facturas
globales por ventas con el público en general, incluidos los contribuyentes del
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), misma que la autoridad fiscal dio a
conocer el pasado 30 de junio.
Los argumentos que el
SAT da a conocer en la Guía de referencia se señalan a continuación:
“Expedir comprobantes
fiscales (CFDI) por los actos o actividades realizadas, por los ingresos que
perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los
contribuyentes, es una obligación de los contribuyentes personas físicas o
morales de conformidad con el artículo 29, párrafos primero y segundo, fracción
IV y penúltimo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del Código Fiscal de la
Federación, en relación con la regla 2.7.1.24., y el Capítulo 2.7 De los
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la
Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.
El artículo 29-A del
Código Fiscal de la Federación (CFF) en su fracción IV establece el requisito
de incluir en el comprobante fiscal la clave en el RFC del receptor del mismo,
dicha disposición aclara que cuando no se cuente con dicha clave en el RFC se
señalará la clave genérica que establezca el SAT mediante reglas de carácter
general, dicha clave esta publicada en la regla 2.7.1.26. de la RMF vigente.
No obstante lo
señalado y considerando que conforme a lo establecido en el artículo 29, último
párrafo del artículo del citado Código, el SAT mediante reglas de carácter
general podrá establecer facilidades administrativas para que los
contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales por medios propios, a través de
proveedores de servicios o con medios electrónicos que en dicha reglas
determine, dicho órgano desconcentrado ha otorgado en la regla 2.7.1.24. una
facilidad para el caso de las operaciones en dónde no se cuenta con la clave de
en el RFC del receptor, consistente en poder emitir a sus clientes que no
solicitan un CFDI en estas operaciones que se celebradas con el público en
general, un comprobante simple o simplificado que no puede ser utilizado para
deducir o acreditar, estando esto condicionado a tener que elaborar también un
CFDI global en donde consten:
- Los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo.
- El número de folio o de operación de cada uno de los comprobantes de operaciones con el público en general que se emitieron en el período.
- Emitir este CFDI global incluyendo como clave en el RFC de su receptor la clave genérica en el RFC para CFDI global a que se refiere la regla 2.7.1.26.
- El CFDI global deberá expedirse a más tardar a las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones que lo integran.
- El monto del IVA y del IEPS deberá estar desglosado en forma expresa y por separado en los CFDI globales.
Cuando los
adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten
comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los
contribuyentes no estarán obligados a entregárselos cuando el importe sea
inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), no obstante deberán incluir dentro
del CFDI global en donde consten las operaciones celebradas con el público en
general.
Los contribuyentes
que tributen en el RIF, podrán elaborar el CFDI global de forma bimestral a
través de Mis Cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones
del bimestre y el periodo correspondiente.
El CFDI global en
donde consten las operaciones celebradas con el público en general, deberá
remitirse al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso
dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de
manera diaria, semanal, mensual o bimestral.
En operaciones en
dónde a pesar de que se trate de las celebradas con el público en general, el
pago se haga en parcialidades o de manera diferida, es decir no se pague al
momento de realizar la operación, no aplica la facilidad contenida en la regla
2.7.1.24 y por tanto no se puede emitir un comprobante simplificado en lugar de
un CFDI al cliente, y se deberá en su lugar observar lo dispuesto en las reglas
2.7.1.32 y 2.7.1.35.”
En relación con lo
anterior, aunque el llenado de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
globales es similar al CFDI por ventas individuales, es recomendable revisar la
guía de referencia, para verificar el adecuado llenado de información en los
comprobantes globales que amparen operaciones con el público en general, misma
que podrás encontrar en este enlace.
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Gu%C3%ADaAnexo20.pdf
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