¿Qué es el RNIE?
Es el área del gobierno federal adscrita a
la Secretaría de Economía, cuya función consiste en contabilizar y dar
seguimiento a los flujos de inversión extranjera en México.
¿Cuáles son los trámites que se deben
realizar en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras?
a) Solicitud de inscripción
b) Presentar actualización trimestral (existen
excepciones)
c) Presentar informe económico anual (existen
excepciones)
d) Solicitud de cancelación de inscripción
e) Avisos de fedatarios públicos (existen
excepciones)
¿Existe una fecha límite de presentación?
Efectivamente, por ley
existen periodos específicos de presentación y toda omisión,
extemporaneidad e información incompleta o incorrecta, ocasiona multas; como
éstas pueden variar de acuerdo con la gravedad de la situación, en el siguiente
cuadro se indican las fracciones referentes a ello para que lo tomes en cuenta:
¿Cuándo se presentan los informes
Trimestrales y Anuales?
a) Existen variaciones superiores a veinte
millones de pesos ($20’000,000.00), en cualquiera de las cuentas que integran
los siguientes conceptos:
a. Activo
b. Pasivo
c. Capital contable
Los informes económicos anuales sólo se
presentarán si, y sólo si:
a) El monto es mayor a ciento diez millones de
pesos ($110’000,000.00) en cualquiera de los siguientes conceptos:
a. Activo total inicial
b. Activo total final
c. Pasivo total inicial
d. Pasivo total final
e. Ingresos en el país y en el exterior
f. Costos y gastos en el país y en el exterior
¿Dónde deben presentarse?
La mejor manera de hacerlo es a través del
portal, o bien, en cualquiera de las 51 delegaciones y subdelegaciones
federales de la Secretaría de Economía.
¿Quiénes son los sujetos obligados y qué
formatos se requieren para la presentación de información?
a. Persona física extranjera (Sección I).
b. Representante legal de persona física o
moral extranjera o de sociedades mexicanas con inversión extranjera en su
capital social (Sección II).
c. Delegado fiduciario (Sección III).
d. Fedatario público (Avisos de acuerdo con la
Ley de Inversión Extranjera).
¿Puedo ser multado por no presentar
información?
Todos los sujetos obligados son proclives
a ser multados de acuerdo con el artículo 38, fracción IV de la Ley de
Inversión Extranjera, y el artículo 36 fracción V del Reglamento de la LIE y el
RNIE.
En caso de omisión, cumplimiento extemporáneo,
presentación de información incompleta o incorrecta de las obligaciones de
inscripción, reporte o aviso al RNIE por parte de los sujetos obligados, se
impondrá multa de treinta a cien salarios mínimos.
www.soyconta.mx
GRACIAS POR LA INFORMACION
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