Cuando una
empresa necesita apoyo de otra para adquirir fuerza laboral, sea a través de
recursos o infraestructura, nos encontramos con un servicios denominado como
outsourcing o subcontratación,
El Outsourcing o subcontratación es el
proceso económico por el cual una sociedad mercantil transfiere los recursos y las
responsabilidades referentes a una porción de su proceso de negocio a otra sociedad externa entiéndase empresa de gestión o subcontratista que precisamente se dedica a la prestación de
diferentes servicios especializados. Para ello, estas últimas pueden contratar
sólo al personal, caso en el que los
recursos los aportará el cliente.
En
otras palabras, es el proceso empresarial mejor conocido como subcontratación. Pero
¿por qué el interés de la autoridad en fiscalizarlo? Debido a la apremiante necesidad de
evitar y combatir prácticas de evasión fiscal y fortalecer a la vez el control de obligaciones de los
contribuyentes que han tenido que establecer diversas acciones o procedimientos
para la detección de esquemas agresivos de sustitución laboral derivado de
comportamientos atípicos observados en este rubro.
De hecho, este tema es tan interesante porque se observan los esfuerzos en
conjunto de institucionales como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social (STPS), la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje (JFCA) y la Procuraduría de la Defensa del
Trabajo (PROFEDET).
Cómo nos afectará en la práctica esta nueva fiscalización:
Principalmente
cuando se ejerza la opción de devolución, tratándose de solicitudes de devolución de saldos a favor de
los contribuyentes, en
especial de IVA. Las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) estarán obligadas a verificar en todos los
casos si existen o no operaciones de subcontratación
laboral que se relacionen con el impuesto solicitado en
devolución derivado de dichas operaciones.
Cuando nos encontremos en este supuesto,
deberemos demostrar si existe o no la subcontratación laboral y tener cuidado de que la autoridad no
nos clasifique dentro de
las entidades económicas como un esquema “de planeación fiscal agresivo”. Ya que si por la revisión que se lleve a cabo se
confirma que se trata de un esquema agresivo de subcontratación laboral conforme a la ley, la autoridad deberá profundizar en
las investigaciones y procedimientos de auditoría.
De qué forma podemos cumplir con nuestras obligaciones fiscales:
Principalmente asegurándose
de que nuestra sociedad mercantil cumpla con lo siguiente:
·
Retener y
enterar el ISR a cargo de los trabajadores subcontratados.
·
Expedir el CFDI de nómina de los trabajadores.
·
Haber
efectuado el cálculo anual del ISR a dichos trabajadores conforme al artículo 97 de LISR.
·
Entregar
a los trabajadores el subsidio para el empleo.
·
Inscribir
al RFC a los trabajadores, así como al IMSS y cumplir
con el pago de las cuotas obrero patronales.
·
Confirmar
la correcta entrega
al contratante de la documentación que acredite los citados requisitos (nueva
obligación a partir de 2017, considerando la opción de la regla3.3.1.44. de la RMF para 2017).
1).Obligaciones de la empresa contrante o beneficiaria
Si eres la empresa contrate o beneficiaria de los servicios de
subcontratación es necesario que le solicites a la empresa contratista o de
outsourcing lo siguiente, para:
Deducción de la nómina (art. 27, frac VII, LISR)
|
·
CFDI´s que amparen los salarios pagados a los
trabajadores subcontratados, y
·
acuse de recibo y declaración de entero de
retenciones de ISR, y pago de cuotas obrero-patronales al IMSS
|
Acreditamiento de IVA (art. 5, fracc. II, LIVA)
|
·
Copia simple de la declaración con el respectivo
comprobante de pago, e
·
·
información reportada al SAT
|
2) Obligaciones de la empresa contratista o de outsourcing
Si tu compañía es la que presta los servicios de subcontratación
de personal es preciso que entregues a tus clientes lo siguiente:
LISR (art.
27, fracc. VII)
|
|
LIVA (arts. 5,
fracc. II, y 32, fracc. VII, LIVA)
|
|
En conclusión, es útil conocer todas las nuevas reformas,
pero lo verdaderamente importante es
el correcto cumplimiento de todas
nuestras obligaciones ante el fisco en tiempo y forma. Y
al hacerlo podremos obtener la clasificación que
da la autoridad en el esquema “sano” de
subcontratación laboral.
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