viernes, 11 de agosto de 2017

Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC)

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El Seguro Social puso en funcionamiento la nueva plataforma que sustituye al SATIC.
Los patrones de la construcción además de tramitar su registro patronal, clasificarse, comunicar los movimientos afiliatorios de sus colaboradores, retener y enterar las cuotas obrero-patronales, tienen que cumplir con sus obligaciones informativas, entre ellas, la relativa a las obras que lleven a cabo, en términos de lo dispuesto por el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC).
Deben señalar el inicio, la subcontratación, la terminación o la suspensión de la obra, así como una relación mensual de sus colaboradores (arts. 9o. y 12, ROTC).
Entre la información que debe presentarse se encuentra el tipo y la ubicación de la obra; los trabajos a realizar o fases; el presupuesto; el análisis de precios unitarios; la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra; las autorizaciones, las licencias o los permisos expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes y el número de jornadas, el salario diario y el importe total que reciben los subordinados (art. 12, ROTC).
Para cumplir con lo anterior, el encargado de la edificación debe presentar dichos avisos mediante el portal IMSS Desde su Empresa —IDSE— en el módulo SATIC (Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción).
No obstante, con el fin de simplificar el registro de los datos a proporcionar, el IMSS creo el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC), mediante el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, publicado en el DOF el pasado 13 de julio a través del cual se aprobaron las “Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad mencionada, para registrar el inicio de los trabajos, sus fases e incidencias”.
Por la importancia que reviste este tema para el citado ramo de la actividad económica, a continuación se dan a conocer los aspectos más relevantes de esta plataforma.
Utilización del sistema
Desde el 14 de julio, los empresarios de este sector pueden optar por utilizar el SIROC, pero a partir del 1o. de septiembre de 2017 será obligatoria su empleo.
Para tales efectos, los patrones deben registrarse en el Escritorio Virtual, aceptando los términos y las condiciones del uso de medios electrónicos. Una vez hecho esto tienen que ingresar su e.firma y contraseña respectiva. De tener representante legal, este debe ingresar con su e.firma, seleccionar en “Empresas Representadas”, y proporcionar el RFC que corresponda. Posteriormente en “Registros Patronales” elegir “Registro de obra” en el recuadro “Acciones” del registro patronal de que se trate, en donde puede optar por los siguientes supuestos:

1.-Registro de obra, en este rubro el patrón debe ingresar los siguientes datos:
  • RFC, nombre, denominación o razón social, y registro patronal, del patrón o sujeto obligado
  • Clase de obra, pública o privada (dependiendo si está o no regida por lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, o la de Obras Públicas)
  • Tipo de usuario, si es propietario, contratista, subcontratista o intermediario
  • Número de registro de obra de quien lo contrata, folio que se le asignó a quien lo contrata, al momento de registrarse
  • Ubicación de la obra: código postal (cinco dígitos, obtenido del Servicio Postal Mexicano); asentamiento (nombre de la colonia, fraccionamiento, unidad habitacional, residencial, barrio o población); vialidad primaria (calle, avenida, calzada, cerrada o boulevard); número o letra exterior e interior, estado, municipio, alcaldía o delegación de la localización de la obra
  • Observaciones de la ubicación de la obra, precisiones respecto al domicilio en donde se ejecutarán los servicios
  • Periodo de ejecución o vigencia del contrato, fecha de inicio y término
  • Monto de la obra o monto del contrato, importe total presupuestado, sin IVA
  • Superficie de construcción, número total de metros cuadrados
  • Tipo de obra u objeto del contrato, seleccionar una u otra opción
  • Número de procedimiento, folio identificador de contratación en Compranet, (número de contrato celebrado con la entidad pública)
  • Número de aviso de ubicación de obra, dígito que genera el sistema al suscribir la dirección de la edificación
  • Observaciones del registro de obra, se podrá opcionalmente capturar algún comentario
  • RFC de quien lo contrata, esto es del patrón o sujeto obligado.
2.-incidencia, en este supuesto se debe proporcionar lo siguiente:
  • Actualización, fecha de término de obra o del contrato (día, mes y año en el que se estima la nueva conclusión); importe de la obra o del contrato (total presupuestado sin IVA); superficie de construcción (nueva cantidad de metros cuadrados) y motivo por el cual se actualizan los datos
  • Reporte bimestral, cuantía ejercida a la fecha en que se realiza el informe, el cual debe presentarse dentro de los primeros 17 días naturales de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre
  • Suspensión, día, mes y año en que se pausaron los trabajos; monto ejercido a la fecha (importe empleado hasta el día en que se paralizan los servicios) y motivos (causas)
  • Reanudación, plazo en que se restablecen las tareas, también se puede actualizar el día de término, monto de la obra o contrato o superficie de construcción y motivo de actualización
  • Cancelación, día exacto en que se da este supuesto, importe ejercido hasta ese instante y causa, y
  • Terminación, tiempo en que se finiquita la ejecución, cantidad ejercida hasta ese lapso y superficie construida.

  
Conclusión:
Es importante que se considere que como la utilización del SIROC será obligatoria a partir del 1o. de septiembre de este año, su omisión puede ocasionar que el Seguro Social imponga al infractor una multa equivalente al importe de 20 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), esto es de 1,509.80 a 26,421.50 pesos (arts. 304-A, fracc. XXI y 304-B, fracc. IV, LSS).
Fuente: Idconline.com.

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