La Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (RMF) publicada
el 23 de diciembre de 2016, especifica diversas reglas necesarias para
la aplicación de los cambios en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Entre
las obligaciones que las donatarias autorizadas deberán de observar, tenemos las siguientes:
a) No se considerarán ingresos por
actividades distintas a los objetos por las cuales fueron creadas las donatarias autorizadas, las cuotas de recuperación para
determinar la limitante del 10% de los ingresos totales en el ejercicio de que
se trate (artículo 80 de la Ley del ISR).
b) Podrán apoyar a proyectos de
productores agrícolas y de artesanos, con
ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta 4 veces el valor anual de
la Unidad de Medida y Actualización, siempre que se ubiquen en las zonas con mayor rezago
del país de acuerdo con el Consejo Nacional de Población y
que cumplan con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (inciso j) de la fracción XXV, del artículo 79 de la Ley del
ISR).
Para
estos efectos la regla 3.10.26 de la RMF, señala
que es necesario que la institución donante se encuentre al corriente de sus
obligaciones fiscales, y que apoye directamente a proyectos productivos
de artesanos y campesinos en municipios de “Alta Marginación”. Dicha clasificación es con base en el “Índice de
Marginación por Municipio 2010-2015” del Consejo Nacional de Población y que
estará disponible en el portal del SAT.
c) Será necesario que al momento de
su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinen la totalidad
de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
En los casos de revocación de la
autorización, o cuando su vigencia haya
concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los
doce meses siguientes a la fecha en que surta
efectos la notificación correspondiente, se deberá acreditar que los
donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios de su objeto
social. Si
existieran donativos
que no fueron destinados para esos fines, los deberán destinar a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
En caso de que continúen
realizando sus actividades como instituciones organizadas sin fines de lucro, mantendrán los
activos que integran su patrimonio para realizar dichas actividades y tributarán en los términos y
condiciones establecidos en el Título III para las no donatarias.
Los recursos que se deban
destinar a otras donatarias autorizadas deberán ser transmitidos dentro de los
6 meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o la renovación de
la misma en el caso de conclusión de su vigencia (fracción V del artículo 82 de la Ley del ISR).
En
este sentido, la RMF contempla en las reglas 3.10.21 a la 3.10.24 que una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) la
lista de las donatarias que perdieron la autorización, estas cuentan con un plazo de doce meses para recuperarla, en caso de que la donataria no
recupere la autorización en dicho plazo de doce meses, tendrá que acreditar que
destinó los donativos recibidos al cumplimiento de su objeto social, en caso
contrario, que fueron donados a otras entidades
autorizadas.
d) Mantener a disposición del público
en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al
uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, así como al
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en su caso, la información a que se
refiere la fracción II de este artículo (que las actividades que desarrollen
tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que
puedan intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de
propaganda), por el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter
general fije el Servicio de Administración Tributaria.
En los casos en que a las personas
morales con fines no lucrativos o a los fideicomisos se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización
para recibir donativos debido al incumplimiento
de la obligación de poner a disposición del público en general la información
relativa al uso o destino de los donativos recibidos, sólo estarán en posibilidad de obtener una nueva autorización si cumplen con la citada obligación
omitida, previamente a la obtención de la nueva autorización (fracción VI del
artículo 82 de la Ley del ISR).
e) Que cuenten con las estructuras y procesos de un gobierno corporativo,
para la dirección y el control de la persona moral, de conformidad con las
reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
Lo
dispuesto en esta fracción sólo será aplicable tratándose de personas morales
con fines no lucrativos con ingresos totales anuales de más de 100 millones de
pesos o que tengan un patrimonio de más de 500 millones de pesos (fracción IX
del artículo 82 de la Ley del ISR).
f) Las instituciones autorizadas para
recibir donativos deducibles, que se encuentren en los supuestos de liquidación
o cambio de residencia para efectos fiscales, deberán informar a las
autoridades fiscales el importe y los datos de identificación de los bienes,
así como los de identidad de las personas morales a quienes se destinó la
totalidad de su patrimonio, a través de los medios y formatos que para tal
efecto emita el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
En
caso de no cumplir con lo anterior, el valor de los bienes susceptibles de
transmisión se considerará como ingreso omitido y se deberá pagar el impuesto
sobre la renta de conformidad con lo dispuesto en el Título II, de esta Ley.
La entidad autorizada para recibir donativos deducibles que reciba el patrimonio a que se
refiere el párrafo anterior, tendrá que emitir el comprobante fiscal correspondiente
por concepto de donativo. En este caso, el donativo no será deducible para
efectos del ISR (artículo 82-Bis de la Ley del ISR).
g) Las instituciones
autorizadas para recibir donativos deducibles, podrán optar por
sujetarse a un proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones
fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social.
El Servicio de
Administración Tributaria establecerá
mediante reglas de carácter general, facilidades administrativas para los
contribuyentes que obtengan la certificación a que se refiere este párrafo.
El
proceso de certificación
estará a cargo de instituciones especializadas en la materia, las cuales
deberán contar con la autorización del Servicio de Administración Tributaria, quien establecerá,
mediante reglas de carácter general, los requisitos y obligaciones que deberán
cumplir las citadas instituciones para obtener y conservar la autorización
correspondiente, así como los elementos que deberán medir y observar durante el
proceso de certificación.
El Servicio de Administración
Tributaria publicará en su página de Internet la lista de las instituciones
especializadas autorizadas, así como de las donatarias autorizadas
que cuenten con la certificación prevista
en este artículo (artículo 82-Ter de la Ley del ISR).
Además,
en la exposición de motivos de la Reforma Fiscal para 2017,
se contemplaron las siguientes facilidades administrativas:
1. Debido a la dificultad para obtener el acreditamiento de labores, a las donatarias se les otorga la autorización sin haber entregado dicho acreditamiento, bajo la condición de que en un plazo de 6 meses lo presenten. A fin de que este requisito no sea una barrera de entrada para las donatarias, se propondrá ampliar a 12 meses el periodo para presentarlo.
2.
Autorizar a un tercero como acreditador de actividades, haciendo expedita la autorización cuando se presente el
acreditamiento de actividades realizado por éste.
3.
Crear un
sistema electrónico que permita la donación expedita de las mercancías de
comercio exterior embargadas y que no son transferibles al Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes por tratarse de perecederos.
4.
La opción para que las instituciones de educación superior con
autorización para recibir donativos puedan invertir en proyectos de
emprendimiento, siempre que las ganancias obtenidas las destinen exclusivamente
al desarrollo de nuevos proyectos y cumplan con controles que eviten abusos.
Finalmente, es importante mencionar, en
relación con la certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales contemplada en el artículo 82-Ter de
la Ley del ISR, que el órgano certificador clasificará en tres niveles (A, AA, AAA) de acuerdo con el nivel de cumplimiento de
requisitos específicos de transparencia, de rendición de
cuentas y de una evaluación de impacto social. Esto permitirá que se otorguen beneficios administrativos a las donatarias considerando la
clasificación otorgada, lo que se estima generará confianza y visibilidad ante
el posible donante, a la vez que permitirá a
la donataria mejorar su actuación.
Referencia
www.soyconta.mx
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