miércoles, 8 de marzo de 2017

EL UMA Y EL IMSS

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¿En qué consiste la reforma constitucional mediante la cual que se crea la UMA?

Se adicionó los párrafos sexto y séptimo al apartado B del artículo 26 de la CPEUM, en los que se da a conocer que dicha unidad de medida es utilizada como, índice, base o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, por lo que se debe multiplicar el monto de la carga por el valor vigente de dicha unidad.

Para tal efecto se entiende que si en una legislación existe un deber expresado en veces el SM se sustituye por el de la UMA.

¿Cuándo entró en vigor el valor de la UMA?

El 28 de enero de 2016 tuvo eficacia el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de desindexación del salario mínimo.

Al momento de expedirse el decreto de referencia se definió que la UMA tendría el importe de 73.04 pesos, el cual se aplicó hasta el 31 de enero de 2017.

¿Quién es el encargado de emitir la cuantía de la UMA?

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) es el organismo que tiene que calcular y difundir dicha cuantía conforme la LUMA.

¿Actualmente a cuánto equivale dicho índice?

Desde el 1o. de febrero de 2017 y hasta el 31 de enero de 2018 debe considerarse el valor de la UMA de 75.49 pesos.

¿Qué criterio aplicó el IMSS durante el 2016 respecto al empleo de la UMA?

Al ser el mismo valor del SM y la UMA durante dicho periodo, para efectos de la integración y topes del SBC y el cálculo de las cuotas obrero-patronales en el Seguro de Enfermedades y Maternidad el IMSS aplicó el SM.  En el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) como en las cédulas de emisión anticipada mensuales y bimestrales no se utilizó la UMA,  y no existió ninguna postura oficial al respecto.

¿Para el 2017 cómo se deben cumplir con los deberes ante dicho organismo?

El límite inferior de registro del salario base de cotización (SBC) es el SM por estar expresamente prohibida la inscripción al IMSS abajo de ese margen y el tope máximo de cotización será de 25 veces la UMA por constituir una referencia, y se utilizará la UMA para:

El cálculo de las cuotas de prestaciones en especie (fija y excedente) del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

Fuente:              

Idconline.com.mx

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