miércoles, 29 de marzo de 2017

MULTAS POR NO EMITIR CFDI

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Los contribuyentes que no emitan CFDI estarán dentro de las multas y sanciones varían de acuerdo al tipo de contribuyente o a la reincidencia, todo esto se menciona en el artículo 83 y 84 del CFF 2014:
Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:

VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet.
Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:

IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:
a) De $13,570.00 a $77,580.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
c) De $13,570.00 a $77,580.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.
¿Qué multa se aplica por no expedir factura a negocios que remitan a un sitio de Internet?
Desde octubre podremos exigir en cualquier negocio que generen el CFDI de inmediato, y si esto no ocurre, el emisor podría ser multado y hasta clausurado.
Es importante mencionar que el SAT ha eliminado la posibilidad de que el comerciante le pida al cliente que genere por sí mismo el documento en un sitio web. Aunque seguirá siendo una opción, el cliente tiene derecho a exigir el CFDI en el momento.
En caso contrario, el SAT podrá aplicar una sanción y, si reincide, se clausurará el comercio. De acuerdo con el artículo 84 del Código Fiscal de la Federación, las multas aplicables van desde 12 mil a 69 mil pesos o una clausura de entre 3 a 15 días.

¿Cómo denunciar la no emisión de CFDI?
De igual manera, con apoyo de autoridades del aeropuerto y de los 32 verificadores del SAT que están participando, se ubicará a otros establecimientos (aproximadamente 100) que no están dados de alta y tampoco emiten facturas.
Cualquier persona puede denunciar la no expedición de comprobantes fiscales a través de denuncias@sat.gob.mx o en Infosat: 01 800 4637728.

¿Cuándo no es válida una multa sobre CFDI?
Si el contribuyente demuestra que expidió la representación impresa del CFDI previamente validada por el SAT y que puso los archivos digitales a disposición del cliente en la página de Internet de la empresa, no procede la multa referida en el numeral 83, fracción VII del CFF porque contiene insertos los requisitos digitalizados previstos en la norma (cadena digital, CFDI, y sello digital).
Además de que una vez que se certificó dicho comprobante debe:
·         entregarse al cliente a través de medios electrónicos y, en caso de solicitarlo, entregar también su representación impresa, y
·         poner a disposición del cliente, a través de los medios electrónicos, su archivo digital
En ese orden de ideas, resulta innegable que, si el archivo electrónico timbrado y su representación se entregaron, la multa impuesta con base en ese precepto es improcedente.

¿Por qué otra cosa puede multarnos?
Conducta
Descripción
Comprobante no enviado.
El comprobante que el proveedor señala haber entregado no existe en el repositorio de entrega, conforme con lo señalado en las "Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos".
Los datos enviados sobre el CFDI son inválidos.
Los datos que el proveedor presenta para identificar el CFDI enviado corresponden con el folio fiscal, pero son inválidos por no corresponder con lo señalado en las "Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos".
Estructura del CFDI inválida.
La estructura del archivo XML del comprobante no cumple con la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Los datos enviados sobre el CFDI no corresponden con el comprobante.
Los datos que el proveedor presenta para identificar el CFDI enviado no corresponden con alguno de los comprobantes recibidos, conforme con lo señalado en las "Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos".
Timbre existente.
El proveedor envía un comprobante que incluye un timbre fiscal digital que había sido enviado previamente, no se debe enviar más de una vez conforme con lo señalado en las "Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos".
El proveedor que envía es diferente al proveedor que certificó.
El proveedor que se autenticó en el servicio de envío y que depositó el archivo XML del comprobante no es el mismo que el proveedor que generó el timbre fiscal digital del CFDI, debe ser el mismo conforme con lo señalado en las "Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos"
El CFDI no cuenta con los datos requeridos.
El CFDI no incluye los datos que deben ser incluidos conforme con la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Sello de certificación inválido.
El sello del timbre fiscal digital del CFDI no cumple con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Sello del comprobante inválido.
El sello del CFDI, generado por el emisor del comprobante, no cumple con la especificación deconstrucción establecida la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Se excluye el caso del sello generado con e. Firma.
Timbre Fiscal Digital no válido.
El timbre fiscal digital del CFDI no cumple con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en el Anexo 20de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Versión del estándar no vigente.
El archivo XML del CFDI fue generado con una versión del estándar técnico que no corresponde con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Uso del complemento no vigente.
El archivo XML del CFDI incluye un complemento que fue generado con una versión del estándar técnico que no corresponde con la especificación de construcción establecida en la sección de complementos de la factura electrónica del Portal del SAT.
Uso de complemento RFS no permitido.
El archivo XML del CFDI enviado por el proveedor incluye el complemento RFS que es de uso exclusivo para el SAT, conforme con la documentación técnica señalada en el Anexo 20de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Uso del certificado de e.firma no válido.
El archivo XML del CFDI enviado por el proveedor incluye un sello del CFDI, generado por el emisor del comprobante usando la e.firma, que no cumple con la especificación de construcción establecida la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Envío extemporáneo del CFDI.
La hora registrada en el Timbre Fiscal Digital del archivo XML del CFDI enviado por el proveedor, tiene una diferencia de más de una hora respecto del momento en que es entregado al SAT, contrario a lo señalado en el "manual de operación en ambiente productivo".



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