1.- ¿Qué
nos depara en materia fiscal el año 2017?
R= El 30
de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las
modificaciones a las principales disposiciones fiscales de carácter federal que cada año se publican y
forman parte del paquete económico para
el ejercicio fiscal en turno, las cuales entraron en vigor el 1 de enero de
2017. El siguiente breviario tiene como finalidad citar en forma general las
principales modificaciones a las leyes del Impuesto sobre la Renta, al Valor Agregado y al Código Fiscal de la
Federación.
2.- ¿De que trata el nuevo régimen para
personas morales con ingresos anuales menores a 5 millones de pesos.
- Permite acumular ingresos hasta que sean cobrados efectivamente.
- Exportación: si al doceavo mes no se ha cobrado será acumulable al término de dicho plazo.
- Gastos: deducibles hasta que se paguen efectivamente.
- Adquisición de mercancías: deducibles hasta que sean pagadas, en lugar del costo de lo vendido.
- Inversiones en activos fijos: deducibles de acuerdo a los porcentajes máximos que establece la ley en el régimen general.
- Pagos provisionales mensuales: se deben restar las deducciones del periodo de los ingresos acumulables, pero se tiene la opción de utilizar coeficiente de utilidad.
- Tasa sobre la utilidad o resultado fiscal: 30%. Tasa sobre dividendos a accionistas personas físicas: 10%.
- Declaraciones y registro de operaciones: medios y formatos que establezcan las autoridades.
- SAT emitirá reglas para contribuyentes que deseen ingresar y para los que dejen de tributar en este régimen.
3.- ¿Qué es Estímulo fiscal a las inversiones en
tecnología y desarrollo?
- Crédito fiscal del 30% sobre base incremental de gastos e inversiones del ejercicio respecto a promedio de 3 años anteriores.
- Aplicable contra el ISR. Se tendrán 10 años para utilizarse cuando el crédito sea mayor al ISR del ejercicio.
- Gastos deberán realizarse en territorio nacional.
- Desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, de acuerdo con las reglas que emita el Comité Interinstitucional que se conforme.
- Obligaciones: declaración informativa con validación de contador público registrado, sistema de cómputo especial, entre otras.
- Se publicarán reglas particulares.
4.- ¿Qué es el Estímulo a la inversión en deporte de
alto rendimiento?
- Crédito fiscal hasta el 10% del ISR del ejercicio anterior, del monto invertido en proyectos con infraestructura e instalaciones especializadas.
- Se tendrán 10 años para utilizarse cuando el crédito sea mayor al ISR del ejercicio.
- Erogaciones a realizarse en territorio nacional.
- No tener fines de preponderantemente económicos o de lucro.
- Dirigido a la práctica amateur del deporte.
- Hasta 20 millones de pesos por contribuyente.
5.- ¿Qué son los Ingresos por apoyos económicos de
programas: no gravables?
- No serán gravables los ingresos por apoyos económicos o monetarios previstos en presupuestos de egresos de la Federación y Estados.
- Deberán Cambios fiscales 2017con reglas de operación y contar con opinión favorable del cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Las erogaciones realizadas con dichos apoyos no serán deducibles.
6.- ¿Qué hay de nuevo en cuanto las donatarias autorizadas?
- Se podrán percibir "ingresos por recuperación" sin que se considere que computen para el límite del 10% de otros ingresos.
- Se adicionan supuestos en que la donataria se obliga a entregar sus activos a otra donataria: cuando cambia su domicilio fiscal; cuando no se renueva su autorización anual dentro de doce meses por los donativos no utilizados para su objeto social.
- Donatarias con ingresos mayores a 100 millones de pesos o activos mayores a 500 millones de pesos, estarán obligadas a tener Gobierno Corporativo.
- Voluntariamente podrán certificarse, en materia de impacto social, transparencia y cumplimiento de obligaciones fiscales por entidades acreditadas. Niveles de cumplimiento A, AA y AAA.
7.- ¿Qué hay de nuevo en cuanto a
los RIF?
- Podrán optar por presentar pagos provisionales con base en el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior.
8.- ¿Qué cambio hay en cuanto a
deducciones personales?
- Se amplía el concepto de "deducciones personales" para que las personas físicas (que no tributan en el RIF) puedan considerar como tales a los honorarios por consultas en materia de psicología y nutriología.
9.- ¿Qué nos dice acerca de la deducción de autos eléctricos?
- Para automóviles eléctricos e híbridos utilizados en la actividad empresarial se incrementa el monto máximo deducible para quedar en $250,000.
10.- ¿Qué cambios o que novedad hay en relación a
la subcontratación laboral?
- La modificación se limita a establecer obligaciones para deducir y acreditar cuando se configure la "subcontratación laboral" en términos de la ley laboral:
- ISR. Recabar CFDI de nómina y comprobantes de pago de retenciones y cuotas al seguro social del personal de la entidad que presta servicios.
- IVA. Para que sea acreditable el IVA bajo esta figura, el contratante debe recabar del contratista, quien le traslado dicho impuesto, copia de las declaraciones de ese impuesto así como de la información reportada al SAT sobre el pago del mismo.
11.- ¿De qué trata o como interpretar el IVA en el periodo pre operativo?
Se establecen algunas restricciones:
- Podrá ser acreditable el IVA pagado en dicho periodo hasta que concluya en periodo pre operativo.
- También se establece la opción de pedir devolución de saldo a favor de los meses correspondientes al periodo pre operativo desde el mes siguiente al pago del IVA, en la medida que se cumplan requisitos, tales como proporcionar las estimaciones del destino de las inversiones, de la proporción de IVA acreditable que aplique, entre otros.
- En ambos casos, en el doceavo mes se efectuará un recalculo del IVA acreditable y en su caso la proporción aplicable, de resultar variación mayor al 3% se procederá al entero de la diferencia o bien incrementar el acreditamiento según corresponda.
12.- ¿De qué habla la Exportación de servicios tasa 0% IVA?
- Se establecen conceptos que se considerarán "exportación de servicios" y por tanto gravados a tasa 0%; los servicios tecnológicos prestados a extranjeros, tales como desarrollo de sistemas, procesamiento y alojamiento de datos, entre otros, sujeto a requisitos.
13.- ¿Que trae de nuevo el Código Fiscal de la Federación?
- Se establecen las bases para que la firma electrónica se utilice en forma general incluso entre particulares cuando así lo acuerden.
- El buzón tributario podrá ser utilizado con otras autoridades distintas al SAT cuando el particular lo acepte.
- El CFDI (comprobante fiscal digital por internet) podrá cancelarse solamente cuando el receptor este de acuerdo. Ésta disposición entrará en vigor el 1 de mayo de 2017.
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