Algo interesante para comentar y que abordaremos en esta
entrega, es el tema de la acumulación y deducción con base en el flujo de
efectivo. A continuación señalaremos las generalidades de aplicación del nuevo
régimen en ese sentido.
La Reforma Fiscal para 2017, incorpora un nuevo esquema de tributación opcional para personas
morales constituidas por personas físicas, cuyos ingresos no excedan de cinco millones de pesos.
Este nuevo régimen operará sobre la base de flujo de efectivo, se acumulará el
ingreso y se deducirá el gasto conforme a lo efectivamente cobrado y pagado.
Para ello, se agregó a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Capítulo VIII en el Título
VII, artículos 196 a 201, y donde el artículo 196 señala que, las personas
morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, y que
tributen en los términos del Título II de esta Ley, cuyos ingresos totales
obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos,
pagarán el ISR aplicando lo dispuesto en el citado Título II y podrán optar por
lo previsto en dicho Capítulo.
En otras palabras, los ingresos se consideran acumulables en
el momento en que sean efectivamente percibidos, asimismo considera que los
contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este Capítulo, deberán
efectuar las deducciones establecidas en el Título II, Capítulo II, Sección I
de esta Ley (régimen general de las personas morales) y en lugar de aplicar la
deducción del costo de lo vendido, deberán deducir las adquisiciones de
mercancías; así como la cantidad invertida en materias primas, productos
semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar
bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y
bonificaciones sobre las mismas efectuadas, inclusive, en ejercicios
posteriores, cuando aún no hayan aplicado tal deducción.
Para que las deducciones sean autorizadas, deberán cumplir
con el requisito de que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de
que se trate.
Cuando existan inversiones, éstas deberán deducirse en el
ejercicio en el que inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun
cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original
de la inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el Título II, Capítulo II,
Sección II de esta Ley (régimen general de las personas morales).
Quien elija esta
opción deberá determinar el ISR en los
términos que especifica el Título II de la LISR y deberá determinar y
enterar sus pagos provisionales de forma mensual, a más tardar el 17 del mes
inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
También existe la opción de calcular los pagos provisionales, aplicando a los ingresos
acumulables del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad aplicable a
los contribuyentes tal como lo indica el Título II, no podrán variar la opción
en el ejercicio por el cual se determinan los pagos provisionales.
Asimismo, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo
deberán calcular el impuesto del
ejercicio a su cargo en los términos del Título II (personas morales,
régimen general) de esta Ley.
Los contribuyentes que dejen de aplicar la opción deberán cumplir con las obligaciones previstas
en el mismo Título II, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél
en que decidan dejar dicha opción o no cumplan los requisitos para continuar
ejerciendo esta opción.
Finalmente, vale la pena enfatizar que los contribuyentes a
que se refiere este artículo deberán presentar a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a
aquél en que dejen de aplicar lo dispuesto en este Capítulo, un aviso ante el Servicio de Administración
Tributaria en el que señalen que dejan
de ejercer la opción de aplicar este Capítulo.
En este sentido, la regla 3.21.6.1. de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2017, amplío el plazo de presentación de dicho aviso, a
fin de establecer que para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29,
fracción VII y 30, fracción V, inciso c) de su Reglamento, 196 de la Ley del
ISR y Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la Ley del
ISR, las personas morales que se encuentren constituidas y registradas en el
RFC hasta el 31 de diciembre de 2016, que opten por ejercer la opción prevista
en el artículo 196 antes citado, debieron presentar el aviso de actualización
de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en
la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A , considerando como fecha límite el 10 de marzo de 2017.
Referencias
C.P.C. Roberto Almaraz González.
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