El gravamen más importante del régimen fiscal mexicano es el
Impuesto sobre la Renta (ISR); éste es uno de los más controvertidos impuestos porque
grava directamente al ingreso; su aplicación se realiza en México
y en muchos países.
Según indica la ley, dicho gravamen se aplicará en cada ejercicio aunque igual
se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta de este impuesto anual. Al ser un impuesto
de carácter federal se caracteriza por lo
siguiente:
·
Los
sujetos a los que se aplica son: personas físicas y morales residentes
en México cuyos ingresos provienen de una fuente de
riqueza mundial; residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en
México; así como residentes
en el extranjero con ingresos cuyo origen de riqueza está en
nuestro país (art.1º LISR). En términos técnicos, el ISR:
·
Como
objeto: grava el incremento patrimonial.
·
Como
base: presenta un resultado fiscal.
·
Como
tasa o tarifa: tiene una tasa fija del 30% para personas
morales y una tarifa máxima de 35% para personas físicas.
·
La
época de pago establecida
para este impuesto se presentará en una declaración
del ejercicio con la determinación del ISR anual, a
más tardar en marzo del siguiente año para
personas morales y en abril del siguiente año para personas físicas.
·
Adicionalmente,
los pagos provisionales mensuales a
cuenta del impuesto anual, tendrán que presentarse el día 17 del mes siguiente al que corresponde
el pago.
En el caso específico
de personas físicas, a continuación se detalla la determinación anual del ISR,
así como sus principales obligaciones fiscales.
ISR del ejercicio
En el caso de
las personas físicas con actividad empresarial, prácticamente, como
se estuvieron realizando pagos provisionales durante el ejercicio 2016, el cálculo final
no variará con respecto a lo reflejado hasta diciembre de 2016, así que se
debe cumplir con la formalidad de presentación.
Sin embargo, en caso de que
la persona física cuente con más de una actividad, es decir, que
tenga una combinación de éstas, por ejemplo, honorarios con sueldos y
salarios, honorarios con asimilados, provocará que sí se deban observar
los ingresos que se generaron para poder calcular la base gravable y
así definir cuál será el pago que se deberá generar.
El impuesto anual será el resultado de aplicar la tarifa anual a la
diferencia entre ingresos acumulables menos las deducciones
personales que se listan a
continuación (art. 151 de LISR):
·
Honorarios
médicos y dentales, así como gastos hospitalarios; aplicable para sí mismo, el cónyuge, ascendientes y descendientes directos en línea recta.
·
Gastos funerarios, aplicables para sí mismo,
cónyuge, ascendientes y descendientes directos en línea recta (con el límite de 1 Salario
Mínimo General -SMG- elevado al año).
·
Donativos
(con un límite de 7% de ingresos acumulables del ejercicio
anterior).
·
Intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios destinados a casa habitación.
·
Aportaciones
complementarias para el retiro realizadas a la subcuenta de dicho rubro, o a la cuenta de planes personales de retiro, así como aportaciones
voluntarias para el mismo concepto (con un límite de 10%
sobre ingresos acumulables del ejercicio actual o 5 SMG elevados al año, el menor).
·
Primas
de seguros de gastos médicos para sí mismo, cónyuge, ascendientes y descendientes directos en
línea recta.
·
Transportación
escolar obligatoria de descendientes en línea recta.
El monto total de estas deducciones
(excepto donativos y aportaciones para el retiro) no debe exceder de 5 SMG
elevados al año, o
del 15% del total de ingresos (incluyendo
exentos), lo que resulte menor.
Contra el impuesto anual será posible
acreditar el importe de los pagos
provisionales que en su caso se hayan realizado y el impuesto retenido. En caso
de saldo a favor, se puede solicitar en
devolución o bien aplicar compensación (art. 152 de LISR).
En pocas palabras,
estarán en obligación de realizar su declaración las personas
físicas que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:
·
Si
obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos.
·
Si
dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
·
Si
obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
·
Si
obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades
empresariales, etc.), además de salarios.
·
Si
percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el
caso de Organismos Internacionales.
Obligaciones fiscales
En términos generales, las obligaciones
fiscales a cargo de las personas físicas
dependerán del tipo de ingreso percibido (salarios, actividades
empresariales y profesionales,
arrendamiento, enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses,
premios, dividendos, otros ingresos) y su correspondiente régimen de
tributación. No obstante, para efectos prácticos, a continuación listamos las
obligaciones fiscales genéricas a cargo de las personas físicas (art. 98, 110,
118 y 136 de LISR):
1. Solicitar su
inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes.
2. Llevar
contabilidad y expedir comprobantes fiscales en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la
Federación.
3. Solicitar constancias
de ISR retenido.
4. Presentar
declaraciones de pagos provisionales y anuales.
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