Conoce
a detalle los cambios que se presentan en el esquema de subcontratación de
personal para 2017, referentes a Impuesto sobre la Renta (ISR), el
Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los requisitos fiscales que se deben cumplir
como el uso del complemento de Nómina versión 1.2.
Uno de los aspectos importantes a
destacar para 2017, está relacionado a los esquemas de subcontratación de personal o de Nómina (Outsourcing), ya que la autoridad fiscal pretende regular de una forma más
exhaustiva este tipo de esquemas en México. A continuación, se presentan los
cambios en relación a este tema:
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Tratándose de los pagos
realizados por subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), será requisito para poder hacer deducibles los pagos correspondientes,
que el contratante de los servicios obtenga del contratista (empresa que
proporciona los servicios de personal) copia de los siguientes
comprobantes fiscales:
1.
Pago de
salarios de los trabajadores que proporcionaron el servicio subcontratado (CFDI de nómina).
2.
De los
acuses de recibo
3.
Pago de
las Retenciones de ISR por salarios al SAT de los empleados sub contratados
4.
Pago de
las cuotas Obrero Patronales al IMSS
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
En cuanto a IVA, la Ley
correspondiente establece que cuando se trate de actividades
de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal de
Trabajo, para poder acreditar el IVA correspondiente por los servicios de
subcontratación de personal, el contratante deberá obtener adicionalmente del contratista la siguiente
información:
1.
Copia
simple de la declaración correspondiente, (pago del IVA)
2.
Acuse de
recibo de pago del impuesto (IVA)
3.
Información
reportada al SAT, respecto del IVA que traslado.
Al igual que para efectos del ISR, el contratista estará obligado a
proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada anteriormente
en el mes en que efectuó el pago.
Resolución Miscelánea Fiscal 2017
(Plazo para cumplimiento de obligaciones por subcontratación de personal)
Por su parte, el 31 de enero de 2017 el Servicio
de Administración Tributaria (SAT)difundió a través de su portal, la versión
anticipada de la 1ª. Resolución de Modificaciones a la RMF 2017,
que establece en la regla 3.3.1.44, un plazo extendido para el cumplimiento inicial
de las nuevas obligaciones mencionadas anteriormente relacionadas con los
servicios de subcontratación laboral, utilizando
el aplicativo informático que se dará a conocer en el portal del SAT conforme a
lo siguiente:
Diferimiento del cumplimiento de
obligaciones del contratante y del contratista en actividades de
subcontratación laboral
3.3.1.44. Para los efectos de los artículos 27,
fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32,
fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral en
términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del
contratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes a los
meses de enero, febrero y marzo de 2017, podrán cumplirse en el mes de abril
del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el
Portal del SAT.
Para ejercer la facilidad prevista en esta regla,
el contratista, además, deberá emitir el CFDI de nómina utilizando el
complemento de nómina versión 1.2., conforme a lo previsto en el Artículo
Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2017, publicada en el DOF el 23 de
diciembre de 2016 y proporcionar la información de la Sección
“Subcontratación”.
Los contribuyentes que presten el servicio de
suministro de personal en cualquier modalidad prevista en la Ley Federal del
Trabajo, diversa a la subcontratación laboral, podrán acceder a la facilidad
prevista en la presente regla, siempre que cumplan con los requisitos señalados
en las disposiciones antes mencionadas.
LISR
27, LIVA 5, 32, Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2017
Derivado de lo anterior, para
ejercer este plazo adicional señalado es indispensable que la empresa
contratista emita e CFDI de Nómina
utilizando el complemento de nómina versión 1.2 y proporcionar la
información de la Sección “Subcontratación”.
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