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viernes, 31 de marzo de 2017

NUEVAS OBLIGACIONES Y FACILIDADES PARA LAS DONATARIAS AUTORIZADAS

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La Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (RMF) publicada el 23 de diciembre de 2016, especifica diversas reglas necesarias para la aplicación de los cambios en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

  Entre las obligaciones que las donatarias autorizadas deberán de observar, tenemos las siguientes:

a) No se considerarán ingresos por actividades distintas a los objetos por las cuales fueron creadas las donatarias autorizadas, las cuotas de recuperación para determinar la limitante del 10% de los ingresos totales en el ejercicio de que se trate (artículo 80 de la Ley del ISR).

b) Podrán apoyar a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, con ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta 4 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, siempre que se ubiquen en las zonas con mayor rezago del país de acuerdo con el Consejo Nacional de Población y que cumplan con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (inciso j) de la fracción XXV, del artículo 79 de la Ley del ISR).

Para estos efectos la regla 3.10.26 de la RMF, señala que es necesario que la institución donante se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales, y que apoye directamente a proyectos productivos de artesanos y campesinos en municipios de “Alta Marginación”. Dicha clasificación es con base en el “Índice de Marginación por Municipio 2010-2015” del Consejo Nacional de Población y que estará disponible en el portal del SAT.

c) Será necesario que al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

En los casos de revocación de la autorización, o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación correspondiente, se deberá acreditar que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios de su objeto social. Si existieran donativos que no fueron destinados para esos fines, los deberán destinar a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

En caso de que continúen realizando sus actividades como instituciones organizadas sin fines de lucro, mantendrán los activos que integran su patrimonio para realizar dichas actividades y tributarán en los términos y condiciones establecidos en el Título III para las no donatarias.
Los recursos que se deban destinar a otras donatarias autorizadas deberán ser transmitidos dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o la renovación de la misma en el caso de conclusión de su vigencia (fracción V del artículo 82 de la Ley del ISR).

En este sentido, la RMF contempla en las reglas 3.10.21 a la 3.10.24 que una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la lista de las donatarias que perdieron la autorización, estas cuentan con un plazo de doce meses para recuperarla, en caso de que la donataria no recupere la autorización en dicho plazo de doce meses, tendrá que acreditar que destinó los donativos recibidos al cumplimiento de su objeto social, en caso contrario, que fueron donados a otras entidades autorizadas.

d) Mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en su caso, la información a que se refiere la fracción II de este artículo (que las actividades que desarrollen tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda), por el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general fije el Servicio de Administración Tributaria.
En los casos en que a las personas morales con fines no lucrativos o a los fideicomisos se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización para recibir donativos debido al incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa al uso o destino de los donativos recibidos, sólo estarán en posibilidad de obtener una nueva autorización si cumplen con la citada obligación omitida, previamente a la obtención de la nueva autorización (fracción VI del artículo 82 de la Ley del ISR).

e) Que cuenten con las estructuras y procesos de un gobierno corporativo, para la dirección y el control de la persona moral, de conformidad con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable tratándose de personas morales con fines no lucrativos con ingresos totales anuales de más de 100 millones de pesos o que tengan un patrimonio de más de 500 millones de pesos (fracción IX del artículo 82 de la Ley del ISR).
f) Las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, que se encuentren en los supuestos de liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, deberán informar a las autoridades fiscales el importe y los datos de identificación de los bienes, así como los de identidad de las personas morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio, a través de los medios y formatos que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
En caso de no cumplir con lo anterior, el valor de los bienes susceptibles de transmisión se considerará como ingreso omitido y se deberá pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con lo dispuesto en el Título II, de esta Ley.
La entidad autorizada para recibir donativos deducibles que reciba el patrimonio a que se refiere el párrafo anterior, tendrá que emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo. En este caso, el donativo no será deducible para efectos del ISR (artículo 82-Bis de la Ley del ISR).

g) Las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, podrán optar por sujetarse a un proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social.
El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general, facilidades administrativas para los contribuyentes que obtengan la certificación a que se refiere este párrafo.

El proceso de certificación estará a cargo de instituciones especializadas en la materia, las cuales deberán contar con la autorización del Servicio de Administración Tributaria, quien establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las citadas instituciones para obtener y conservar la autorización correspondiente, así como los elementos que deberán medir y observar durante el proceso de certificación.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet la lista de las instituciones especializadas autorizadas, así como de las donatarias autorizadas que cuenten con la certificación prevista en este artículo (artículo 82-Ter de la Ley del ISR).
Además, en la exposición de motivos de la Reforma Fiscal para 2017, se contemplaron las siguientes facilidades administrativas:

1. Debido a la dificultad para obtener el acreditamiento de labores, a las donatarias se les otorga la autorización sin haber entregado dicho acreditamiento, bajo la condición de que en un plazo de 6 meses lo presenten. A fin de que este requisito no sea una barrera de entrada para las donatarias, se propondrá ampliar a 12 meses el periodo para presentarlo.
2. Autorizar a un tercero como acreditador de actividades, haciendo expedita la autorización cuando se presente el acreditamiento de actividades realizado por éste.

3. Crear un sistema electrónico que permita la donación expedita de las mercancías de comercio exterior embargadas y que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes por tratarse de perecederos.

4. La opción para que las instituciones de educación superior con autorización para recibir donativos puedan invertir en proyectos de emprendimiento, siempre que las ganancias obtenidas las destinen exclusivamente al desarrollo de nuevos proyectos y cumplan con controles que eviten abusos.

Finalmente, es importante mencionar, en relación con la certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales contemplada en el artículo 82-Ter de la Ley del ISR, que el órgano certificador clasificará en tres niveles (A, AA, AAA) de acuerdo con el nivel de cumplimiento de requisitos específicos de transparencia, de rendición de cuentas y de una evaluación de impacto social. Esto permitirá que se otorguen beneficios administrativos a las donatarias considerando la clasificación otorgada, lo que se estima generará confianza y visibilidad ante el posible donante, a la vez que permitirá a la donataria mejorar su actuación.

Referencia

 www.soyconta.mx

miércoles, 29 de marzo de 2017

MULTAS POR NO EMITIR CFDI

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Los contribuyentes que no emitan CFDI estarán dentro de las multas y sanciones varían de acuerdo al tipo de contribuyente o a la reincidencia, todo esto se menciona en el artículo 83 y 84 del CFF 2014:
Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:

VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet.
Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:

IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:
a) De $13,570.00 a $77,580.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
c) De $13,570.00 a $77,580.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.
¿Qué multa se aplica por no expedir factura a negocios que remitan a un sitio de Internet?
Desde octubre podremos exigir en cualquier negocio que generen el CFDI de inmediato, y si esto no ocurre, el emisor podría ser multado y hasta clausurado.
Es importante mencionar que el SAT ha eliminado la posibilidad de que el comerciante le pida al cliente que genere por sí mismo el documento en un sitio web. Aunque seguirá siendo una opción, el cliente tiene derecho a exigir el CFDI en el momento.
En caso contrario, el SAT podrá aplicar una sanción y, si reincide, se clausurará el comercio. De acuerdo con el artículo 84 del Código Fiscal de la Federación, las multas aplicables van desde 12 mil a 69 mil pesos o una clausura de entre 3 a 15 días.

¿Cómo denunciar la no emisión de CFDI?
De igual manera, con apoyo de autoridades del aeropuerto y de los 32 verificadores del SAT que están participando, se ubicará a otros establecimientos (aproximadamente 100) que no están dados de alta y tampoco emiten facturas.
Cualquier persona puede denunciar la no expedición de comprobantes fiscales a través de denuncias@sat.gob.mx o en Infosat: 01 800 4637728.

¿Cuándo no es válida una multa sobre CFDI?
Si el contribuyente demuestra que expidió la representación impresa del CFDI previamente validada por el SAT y que puso los archivos digitales a disposición del cliente en la página de Internet de la empresa, no procede la multa referida en el numeral 83, fracción VII del CFF porque contiene insertos los requisitos digitalizados previstos en la norma (cadena digital, CFDI, y sello digital).
Además de que una vez que se certificó dicho comprobante debe:
·         entregarse al cliente a través de medios electrónicos y, en caso de solicitarlo, entregar también su representación impresa, y
·         poner a disposición del cliente, a través de los medios electrónicos, su archivo digital
En ese orden de ideas, resulta innegable que, si el archivo electrónico timbrado y su representación se entregaron, la multa impuesta con base en ese precepto es improcedente.

¿Por qué otra cosa puede multarnos?
Conducta
Descripción
Comprobante no enviado.
El comprobante que el proveedor señala haber entregado no existe en el repositorio de entrega, conforme con lo señalado en las "Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos".
Los datos enviados sobre el CFDI son inválidos.
Los datos que el proveedor presenta para identificar el CFDI enviado corresponden con el folio fiscal, pero son inválidos por no corresponder con lo señalado en las "Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos".
Estructura del CFDI inválida.
La estructura del archivo XML del comprobante no cumple con la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Los datos enviados sobre el CFDI no corresponden con el comprobante.
Los datos que el proveedor presenta para identificar el CFDI enviado no corresponden con alguno de los comprobantes recibidos, conforme con lo señalado en las "Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos".
Timbre existente.
El proveedor envía un comprobante que incluye un timbre fiscal digital que había sido enviado previamente, no se debe enviar más de una vez conforme con lo señalado en las "Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos".
El proveedor que envía es diferente al proveedor que certificó.
El proveedor que se autenticó en el servicio de envío y que depositó el archivo XML del comprobante no es el mismo que el proveedor que generó el timbre fiscal digital del CFDI, debe ser el mismo conforme con lo señalado en las "Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos"
El CFDI no cuenta con los datos requeridos.
El CFDI no incluye los datos que deben ser incluidos conforme con la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Sello de certificación inválido.
El sello del timbre fiscal digital del CFDI no cumple con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Sello del comprobante inválido.
El sello del CFDI, generado por el emisor del comprobante, no cumple con la especificación deconstrucción establecida la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Se excluye el caso del sello generado con e. Firma.
Timbre Fiscal Digital no válido.
El timbre fiscal digital del CFDI no cumple con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en el Anexo 20de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Versión del estándar no vigente.
El archivo XML del CFDI fue generado con una versión del estándar técnico que no corresponde con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Uso del complemento no vigente.
El archivo XML del CFDI incluye un complemento que fue generado con una versión del estándar técnico que no corresponde con la especificación de construcción establecida en la sección de complementos de la factura electrónica del Portal del SAT.
Uso de complemento RFS no permitido.
El archivo XML del CFDI enviado por el proveedor incluye el complemento RFS que es de uso exclusivo para el SAT, conforme con la documentación técnica señalada en el Anexo 20de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Uso del certificado de e.firma no válido.
El archivo XML del CFDI enviado por el proveedor incluye un sello del CFDI, generado por el emisor del comprobante usando la e.firma, que no cumple con la especificación de construcción establecida la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Envío extemporáneo del CFDI.
La hora registrada en el Timbre Fiscal Digital del archivo XML del CFDI enviado por el proveedor, tiene una diferencia de más de una hora respecto del momento en que es entregado al SAT, contrario a lo señalado en el "manual de operación en ambiente productivo".



viernes, 24 de marzo de 2017

DOCUMENTOS IMPRESCINDIBLES EN SEGURIDAD SOCIAL

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Los patrones al contratar personal adquieren distintas obligaciones en materia de seguridad social, por loque son sujetos a ser revisados en su cumplimiento por parte de las autoridades en la materia.

Ante esta situación es importante contar con la documentación soporte con la que se acredite a los
organismos fiscales que se dio cabal observancia a dichos deberes.


Información forzosa

En el rubro laboral, según los numerales 784 y 804 de la LFT, las empresas tienen que conservar los
contratos laborales, listas de asistencia y de raya, los comprobantes de pago de las prestaciones de mínimas ordenadas en dicho ordenamiento, porque tienen la carga de acreditar, en caso de un juicio en su contra, los siguientes extremos: la fecha de ingreso, la antigüedad, y las asistencias, del trabajador; la causa de rescisión del vínculo laboral; la terminación de la relación o el contrato de trabajo para obra o tiempo determinado; la constancia de haber dado el aviso de rescisión con la fecha y causal respectiva; haber celebrado el contrato de trabajo; la jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria (cuando esta no exceda de nueve horas semanales); el pago de días de descanso (séptimo día y feriados), aguinaldo, vacaciones, primas dominical, vacacional y de antigüedad; el disfrute de vacaciones; el monto y que se hubiese cubierto el salario; la incorporación y las aportaciones al IMSS, al Infonavit y al Sistema de Ahorro para el Retiro y la participación de los colaboradores en las utilidades de las empresas.

Por su parte el artículo 15, fracciones II y IV de la LSS indica que las empresas deben llevar registros, tales como nóminas y listas de raya, en las que se indique el número de días trabajados y los salario percibidos por los subordinados, además de proporcionar al IMSS los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo.

De igual forma existen casos especiales, para los patrones que se dediquen: a la construcción y al campo, quienes deben expedir y entregar a los trabajadores una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido (art. 15, fracc. VI, LSS).


Tiempo de conservación

El numeral 15, fracción II de la LSS prevé que los registros de nóminas y lista de raya deben conservarse durante los cinco años siguientes al de su fecha de su emisión.

Los demás documentos es recomendable conservarlos por el mismo término, a partir del día, según
corresponda, del cumplimiento o nacimiento de la obligación que se pretenda acreditar con ellos.

Lo anterior en razón de que el artículo 297 de la LSS señala que el Seguro Social cuenta con cinco años para evisar la observancia de las cargas establecidas en la LSS y fijar en cantidad líquida los créditos fiscales.


miércoles, 22 de marzo de 2017

LOS 12 CAMBIOS FISCALES QUE HAY EN 2017


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1.- ¿Qué nos depara en materia fiscal el año 2017?

R= El 30 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las modificaciones a las principales disposiciones fiscales de carácter federal que cada año se publican y forman parte del paquete económico para el ejercicio fiscal en turno, las cuales entraron en vigor el 1 de enero de 2017. El siguiente breviario tiene como finalidad citar en forma general las principales modificaciones a las leyes del Impuesto sobre la Renta, al Valor Agregado y al Código Fiscal de la Federación.
2.- ¿De que trata el nuevo régimen para personas morales con ingresos anuales menores a 5 millones de pesos.

  •    Permite acumular ingresos hasta que sean cobrados efectivamente.
  •  Exportación: si al doceavo mes no se ha cobrado será acumulable al término de dicho plazo.
  •   Gastos: deducibles hasta que se paguen efectivamente.
  •   Adquisición de mercancías: deducibles hasta que sean pagadas, en lugar del costo de lo vendido.
  • Inversiones en activos fijos: deducibles de acuerdo a los porcentajes máximos que establece la ley en el régimen general.   
  •    Pagos provisionales mensuales: se deben restar las deducciones del periodo de los ingresos        acumulables, pero se tiene la opción de utilizar coeficiente de utilidad.
  • Tasa sobre la utilidad o resultado fiscal: 30%. Tasa sobre dividendos a accionistas personas físicas: 10%.  
  •    Declaraciones y registro de operaciones: medios y formatos que establezcan las autoridades.
  •  SAT emitirá reglas para contribuyentes que deseen ingresar y para los que dejen de tributar en este régimen.



3.- ¿Qué es Estímulo fiscal a las inversiones en tecnología y desarrollo?


  •   Crédito fiscal del 30% sobre base incremental de gastos e inversiones del ejercicio respecto a  promedio de 3 años anteriores.
  •   Aplicable contra el ISR. Se tendrán 10 años para utilizarse cuando el crédito sea mayor al ISR  del ejercicio.
  •    Gastos deberán realizarse en territorio nacional.
  •    Desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, de acuerdo con las reglas que   emita el Comité Interinstitucional que se conforme.
  •    Obligaciones: declaración informativa con validación de contador público registrado, sistema  de cómputo especial, entre otras.
  •      Se publicarán reglas particulares.



4.- ¿Qué es el Estímulo a la inversión en deporte de alto rendimiento?

  •         Crédito fiscal hasta el 10% del ISR del ejercicio anterior, del monto invertido en proyectos con infraestructura e instalaciones especializadas.
  •          Se tendrán 10 años para utilizarse cuando el crédito sea mayor al ISR del ejercicio.
  •          Erogaciones a realizarse en territorio nacional.
  •         No tener fines de preponderantemente económicos o de lucro.
  •         Dirigido a la práctica amateur del deporte.
  •          Hasta 20 millones de pesos por contribuyente.


5.- ¿Qué son los Ingresos por apoyos económicos de programas: no gravables?

  •          No serán gravables los ingresos por apoyos económicos o monetarios previstos en presupuestos de egresos de la Federación y Estados.
  •          Deberán Cambios fiscales 2017con reglas de operación y contar con opinión favorable del cumplimiento de obligaciones fiscales.
  •          Las erogaciones realizadas con dichos apoyos no serán deducibles.



6.- ¿Qué hay de nuevo en cuanto las donatarias autorizadas?

  •          Se podrán percibir "ingresos por recuperación" sin que se considere que computen para el límite del 10% de otros ingresos.
  •          Se adicionan supuestos en que la donataria se obliga a entregar sus activos a otra donataria: cuando cambia su domicilio fiscal; cuando no se renueva su autorización anual dentro de doce meses por los donativos no utilizados para su objeto social.
  •          Donatarias con ingresos mayores a 100 millones de pesos o activos mayores a 500 millones de pesos, estarán obligadas a tener Gobierno Corporativo.
  •          Voluntariamente podrán certificarse, en materia de impacto social, transparencia y cumplimiento de obligaciones fiscales por entidades acreditadas. Niveles de cumplimiento A, AA y AAA.



7.- ¿Qué hay de nuevo en cuanto  a los RIF?

  •          Podrán optar por presentar pagos provisionales con base en el coeficiente de utilidad del         ejercicio anterior.



8.- ¿Qué cambio hay en cuanto a deducciones personales?

  •     Se amplía el concepto de "deducciones personales" para que las personas físicas (que no tributan en el RIF) puedan considerar como tales a los honorarios por consultas en materia de psicología y nutriología.



9.- ¿Qué nos dice acerca de la deducción de autos eléctricos?


  •     Para automóviles eléctricos e híbridos utilizados en la actividad empresarial se incrementa el monto máximo deducible para quedar en $250,000.



10.-  ¿Qué cambios o que novedad hay en relación a la subcontratación laboral?


  • La modificación se limita a establecer obligaciones para deducir y acreditar cuando se configure la "subcontratación laboral" en términos de la ley laboral:
  •   ISR. Recabar CFDI de nómina y comprobantes de pago de retenciones y cuotas al seguro social del personal de la entidad que presta servicios.
  •    IVA. Para que sea acreditable el IVA bajo esta figura, el contratante debe recabar del contratista, quien le traslado dicho impuesto, copia de las declaraciones de ese impuesto así como de la información reportada al SAT sobre el pago del mismo.


11.- ¿De qué trata o como interpretar el IVA en el periodo pre operativo?
Se establecen algunas restricciones:

  •          Podrá ser acreditable el IVA pagado en dicho periodo hasta que concluya en periodo pre operativo.
  •          También se establece la opción de pedir devolución de saldo a favor de los meses correspondientes al periodo pre operativo desde el mes siguiente al pago del IVA, en la medida que se cumplan requisitos, tales como proporcionar las estimaciones del destino de las inversiones, de la proporción de IVA acreditable que aplique, entre otros.
  •          En ambos casos, en el doceavo mes se efectuará un recalculo del IVA acreditable y en su caso la proporción aplicable, de resultar variación mayor al 3% se procederá al entero de la diferencia o bien incrementar el acreditamiento según corresponda.



 12.- ¿De qué habla la Exportación de servicios tasa 0% IVA?

  •          Se establecen conceptos que se considerarán "exportación de servicios" y por tanto gravados a tasa 0%; los servicios tecnológicos prestados a extranjeros, tales como desarrollo de sistemas, procesamiento y alojamiento de datos, entre otros, sujeto a requisitos.



13.- ¿Que trae de nuevo el Código Fiscal de la Federación?

  •          Se establecen las bases para que la firma electrónica se utilice en forma general incluso entre particulares cuando así lo acuerden.
  •          El buzón tributario podrá ser utilizado con otras autoridades distintas al SAT cuando el particular lo acepte.
  •          El CFDI (comprobante fiscal digital por internet) podrá cancelarse solamente cuando el receptor este de acuerdo. Ésta disposición entrará en vigor el 1 de mayo de 2017.