viernes, 27 de mayo de 2016

DEVOLUCION DE ISR A FAVOR 2015 PERSONAS FISICAS

Es usted persona física, presentó en tiempo y forma su declaración anual de ISR del ejercicio 2015 y además obtuvo un saldo a favor, es importante verificar el estatus de su devolución ya que a esta fecha pueden pasar 2 cosas: 
1.-Es probable que ya le hayan depositado. (El saldo a favor total o parcial). 
2.-O bien su devolución fue rechazada por Inconsistencia. 
Desde hace ya algunos años el Servicio de Administración Tributaria puso en marcha el programa de "Devoluciones Automáticas", es una facilidad para las personas físicas que presentan su declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2015 y que se ubiquen en los supuestos siguientes:
  • Envían su declaración de forma electrónica (con contraseña hasta 10,000 pesos o firma electrónica).
De manera automática se devuelve un monto por hasta 150,000 pesos; si el saldo a favor manifestado excede de dicho monto o bien se trata de personas físicas que obtuvieron ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, se puede solicitar la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, disponible en la sección de Tramites, Trámites: Devoluciones y Compensaciones: Solicitud de devolución, de este Portal, con firma electrónica.

  • Señalaron la opción de devolución en la declaración del ejercicio.
  • Capturaron su número de cuenta bancaria Clabe. La Clabe es única por contribuyente, es decir, no puede ser manifestada por ningún otro contribuyente y debe encontrarse activa.
  • Manifestaron correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de la totalidad de sus retenedores.
  • Indicaron correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de las personas con las que hayan realizado operaciones deducibles y estímulos.
Lo anterior constituye una facilidad administrativa y le da a los contribuyentes la posibilidad de obtener su saldo a favor sin realizar un "trámite de devolución", para lo cual optan, desde el llenado de su declaración anual, por dicha devolución introduciendo el nombre de su banco y su CLABE (Clave Bancaria Estándar).

Una vez presentada su declaración anual, el SAT procederá a realizar algunas verificaciones automáticas, pudiendo concluir dicha revisión (dentro del proceso de Devolución Automática) en la autorización total o parcial de su saldo a favor y su consecuente depósito o, en la no autorización de su saldo a favor; resultado que podrá consultar en la página de internet del SAT.

Las razones más comunes por las que la autoridad autoriza parcialmente o no autoriza una devolución, dentro del proceso antes descrito, son las siguientes:
  • Inconsistencias entre los ingresos declarados por el contribuyente y los declarados por su patrón/retenedor.
  • Inconsistencias en las deducciones personales aplicadas (RFC incorrectos o inexistentes)
Es importante resaltar que cuando la autoridad, a través de esta facilidad de la "Devolución Automática", autoriza parcialmente o no autoriza un saldo a favor, no significa que lo no autorizado esté negado, ya que el contribuyente podrá presentar su Solicitud de Devolución de la manera tradicional, aclarando las inconsistencias detectadas por la autoridad, así también aquellas personas físicas que no fueron sujetas de la facilidad descrita, podrán realizar su trámite manual de devolución.

Los pasos para realizar el trámite de Solicitud de Devolución Manual de manera tradicional son los siguientes:
  • Ingresa a la sección Trámites y de la barra superior elige la opción Buzón Tributario.
  • Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, y da clic en Enviar.
  • Posteriormente ingresa al apartado de trámites, seguido de devoluciones y compensaciones, elige solicitud de devolución.
  • Llena los datos solicitados por el formulario electrónico.
  • Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  • Envía tu trámite al SAT y recibe tu acuse electrónico.
  • Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte
Recuerde que un derecho de todo pagador de impuestos es obtener, en su beneficio, los saldos a favor que por derecho procedan, como bien lo señala el artículo 2, fracción II, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

FUENTE:

www.sat.gob.mx
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

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