Los
Certificados Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que emita el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) los cuales se utilizan para emitir las facturas
de nuestros servicios o productos, quedarán sin efecto cuando las autoridades
detecten irregularidades, así lo determina el Código Fiscal de la Federación
(CFF). Los casos establecidos son:
- Lo solicite el firmante.
- Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
- Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
- Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.
- La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
- Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
- Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
- Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
- Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.
LAS AUTORIDADES FISCALES:
v
Detecten que los contribuyentes, en un mismo
ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o
más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo
requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
v
Durante el procedimiento administrativo de
ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
v
En el ejercicio de sus facultades de
comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste
desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los
comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones
inexistentes, simuladas o ilícitas.
Cuando el
Servicio de Administración Tributaria revoque un certificado expedido por él,
se anotará en el mismo la fecha y hora de su revocación.
Para los
terceros de buena fe, la revocación de un certificado que emita el Servicio de
Administración Tributaria, surtirá efectos a partir de la fecha y hora que se
dé a conocer la revocación en la página electrónica respectiva del citado
órgano.
Debemos tener
en cuenta que una ves cancelados los sellos digitales, los comprobantes
fiscales emitidos después de esta observación de la autoridad, no tendrán valor
para efectos fiscales.
¿Qué hacer si el SAT cancela mi certificado
de sello digital?
El SAT nos
pide que aclaremos la situación que tenemos y para ello debemos ingresar en Mi
Portal y abrir un “Caso de Aclaración”, ahí debemos indicar el trámite “Bloqueo
CSD”, donde podrá explicar su situación y anexando los documentos que
desvirtúen los motivos de la cancelación. Debe anexar el oficio que deja sin
efecto al certificado, y el oficio adjunto de la autoridad que hace la
solicitud.
Si resuelve
favorablemente, le facilitará la respuesta positiva por lo que el contribuyente
podrá solicitar la emisión de nuevo certificado o nuevos folios.
En el caso de que el SAT deje efectivamente
sin efectos mi certificado de sello digital, ¿puedo continuar emitiendo
comprobantes fiscales?
Aquí la
respuesta es clara, y negativa. Porque la autoridad fiscal cancelará los folios
no emitidos a partir de que surta efectos la notificación y no se podrá emitir
comprobantes fiscales hasta que aclaremos la situación.
Debemos tener
en cuenta que, las notificaciones del SAT para con los contribuyentes, se
realizarán todas a través del Buzón Tributario o en algunos casos por presencia
del notificador.
Podrán presentar la revocación de errores
de los Certificado de Sellos Digitales, los contribuyentes a quienes la
autoridad fiscal haya dejado sin efectos el o los certificados de sello
digital.
Cuando se
presenta se obtiene un acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica
a su solicitud de aclaración.
Deberá
presentarse esta aclaración siempre que se hayan dejado sin efectos el o los
certificados de sello digital para la expedición de CFDI en términos del
artículo 17-H fracción X del CFF, se haya restringido el uso de su certificado
de FIEL o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.
Requisitos:
Por Internet:
Ingrese a
sat.gob.mx
Registre su
RFC y su Contraseña en la opción “Mi Portal”.
Adjuntar el
archivo electrónico con las pruebas que soporten los hechos o circunstancias
que manifiesta.
En forma
personal:
Tratándose de
personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente expedida por
los gobiernos federal, estatal, municipal o del D.F.
En caso de
personas morales, debe presentar identificación oficial vigente del
representante legal (de las referidas en el punto anterior), copia certificada
del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales,
Notario o Fedatario Público.
Conclusiones:
Es importante
saber que los certificados de sellos digitales son importantes para la
funcionalidad de nuestra empresa ya que de ahí se originan nuestras
operaciones, por lo cual debemos procurar llevar una contabilidad de forma
adecuada como lo marca la ley, por ello es fundamental la comunicación del
contador y el contribuyente, dejando que la fluidez de la información sea la
adecuada y se presenten las obligaciones en tiempo y forma.
Así también
procurar que la dirección que registramos como
domicilio fiscal este siempre una persona que pueda recibir las
notificaciones del SAT.
Sabemos que la
única razón por la cual la autoridad toma estas medidas es por presionar al
contribuyente en llevar una contabilidad sana y razonable, así que no queda más
que hacer de forma adecuada la funcionalidad de mi empresa.
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