viernes, 6 de mayo de 2016

EN QUE CASOS QUEDARAN SIN EFECTO LOS CERTIFICADOS QUE EMITE EL SAT

Los Certificados Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los cuales se utilizan para emitir las facturas de nuestros servicios o productos, quedarán sin efecto cuando las autoridades detecten irregularidades, así lo determina el Código Fiscal de la Federación (CFF). Los casos establecidos son:
  •  Lo solicite el firmante.
  • Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
  • Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
  •  Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.
  • La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
  •   Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
  •   Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
  •  Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
  • Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.


LAS AUTORIDADES FISCALES:
v  Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

v  Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

v  En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
Cuando el Servicio de Administración Tributaria revoque un certificado expedido por él, se anotará en el mismo la fecha y hora de su revocación.

Para los terceros de buena fe, la revocación de un certificado que emita el Servicio de Administración Tributaria, surtirá efectos a partir de la fecha y hora que se dé a conocer la revocación en la página electrónica respectiva del citado órgano.
Debemos tener en cuenta que una ves cancelados los sellos digitales, los comprobantes fiscales emitidos después de esta observación de la autoridad, no tendrán valor para efectos fiscales.

¿Qué hacer si el SAT cancela mi certificado de sello digital?
El SAT nos pide que aclaremos la situación que tenemos y para ello debemos ingresar en Mi Portal y abrir un “Caso de Aclaración”, ahí debemos indicar el trámite “Bloqueo CSD”, donde podrá explicar su situación y anexando los documentos que desvirtúen los motivos de la cancelación. Debe anexar el oficio que deja sin efecto al certificado, y el oficio adjunto de la autoridad que hace la solicitud.
Si resuelve favorablemente, le facilitará la respuesta positiva por lo que el contribuyente podrá solicitar la emisión de nuevo certificado o nuevos folios.

En el caso de que el SAT deje efectivamente sin efectos mi certificado de sello digital, ¿puedo continuar emitiendo comprobantes fiscales?
Aquí la respuesta es clara, y negativa. Porque la autoridad fiscal cancelará los folios no emitidos a partir de que surta efectos la notificación y no se podrá emitir comprobantes fiscales hasta que aclaremos la situación.
Debemos tener en cuenta que, las notificaciones del SAT para con los contribuyentes, se realizarán todas a través del Buzón Tributario o en algunos casos por presencia del notificador.

Podrán presentar la revocación de errores de los Certificado de Sellos Digitales, los contribuyentes a quienes la autoridad fiscal haya dejado sin efectos el o los certificados de sello digital.
Cuando se presenta se obtiene un acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.
Deberá presentarse esta aclaración siempre que se hayan dejado sin efectos el o los certificados de sello digital para la expedición de CFDI en términos del artículo 17-H fracción X del CFF, se haya restringido el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.
Requisitos:
Por Internet:
Ingrese a sat.gob.mx
Registre su RFC y su Contraseña en la opción “Mi Portal”.
Adjuntar el archivo electrónico con las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.
En forma personal:
Tratándose de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente expedida por los gobiernos federal, estatal, municipal o del D.F.
En caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente del representante legal (de las referidas en el punto anterior), copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

Conclusiones:
Es importante saber que los certificados de sellos digitales son importantes para la funcionalidad de nuestra empresa ya que de ahí se originan nuestras operaciones, por lo cual debemos procurar llevar una contabilidad de forma adecuada como lo marca la ley, por ello es fundamental la comunicación del contador y el contribuyente, dejando que la fluidez de la información sea la adecuada y se presenten las obligaciones en tiempo y forma.
Así también procurar que la dirección que registramos como  domicilio fiscal este siempre una persona que pueda recibir las notificaciones del SAT.

Sabemos que la única razón por la cual la autoridad toma estas medidas es por presionar al contribuyente en llevar una contabilidad sana y razonable, así que no queda más que hacer de forma adecuada la funcionalidad de mi empresa.

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