viernes, 20 de mayo de 2016

"DEUDA CON EL SAT"


PAGA TUS ADEUDOS:
Si te notificaron un adeudo fiscal, págalo dentro de los 30 días hábiles siguientes o dentro del plazo que se menciona en el documento recibido, ya que puedes obtener reducciones por pronto pago, en caso de multas.
Junto con la notificación se te entrega un Formato para pago de Contribuciones Federales (FCF) que contiene una línea de captura, que específica la fecha límite para pagar, el cual puedes presentarlo en la ventanilla  de cualquier institución bancaria o a través de internet.
Realizando tu pago, descartas la posibilidad de que te embarguen tus cuentas bancarias u otros bienes a tu nombre.

SI NO PAGAS O GARANTIZAS TU ADEUDO FISCAL:
v  Serás reportado al Buró de Crédito y Círculo de Crédito.
v  Se cancelarán los CFDI que se te hayan autorizado y no podrás facturar tus operaciones comerciales.
v  Se iniciará el Procedimiento Administrativo de Ejecución; esto es, el cobro coactivo del adeudo a través del requerimiento de pago y, en su caso, el embargo de tus pertenencias (bienes; inmuebles, muebles, vehículos, cuentas bancarias, marcas, patentes, etc.).
v  Se inmovilizarán y embargarán tus cuentas bancarias o de inversión.
v  Tus datos pueden ser publicados en la lista de deudores del Fisco Federal de la página de internet del SAT.
v  Si tienes devoluciones de impuestos pendientes, éstas se aplicarán a los saldos de tus adeudos.
v  Tu registro en el Padrón de Importadores puede ser suspendido o cancelado, lo que te impedirá realizar actividades de importación o exportación de bienes o servicios.
v  Si tienes programado participar en licitaciones gubernamentales, la opinión del cumplimiento de obligaciones será negativa y afectará tus relaciones comerciales.
v  Si eres beneficiario de la aplicación de un subsidio, perderás dicho beneficio.

PAGOS EN PARCIALIDAD O DIFERIDOS:
Para el caso de que desees liquidar tu adeudo, pero no cuentas con la totalidad del importe, cuentas con la facilidad de pagarlo en mensualidades o de forma diferida.

Para solicitar esta facilidad, puedes señalarlo en tu declaración, o en su caso preséntate en la oficina de Servicios al Contribuyente que te corresponda, preferentemente acude con previa cita
Requisitos:
  • Escrito libre de solicitud.
  • El FCF, que contiene línea de captura sellada por la institución bancaria o el acuse de la transferencia bancaria cuando se presentó declaración, en que conste el pago de cuando menos el 20% del monto total del adeudo.
  • Declaración normal o complementaria donde ejerciste la opción de pago a plazos.
  • Copia de la resolución que dio origen al(los) crédito(s) fiscal(es) determinados por la autoridad, en su caso.
  • Tratándose de personas morales régimen general, copia certificada del acta constitutiva.
  • Copia de identificación oficial de quien firma el escrito libre, en su caso.
  • Copia de la representación legal, Escritura Pública (Poder Notarial), a través de la cual se acredite la personalidad (personas morales), en su caso.
PAGOS EN PARCILAIDADES DE ISR ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS:
Si eres persona física, obtuviste ingresos en el ejercicio fiscal de calendario y vas a presentar tu declaración normal en la cual te resultó un saldo a pagar por ISR, puedes optar por pagar este impuesto en parcialidades, para ello debes seleccionar en tu declaración la opción de pago en parcialidades, elegir el número de parcialidades, las cuales no deben exceder de seis y pagar la primera parcialidad.

Las líneas de captura para el pago de las parcialidades restantes, te serán enviadas a tu correo electrónico, si éste se encuentra actualizado en el RFC.
Es importante que conozcas que la declaración anual debe presentarse dentro del mes de abril del año siguiente a aquel que se declara, lo anterior, con fundamento en el artículo  150 de la LISR.
PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA:
Quien la presenta:
Personas que están obligadas a garantizar el interés fiscal.
Donde se presenta:
En la oficina del SAT que te corresponda de acuerdo a tu domicilio fiscal. La atención es más rápida si programaste una cita.
Qué documento se obtiene:
Formato de Garantía del Interés Fiscal, sellado como acuse de recibo.
Cuando se presenta:
Dentro de los treinta días hábiles posteriores a aquel en que surtió efectos la notificación de la resolución realizada por la autoridad fiscal sobre la cual debas garantizar el interés fiscal.
De igual manera, debes presentarla al haber interpuesto un medio de defensa como juicio de nulidad o juicio de amparo indirecto y no realizaste el pago de tu adeudo.
Asimismo, si solicitaste pagar en parcialidades o diferido el adeudo fiscal y dejaste de pagar dos parcialidades en tiempo e importe, debes presentarla dentro de los treinta días hábiles posteriores a aquel en que debiste pagar la segunda parcialidad incumplida.

Requisitos:
Para la presentación de este trámite debes cumplir con los requisitos generales siguientes:
  • Identificación oficial de las personas físicas y para personas morales identificación del representante legal.
  • Formato de garantía del interés fiscal debidamente requisitado y firmado.
  • El instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo).
  • Para personas físicas, en caso de estar casados en sociedad conyugal; original del escrito del cónyuge debidamente firmado en el que se manifieste su aceptación para constituirse como obligado solidario; acta de matrimonio en original o copia certificada (para cotejo) y original y copia de la identificación oficial vigente del cónyuge (para cotejo).
  • En caso de que el(los) bien(es) ofrecidos en garantía se encuentren en copropiedad, original del escrito del copropietario debidamente firmado, donde manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario; original y copia (para cotejo) de la identificación oficial vigente del copropietario.

CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA:
Quienes la presentan:
Personas que han garantizado un crédito fiscal.
Donde se presentan:
En la oficina del SAT que te corresponda de acuerdo a tu domicilio fiscal. La atención es más rápida si programaste una cita.
Que documentos se obtiene:
Formato de Garantía del Interés Fiscal, sellado como acuse de recibo.

Cuando se presenta:
Debes presentar tu solicitud, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos de cancelación:
a) Por sustitución de garantía.
b) Por el pago del adeudo fiscal.
c) Por quedar sin efectos el adeudo fiscal (Resolución del medio de defensa).
d) Cuando se cumpla la fecha de la vigencia de la garantía.
e) En cualquier otro caso, cuando así lo disponga la Ley.

Requisitos
  • Formato de Garantía del Interés Fiscal. (por duplicado)
  • Copia certificada de la resolución que hubiera dejado sin efectos a la que dio origen al crédito fiscal garantizado.
  • Copia del comprobante con el que se acredite el pago del crédito fiscal garantizado.
  • Copia certificada para cotejo y fotocopia del acta constitutiva, tratándose de personas morales.
  • En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Catálogo.
  • En caso de representación legal, original y copia certificada para cotejo y copia del instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal. 

CONCLUSION:
Es impórtate estar al corriente con las obligaciones fiscales representa cierta tranquilidad para los contribuyentes y a la larga un ahorro importante en su economía, ya que en caso de pagar en tiempo y forma no se generarán actualizaciones ni recargos.

Así, se previene la posibilidad de que la autoridad inicie un Procedimiento Administrativo de Ejecución en su contra.

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