PAGA TUS ADEUDOS:
Si te
notificaron un adeudo fiscal, págalo dentro de los 30 días hábiles siguientes o
dentro del plazo que se menciona en el documento recibido, ya que puedes
obtener reducciones por pronto pago, en caso de multas.
Junto con la
notificación se te entrega un Formato para pago de Contribuciones Federales
(FCF) que contiene una línea de captura, que específica la fecha límite para
pagar, el cual puedes presentarlo en la ventanilla de cualquier
institución bancaria o a través de internet.
Realizando
tu pago, descartas la posibilidad de que te embarguen tus cuentas bancarias u
otros bienes a tu nombre.
SI NO PAGAS O
GARANTIZAS TU ADEUDO FISCAL:
v
Serás
reportado al Buró de Crédito y Círculo de Crédito.
v
Se
cancelarán los CFDI que se te hayan autorizado y no podrás facturar tus
operaciones comerciales.
v
Se iniciará
el Procedimiento Administrativo de Ejecución; esto es, el cobro coactivo del
adeudo a través del requerimiento de pago y, en su caso, el embargo de tus
pertenencias (bienes; inmuebles, muebles, vehículos, cuentas bancarias, marcas,
patentes, etc.).
v
Se
inmovilizarán y embargarán tus cuentas bancarias o de inversión.
v
Tus datos
pueden ser publicados en la lista de deudores del Fisco Federal de la página de
internet del SAT.
v
Si tienes
devoluciones de impuestos pendientes, éstas se aplicarán a los saldos de tus
adeudos.
v
Tu registro
en el Padrón de Importadores puede ser suspendido o cancelado, lo que te
impedirá realizar actividades de importación o exportación de bienes o
servicios.
v
Si tienes
programado participar en licitaciones gubernamentales, la opinión del
cumplimiento de obligaciones será negativa y afectará tus relaciones
comerciales.
v Si eres beneficiario de la aplicación de un
subsidio, perderás dicho beneficio.
PAGOS EN PARCIALIDAD O DIFERIDOS:
Para el caso de que
desees liquidar tu adeudo, pero no cuentas con la totalidad del importe,
cuentas con la facilidad de pagarlo en mensualidades o de forma diferida.
Para solicitar esta facilidad, puedes señalarlo en tu declaración, o en su caso preséntate en la oficina de Servicios al Contribuyente que te corresponda, preferentemente acude con previa cita
Para solicitar esta facilidad, puedes señalarlo en tu declaración, o en su caso preséntate en la oficina de Servicios al Contribuyente que te corresponda, preferentemente acude con previa cita
Requisitos:
- Escrito libre de solicitud.
- El FCF,
que contiene línea de captura sellada por la institución bancaria o el
acuse de la transferencia bancaria cuando se presentó declaración, en que
conste el pago de cuando menos el 20% del monto total del adeudo.
- Declaración
normal o complementaria donde ejerciste la opción de pago a plazos.
- Copia
de la resolución que dio origen al(los) crédito(s) fiscal(es) determinados
por la autoridad, en su caso.
- Tratándose
de personas morales régimen general, copia certificada del acta
constitutiva.
- Copia
de identificación oficial de quien firma el escrito libre, en su caso.
- Copia
de la representación legal, Escritura Pública (Poder Notarial), a través
de la cual se acredite la personalidad (personas morales), en su caso.
PAGOS EN
PARCILAIDADES DE ISR ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS:
Si eres persona física, obtuviste ingresos en el ejercicio
fiscal de calendario y vas a presentar tu declaración normal en la cual te
resultó un saldo a pagar por ISR, puedes optar por pagar este impuesto en
parcialidades, para ello debes seleccionar en tu declaración la opción de pago
en parcialidades, elegir el número de parcialidades, las cuales no deben
exceder de seis y pagar la primera parcialidad.
Las líneas de captura para el pago de las parcialidades restantes, te serán enviadas a tu correo electrónico, si éste se encuentra actualizado en el RFC.
Las líneas de captura para el pago de las parcialidades restantes, te serán enviadas a tu correo electrónico, si éste se encuentra actualizado en el RFC.
Es importante que conozcas que la declaración anual debe
presentarse dentro del mes de abril del año siguiente a aquel que se declara, lo anterior, con fundamento en el
artículo 150 de la LISR.
PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA:
Quien la presenta:
Personas que están
obligadas a garantizar el interés fiscal.
Donde se presenta:
En la oficina del SAT
que te corresponda de acuerdo a tu domicilio fiscal. La atención es más rápida
si programaste una cita.
Qué
documento se obtiene:
Formato de Garantía del Interés Fiscal,
sellado como acuse de recibo.
Cuando
se presenta:
Dentro de
los treinta días hábiles posteriores a aquel en que surtió efectos la
notificación de la resolución realizada por la autoridad fiscal sobre la cual
debas garantizar el interés fiscal.
De igual
manera, debes presentarla al haber interpuesto un medio de defensa como juicio
de nulidad o juicio de amparo indirecto y no realizaste el pago de tu adeudo.
Asimismo, si
solicitaste pagar en parcialidades o diferido el adeudo fiscal y dejaste de
pagar dos parcialidades en tiempo e importe, debes presentarla dentro de los
treinta días hábiles posteriores a aquel en que debiste pagar la segunda
parcialidad incumplida.
Requisitos:
Para la presentación de este trámite debes cumplir con los requisitos
generales siguientes:
- Identificación
oficial de las personas físicas y para personas morales identificación del
representante legal.
- Formato
de garantía del interés fiscal debidamente requisitado y firmado.
- El
instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del
representante legal en original o copia certificada por fedatario público
(para cotejo).
- Para
personas físicas, en caso de estar casados en sociedad conyugal; original
del escrito del cónyuge debidamente firmado en el que se manifieste su
aceptación para constituirse como obligado solidario; acta de matrimonio
en original o copia certificada (para cotejo) y original y copia de la
identificación oficial vigente del cónyuge (para cotejo).
- En caso
de que el(los) bien(es) ofrecidos en garantía se encuentren en
copropiedad, original del escrito del copropietario debidamente firmado,
donde manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario;
original y copia (para cotejo) de la identificación oficial vigente del
copropietario.
CANCELACIÓN
DE LA GARANTÍA:
Quienes la
presentan:
Personas que han garantizado un
crédito fiscal.
Donde se presentan:
En la oficina del SAT que te
corresponda de acuerdo a tu domicilio fiscal. La atención es más rápida si
programaste una cita.
Que documentos se
obtiene:
Formato de Garantía del Interés Fiscal, sellado como acuse de recibo.
Cuando se presenta:
Debes
presentar tu solicitud, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos de
cancelación:
a) Por
sustitución de garantía.
b) Por el pago del adeudo fiscal.
c) Por quedar sin efectos el adeudo fiscal (Resolución del medio de defensa).
d) Cuando se cumpla la fecha de la vigencia de la garantía.
e) En cualquier otro caso, cuando así lo disponga la Ley.
b) Por el pago del adeudo fiscal.
c) Por quedar sin efectos el adeudo fiscal (Resolución del medio de defensa).
d) Cuando se cumpla la fecha de la vigencia de la garantía.
e) En cualquier otro caso, cuando así lo disponga la Ley.
Requisitos
- Formato
de Garantía del Interés Fiscal. (por duplicado)
- Copia
certificada de la resolución que hubiera dejado sin efectos a la que dio
origen al crédito fiscal garantizado.
- Copia
del comprobante con el que se acredite el pago del crédito fiscal
garantizado.
- Copia
certificada para cotejo y fotocopia del acta constitutiva, tratándose de
personas morales.
- En su
caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía
y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del
representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en
el Apartado de Definiciones de este Catálogo.
- En caso
de representación legal, original y copia certificada para cotejo y copia
del instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del
representante legal.
CONCLUSION:
Es impórtate estar al corriente
con las obligaciones fiscales representa cierta tranquilidad para los
contribuyentes y a la larga un ahorro importante en su economía, ya que en caso
de pagar en tiempo y forma no se generarán actualizaciones ni recargos.
Así, se
previene la posibilidad de que la autoridad inicie un Procedimiento
Administrativo de Ejecución en su contra.
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