miércoles, 18 de mayo de 2016

Régimen de Incorporación Fiscal

Recordamos que hace unos años se creaba un régimen denominado “Régimen de Incorporación Fiscal“. A través de este régimen, podrán incorporarse durante unos 10 años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa.


¿Qué es el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)?
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un nuevo esquema de tributación opcional introducido en la Reforma Fiscal aprobada en 2013 para las personas físicas que realizan actividades empresariales con ingresos menores de dos millones de pesos. Este nuevo régimen sustituye al Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) y al Régimen de Intermedios, lo que hizo que partir del 1o. de enero del 2014, los REPECOS migraron de forma automática al RIF.

¿A quién va dirigido?
Esté régimen está dirigido a las personas físicas con actividad empresarial que vendan o presten servicios al público en general, y que para ello no requieran un título profesional.
Fundamento Legal:  Art:111(Antes 137)

¿Cómo funciona?
Se hará un cálculo de forma bimestral, pagando en este mismo lapso si corresponde, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.
Así es como se calculará a grandes razgos:
Ingresos obtenidos en el bimestre
–  Deducciones autorizadas
–  Adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y  PTU
= Utilidad fiscal del bimestre
Fundamento Legal: Art:111(Antes 137)

¿Qué beneficios tiene?
El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen de Incorporación fiscal.
1er año: 100%
2do año: 90%
3er año: 80%
4to año: 70%
5to año: 60%
6to año: 50%
7mo año: 40%
8vo año: 30%
9no año: 20%
10mo año: 10%
Los contribuyentes que estén dentro de este régimen, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
Fundamento Legal: Art:111(Antes 137)

¿Cuáles son las Obligaciones de este régimen?
I.              Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II.            Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
III.           Registrar en los medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente
IV.          Entregar a sus clientes comprobantes fiscales (Facturas).
V.            Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.
VI.          Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de esta Ley.
VII.         Pagar el impuesto sobre la renta.
** Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.
Fundamento Legal: Art:112 (Antes 139)

 ¿Qué facilidades me ofrece este régimen?
  1. estas obligado a realizar declaración anual ni a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
  2. Tienes una forma de cumplimiento simple, pues sólo necesitas registrar tus ingresos y gastos en una aplicación muy sencilla que se llama Mis cuentas, la cual tiene las siguientes características: Respuesta
a.    Es de fácil manejo y gratuita. •
b.    Para utilizarla sólo requieres tu Registro Federal de Contribuyentes (a trece posiciones) y la contraseña que nosotros te proporcionamos.
c.    • Puedes vaciar en ella los datos que anotas en tu libreta.
d.    • Te va a ser de utilidad para que hagas tus declaraciones bimestrales.
e.     • Vas a poder entregar facturas válidas a tus clientes sin que sea necesario utilizar sistemas complicados
f.     • Si realizas operaciones con el público en general tienes la opción de elaborar una factura por ventas globales al mes, a la quincena, a la semana o, incluso, para que te sea más práctico, al bimestre.

¿Los contribuyentes del RIF están obligados a llevar contabilidad electrónica, ni a conservar contabilidad?
De acuerdo a la miscelánea fiscal para 2016, los contribuyentes del RIF no están obligados a llevar contabilidad electrónica (balance, balanza, estado de resultados, auxiliares, pólizas etc.) siempre y cuando utilicen el sistema "mis cuentas" del SAT para registrar sus ingresos y gastos.
Regla 2.8.1.6 de la miscelánea fiscal 2016.

Tampoco estarán obligados a conservar contabilidad si registran sus operaciones de ingresos y gastos en la aplicación "mis cuentas" del SAT  como por ejemplo conservar contabilidad en domicilio durante 5 años...proporcionar información sobre sus proveedores y su contabilidad etc. ; quedan exceptuados de cumplir con  estas y otras obligaciones establecidas en el art. 30 y 30-A del Código Fiscal de la Federación.
Regla 2.8.1.9 de la miscelánea fiscal 2016.

BIBLIOGRAFIA


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