Recordamos que hace unos años se creaba un
régimen denominado “Régimen de Incorporación Fiscal“. A través de
este régimen, podrán incorporarse durante unos 10 años las personas físicas con
poca capacidad económica y administrativa.
¿Qué
es el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)?
El Régimen de Incorporación
Fiscal (RIF) es un nuevo esquema de tributación opcional introducido en la
Reforma Fiscal aprobada en 2013 para las personas físicas que realizan
actividades empresariales con ingresos
menores de dos millones de pesos. Este nuevo régimen sustituye al Régimen
de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) y al Régimen de Intermedios, lo que hizo
que partir del 1o. de enero del 2014, los REPECOS migraron de forma automática
al RIF.
¿A
quién va dirigido?
Esté régimen está dirigido a las
personas físicas con actividad empresarial que vendan o presten servicios al
público en general, y que para ello no requieran un título profesional.
Fundamento
Legal: Art:111(Antes 137)
¿Cómo funciona?
Se hará un cálculo de
forma bimestral, pagando en este mismo lapso si corresponde, a más tardar el
día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del
año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas
que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.
Así es como se
calculará a grandes razgos:
Ingresos obtenidos en
el bimestre
– Deducciones
autorizadas
– Adquisición
de activos, gastos y cargos diferidos y PTU
= Utilidad
fiscal del bimestre
Fundamento Legal:
Art:111(Antes 137)
¿Qué beneficios tiene?
El impuesto que se
determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número
de años que tengan tributando en el régimen de Incorporación fiscal.
1er año: 100%
2do año: 90%
3er año: 80%
4to año: 70%
5to año: 60%
6to año: 50%
7mo año: 40%
8vo año: 30%
9no año: 20%
10mo año: 10%
Los contribuyentes
que estén dentro de este régimen, sólo podrán permanecer en el régimen
que prevé la misma, durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos.
Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de
personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
Fundamento Legal:
Art:111(Antes 137)
¿Cuáles son las Obligaciones
de este régimen?
I.
Solicitar su inscripción en
el Registro Federal de Contribuyentes.
II.
Conservar comprobantes que
reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante
fiscal por la operación.
III.
Registrar en los medios o
sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del
ejercicio correspondiente
IV.
Entregar a sus clientes comprobantes
fiscales (Facturas).
V.
Presentar, a más tardar el
día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago,
declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto
conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales tendrán el
carácter de definitivos.
VI.
Tratándose de las
erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las
retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, conforme
a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar
bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del
bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus
trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. Para
el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción,
deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de esta Ley.
VII.
Pagar el impuesto sobre la
renta.
** Cuando los
contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán
volver a tributar en los términos de la misma.
Fundamento Legal:
Art:112 (Antes 139)
¿Qué facilidades me
ofrece este régimen?
- estas obligado a realizar
declaración anual ni a presentar la Declaración Informativa de Operaciones
con Terceros.
- Tienes una forma de cumplimiento
simple, pues sólo necesitas registrar tus ingresos y gastos en una
aplicación muy sencilla que se llama Mis cuentas, la cual tiene las
siguientes características: Respuesta
a. Es
de fácil manejo y gratuita. •
b. Para
utilizarla sólo requieres tu Registro Federal de Contribuyentes (a trece
posiciones) y la contraseña que nosotros te proporcionamos.
c. •
Puedes vaciar en ella los datos que anotas en tu libreta.
d. •
Te va a ser de utilidad para que hagas tus declaraciones bimestrales.
e. • Vas a poder entregar facturas válidas a tus
clientes sin que sea necesario utilizar sistemas complicados
f. •
Si realizas operaciones con el público en general tienes la opción de elaborar
una factura por ventas globales al mes, a la quincena, a la semana o, incluso,
para que te sea más práctico, al bimestre.
¿Los
contribuyentes del RIF están obligados a llevar contabilidad electrónica, ni a
conservar contabilidad?
De
acuerdo a la miscelánea fiscal para 2016, los contribuyentes del RIF no están
obligados a llevar contabilidad electrónica (balance, balanza,
estado de resultados, auxiliares, pólizas etc.) siempre y cuando utilicen el
sistema "mis cuentas" del SAT para registrar sus ingresos y gastos.
Regla
2.8.1.6 de la miscelánea fiscal 2016.
Tampoco
estarán obligados a conservar contabilidad si registran sus
operaciones de ingresos y gastos en la aplicación "mis cuentas" del
SAT como por ejemplo conservar contabilidad en domicilio durante 5
años...proporcionar información sobre sus proveedores y su contabilidad etc. ;
quedan exceptuados de cumplir con estas y otras obligaciones establecidas
en el art. 30 y 30-A del Código Fiscal de la Federación.
Regla 2.8.1.9 de la
miscelánea fiscal 2016.
BIBLIOGRAFIA
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