viernes, 13 de mayo de 2016

IDENTIFICA TU REGIMEN COMO PERSONA FISICA Y CONOCE TU OBLIGACION FISCAL




Se entiende por persona física a todos los seres humanos con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Las personas físicas gozan de los derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan.

Solo basta con el hecho de existir para que las personas físicas sean protegidas por la ley y para que se le reconozcan los atributos que gozan los individuos sujetos a un estado de derecho
Los atributos de las personas físicas son:

·         Personalidad jurídica. 
·         Capacidad.
·         Nombre.
·         Domicilio. 
·         Estado Civil.
·         Patrimonio.
·         Nacionalidad
La ley faculta a las personas físicas para actuar en nombre propio o en representación de otra persona física o de una persona moral.

La existencia de los derechos naturales de las personas físicas termina con la muerte pudiendo también extinguirse al presentarse la presunción de ausencia.


Las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado  a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.

El término de sueldo suele ser utilizado como sinónimo de salario.
Otros ingresos con tratamiento similar al de salarios:
Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios.
Miembros de las fuerzas armadas.
Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción.
Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.
Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones.
Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales.

PROFESIONISTA

ACTIVIDADES PROFESIONALES HONORARIOS

Les corresponde tributar en este régimen a las personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general, por ejemplo: abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.

ASALARIADOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL 2015
·        
Estás obligado a presentar Declaración Anual si en el 2015 obtuviste ingresos:
·         Mayores a 400,000 pesos.
·         De dos o más patrones de manera simultánea.
·         Acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc), además de salarios.
·         De empleadores no obligados a hacer retenciones como es el caso organismos internacionales,
O bien, si comunicaste por escrito a tu patrón que presentarás Declaración Anual por tu cuenta.    Art: 98-III (ANTES 117) ISR

ARRENDADOR

RENTA DE CASAS O LOCALES
Las personas que obtengan ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casas habitación; departamentos habitacionales; edificios; locales comerciales, bodegas, entre otros. 


ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Quienes realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (Para tributar en este régimen no se establece un límite de ingresos).
Por ejemplo: talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas; minisúpers, escuelas; kinders, guarderías, ferreterías, refaccionarias, entre otras.

INCORPORACION FISCAL

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, así como aquellos que realicen las actividades señaladas y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Como ejemplo de actividades empresariales: Fondas, misceláneas, salones de belleza, refaccionarias, talleres mecánicos, tintorerías, carnicerías, papelerías, fruterías, ente otras.

DECLARACIONES BIMESTRALES
En el Régimen de Incorporación Fiscal debes presentar declaraciones de manera bimestral, es decir cada dos meses: enero y febrero, en marzo; marzo y abril, en mayo y así sucesivamente, inclusive si tienes trabajadores el impuesto que les retengas lo pagas en los mismos plazos.

Para presentar tus declaraciones bimestrales, ingresa al apartado Mis declaraciones de la aplicación electrónica 
Mis cuentas en el cual generarás la línea de captura para realizar el pago, en el caso que resulte impuesto a cargo.

Puedes practicar cómo hacer tu declaración en el 
simulador o en el demo ubicado en Mis cuentas.

En el régimen de Incorporación Fiscal no tienes que presentar declaración anual, solo las declaraciones bimestrales.


QUIÉNES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL

Deben presentar Declaración Anual, las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:

·         Prestar servicios profesionales (honorarios)  
·         Rentar bienes inmuebles
·         Realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal 
·         Enajenar bienes 
·         Adquirir bienes 
·         Percibir salarios
·         Percibir intereses
·         Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios o por penas convencionales.

También deben informarse, en su caso, los ingresos que se  hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aunque ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.

·         Los ingresos por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos. 
·         Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, incluidos en la declaración, es mayor a 500,000 pesos.

Si no percibiste ingresos durante el año, pero te encuentras inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados, debes presentar la Declaración Anual e informar esa circunstancia, es decir, presentar tu declaración en ceros. 

INFORMACIÓN QUE DEBES TENER A LA MANO

Qué debes tener a la mano para elaborar y presentar tu Declaración Anual: 


·         Las constancias de percepciones y retenciones.  
·         Tus declaraciones mensuales, las cuales deben estar al corriente. Si omitiste presentar una o más de ellas preséntalas ahora, de esta forma te evitarás molestias innecesarias y te ayudará a presentar más fácilmente la Declaración Anual.  
·         (4.18 MB)  Bitácora de información necesaria para elaborar las declaraciones mensuales y la Declaración Anual. 
·         Los recibos de honorarios o  facturas de los gastos relacionados con  tu actividad que hayas realizado en el año.
·         Los recibos de honorarios o  facturas de los  pagos por servicios educativos (colegiaturas) y de tus deducciones personales, en su caso.  
·         Para el envío de su declaración requieres contar con la contraseña o tu e.firma (firma electrónica).
·         Ingresa a la aplicación DeclaraSAT 2015.
·         Si sólo obtienes ingresos por salarios puedes presentar tu Declaración  Anual con la aplicación Declaración Asalariados.

Bibliografía

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