1.- ¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual?
-
Régimen general
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Régimen de consolidación
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Régimen de grupos de sociedades
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Régimen de coordinados
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Régimen de actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas y pesqueras
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Régimen con fines no lucrativos
2.- ¿Cuándo se debe presentar?
- A más tardar
el 31 de marzo de 2016
3.- ¿Cuáles son los gastos deducibles para
una Persona Moral?
-
Estrictamente indispensables
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Pago con: transferencia, cheque, monedero
electrónico, tarjeta de crédito o de débito
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CFDI
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Demás requisitos del artículo 27 de la LISR
4.- ¿La nueva aplicación para presentar la
Declaración Anual de 2015 para personas morales tiene información precargada?
- No, en esta
aplicación se llenara de forma cotidiana, como en años pasados.
5.- ¿Cuál es el medio de presentación de la
Declaración Anual de años anteriores, tanto normal como complementaria?
- Debes
descarga e instalar la versión DEM (2013) V. 1.5.6 para elaborar y presentar la
Declaración Anual de personas morales, correspondiente a los ejercicios
fiscales de 2013 hasta 2002.
6.- ¿Puedo acreditar los pagos
provisionales en mi Declaración Anual para el impuesto sobre la renta si
acredité el subsidio y no pagué efectivamente nada de pagos provisionales?
- Sí, se
acreditan los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio en la
Declaración Anual. Si se acreditó el subsidio en los pagos provisionales, en la
Declaración Anual se acreditaría el impuesto determinado en los pagos
provisionales antes de haber aplicado el subsidio. El acreditamiento del
subsidio funciona en pagos provisionales como un pago virtual.
7.- ¿Debe considerarse como deducción
autorizada para la Declaración Anual el ingreso percibido en 2015 de una
factura emitida en el mismo año y cancelada en 2016?
- Sí, deben considerarse las devoluciones que
se reciban, los descuentos y bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
8.- ¿La aportación de un socio se considera
un ingreso para la persona moral?
- No, se
considera un aumento de capital
9.- Si soy una Persona Moral, ¿Puedo tener
una devolución automática?
- En cuanto a
personas morales del régimen general no procede la devolución automática del
saldo a favor del ISR que se determine en la declaración anual. Ésta es válida
únicamente para personas físicas.
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