La Secretaria de Hacienda y
Crédito Público (SHCP). Así como el Servicio de Administración Tributaria
(SAT), haciendo uso de la tecnología, básicamente del internet, buscando
facilitar que las Personas Físicas, Personas Morales y gobierno, se puedan
relacionar entre si de una forma mucho más eficiente, para el cumplimiento de
sus obligaciones y su revisión.
La administración publica
hace uso de esta herramienta (internet) para poner en funcionamiento una
revisión que es más eficaz y que principalmente se utilizara para reducir
tiempos en la contabilidad de los contribuyentes, evitando seguir con el
sistema de revisión de gabinete que lo que provocaba era aumentar tiempos en la
revisión y una menor recaudación de impuestos, actualizaciones, recargos y
multas.
Como antecedentes tenemos
que el 8 de septiembre del 2013, el titular del ejecutivo federal presento la
iniciativa de la reforma hacendaria en la que propone la creación de un nuevo
sistema de fiscalización cuyo procedimiento se encuentra regulado en el Código
Fiscal de la Federación, en la presentación de esta iniciativa, se enfatizó
entre otros temas ,la importancia de hacer más eficiente el cobro de
contribuciones, poniendo en práctica un sistema tributario sencillo e integral
utilizando las tecnologías de la información y comunicación, bajo el esquema de
fiscalización electrónica, la autoridad realizara la notificación, requerirá y
recibirá la documentación e información del contribuyente, así mismo efectuará
la revisión y notificara el resultado por medio de un buzón tributario.
De igual manera se busca que
el contribuyente atienda por esa misma vía las solicitudes o requerimientos de
la autoridad.
Es así como nace el esquema
de la revisión electrónica, y otorga mayor seguridad jurídica al pagador de
impuestos. La finalidad de la revisión electrónica es facultar al Servicio de
Administración Tributaria, para que efectué revisiones electrónicas y facilite
a los contribuyentes, el conocer su situación fiscal durante el proceso de la
mencionada revisión.
El marco jurídico de la
revisión electrónica es el artículo 42 y
53-B del Código Fiscal de la Federación que nos menciona:
Art. 42. Las autoridades
fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios
o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones
fiscales y en su caso determinar las contribuciones omitidas a los créditos
fiscales así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para
proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
Prácticas
de revisiones electrónicas:
IX. Practicar revisiones
electrónicas a los contribuyentes los responsables solidarios o los terceros con
ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación,
que obre en poder de la autoridad sobre uno o más rubros o conceptos
específicos de una o varias contribuciones.
Las autoridades fiscales
podrán ejercer estas facultades conjunta,
indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inicia con el primer acto que
se notifique al contribuyente.
Art. 53-B. Para los efectos
de lo dispuesto en el artículo 42, fracción IX de este Código, las revisiones
electrónicas se realizarán conforme a lo siguiente:
I.
Con base en la información y documentación
que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que
deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de
otras irregularidades, a través de una resolución provisional a la cual, en su
caso, se le podrá acompañar un oficio de preliquidación, cuando los hechos
consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal.
II.
En la resolución provisional se le requerirá
al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de
quince días siguientes a la notificación de la citada resolución, manifieste lo
que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación,
tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las
contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional. En
caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades contenidos en
la resolución provisional y el oficio de preliquidación, podrá optar por
corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado en el párrafo que
antecede, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos
omitidos, junto con sus accesorios, en los términos contenidos en el oficio de
preliquidación.
III.
Una vez recibidas y analizadas las pruebas
aportadas por el contribuyente, si la autoridad fiscal identifica elementos
adicionales que deban ser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a
cualquiera de los siguientes procedimientos:
a)
Efectuará un segundo requerimiento al
contribuyente, dentro del plazo de los diez días siguientes a aquél en que la
autoridad fiscal reciba las pruebas, el cual deberá ser atendido por el
contribuyente dentro del plazo de diez días siguientes contados a partir de la
notificación del segundo requerimiento.
b)
Solicitará información y documentación de un
tercero, en cuyo caso, desde el día en que se formule la solicitud y hasta
aquel en que el tercero conteste.
Una vez obtenida la información solicitada, la autoridad
fiscal contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y
notificación de la resolución, salvo tratándose de pruebas periciales, caso en
el cual el plazo se computará a partir de su desahogo.
IV.
En caso de que el contribuyente exhiba
pruebas, la autoridad contará con un plazo máximo de cuarenta días contados a
partir de su desahogo para la emisión y notificación de la resolución con base
en la información que se cuente en el expediente
Conclusión: Es
una realidad que el objetivo único de la autoridad al aplicar las revisiones
electrónicas, es recaudar en un plazo menor, mayores contribuciones derivadas
de la mala aplicación de la contabilidad y darle a entender al contribuyente
que con toda la información que recauda la autoridad ya sea por pagos
provisionales (Declaraciones mensuales), presentación de DIOT (Declaración
Informativa de Operaciones con Terceros), declaraciones informativas, CFDI
(Comprobante Fiscal Digital a través de Internet) que sustituyo a la factura de
papel y la ya tan mencionada Contabilidad Electrónica, donde de forma mensual
tenemos que enviar Balanza de comprobación Y catálogo de cuentas, tiene
controlado tal vez no de forma exacta ya que en muchas operaciones el criterio
del contador influye en el resultado, pero si tiene una idea de las principales
operaciones que como contribuyente y mi operación permiten, (ingresos y
gastos). Es así que el margen de control sobre el contribuyente aumenta y el
uso de una contabilidad errónea disminuye.
No queda más que aplicar de
forma adecuada los conocimientos como contadores obtuvimos ya sea estudiando o
practicando, para que el contribuyente obtenga el mejor resultado de nuestro
trabajo y a los contribuyentes hacerse el habito de un pago debido en sus
impuestos y el mejor manejo operacional de su empresa.
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