viernes, 18 de marzo de 2016

REVISIONES ELECTRONICAS



La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Así como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), haciendo uso de la tecnología, básicamente del internet, buscando facilitar que las Personas Físicas, Personas Morales y gobierno, se puedan relacionar entre si de una forma mucho más eficiente, para el cumplimiento de sus obligaciones y su revisión.
La administración publica hace uso de esta herramienta (internet) para poner en funcionamiento una revisión que es más eficaz y que principalmente se utilizara para reducir tiempos en la contabilidad de los contribuyentes, evitando seguir con el sistema de revisión de gabinete que lo que provocaba era aumentar tiempos en la revisión y una menor recaudación de impuestos, actualizaciones, recargos y multas.  
Como antecedentes tenemos que el 8 de septiembre del 2013, el titular del ejecutivo federal presento la iniciativa de la reforma hacendaria en la que propone la creación de un nuevo sistema de fiscalización cuyo procedimiento se encuentra regulado en el Código Fiscal de la Federación, en la presentación de esta iniciativa, se enfatizó entre otros temas ,la importancia de hacer más eficiente el cobro de contribuciones, poniendo en práctica un sistema tributario sencillo e integral utilizando las tecnologías de la información y comunicación, bajo el esquema de fiscalización electrónica, la autoridad realizara la notificación, requerirá y recibirá la documentación e información del contribuyente, así mismo efectuará la revisión y notificara el resultado por medio de un buzón tributario.
De igual manera se busca que el contribuyente atienda por esa misma vía las solicitudes o requerimientos de la autoridad.
Es así como nace el esquema de la revisión electrónica, y otorga mayor seguridad jurídica al pagador de impuestos. La finalidad de la revisión electrónica es facultar al Servicio de Administración Tributaria, para que efectué revisiones electrónicas y facilite a los contribuyentes, el conocer su situación fiscal durante el proceso de la mencionada revisión.
El marco jurídico de la revisión electrónica es el artículo 42 y 53-B del Código Fiscal de la Federación que nos menciona:
Art. 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y en su caso determinar las contribuciones omitidas a los créditos fiscales así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
Prácticas de revisiones electrónicas:
IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación, que obre en poder de la autoridad sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.
Las autoridades fiscales podrán ejercer  estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inicia con el primer acto que se notifique al contribuyente.
Art. 53-B. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, fracción IX de este Código, las revisiones electrónicas se realizarán conforme a lo siguiente:
I.              Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional a la cual, en su caso, se le podrá acompañar un oficio de preliquidación, cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal.
II.            En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince días siguientes a la notificación de la citada resolución, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional. En caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y el oficio de preliquidación, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en los términos contenidos en el oficio de preliquidación.
III.           Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:
a)    Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente, dentro del plazo de los diez días siguientes a aquél en que la autoridad fiscal reciba las pruebas, el cual deberá ser atendido por el contribuyente dentro del plazo de diez días siguientes contados a partir de la notificación del segundo requerimiento.
b)    Solicitará información y documentación de un tercero, en cuyo caso, desde el día en que se formule la solicitud y hasta aquel en que el tercero conteste.
            Una vez obtenida la información solicitada, la autoridad fiscal contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y notificación de la resolución, salvo tratándose de pruebas periciales, caso en el cual el plazo se computará a partir de su desahogo.

IV.          En caso de que el contribuyente exhiba pruebas, la autoridad contará con un plazo máximo de cuarenta días contados a partir de su desahogo para la emisión y notificación de la resolución con base en la información que se cuente en el expediente

Conclusión: Es una realidad que el objetivo único de la autoridad al aplicar las revisiones electrónicas, es recaudar en un plazo menor, mayores contribuciones derivadas de la mala aplicación de la contabilidad y darle a entender al contribuyente que con toda la información que recauda la autoridad ya sea por pagos provisionales (Declaraciones mensuales), presentación de DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros), declaraciones informativas, CFDI (Comprobante Fiscal Digital a través de Internet) que sustituyo a la factura de papel y la ya tan mencionada Contabilidad Electrónica, donde de forma mensual tenemos que enviar Balanza de comprobación Y catálogo de cuentas, tiene controlado tal vez no de forma exacta ya que en muchas operaciones el criterio del contador influye en el resultado, pero si tiene una idea de las principales operaciones que como contribuyente y mi operación permiten, (ingresos y gastos). Es así que el margen de control sobre el contribuyente aumenta y el uso de una contabilidad errónea disminuye.

No queda más que aplicar de forma adecuada los conocimientos como contadores obtuvimos ya sea estudiando o practicando, para que el contribuyente obtenga el mejor resultado de nuestro trabajo y a los contribuyentes hacerse el habito de un pago debido en sus impuestos y el mejor manejo operacional de su empresa. 

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