REDUCCIÓN DEL 100% DE PAGO DE IVA E IEPS EN INGRESOS MENORES A
$300,000.00
En la Ley Federal de Ingresos de la Federación para
el ejercicio fiscal de 2016 en su Art. 23 publicada el 11 de noviembre de 2015,
establece que:
“Los contribuyentes que tributen en el RIF, cuyos
ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio
inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de trescientos mil
pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el Régimen de
Incorporación Fiscal y no excedan el monto de ingresos mencionados, el
porcentaje de reducción aplicable será de 100%.
Es importante
mencionar que esto va dirigido a contribuyentes RIF que tiene actividades con
el público en general, así mismo los contribuyentes que inicien actividades y que
opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la Ley del
Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar la reducción del 100% cuando estimen que sus ingresos del ejercicio
no excederán al monto establecido.
Este beneficio se perderá cuando los contribuyentes
excedan en cualquier momento de un año de tributación en el RIF la cantidad de
$300,000.00, a partir del bimestre siguiente a aquél en que ello ocurra, no
procederá aplicar el porcentaje de reducción del 100% sino que se aplicará el
porcentaje de reducción que corresponda al número de años que lleve tributando
el contribuyente en el RIF, conforme a la tabla de porcentajes.
EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES AL PUBLICO EN
GENERAL
Se adiciona a la fracción IV del artículo 112 de la
Ley del ISR, en el que se menciona que, a partir del 2016, no estarás obligado
a expedir CFDI por montos inferiores a los $250.00 por operaciones con el
público en general si tus clientes no lo solicitan, teniendo la facilidad de
emitir de forma global todas las operaciones realizadas con público en general
de la manera en que te sea más fácil: semanal, quincenal, mensual o hasta
bimestral.
PAGO DE EROGACIONES POR COMPRAS E INVERSIONES
Se modifica la fracción V del artículo 112 de la
LISR para establecer que las operaciones superiores a $5,000.00 deberán ser
pagadas a través de los siguientes medios:
•Mediante transferencia electrónica.
•Cheque nominativo.
•Tarjeta de crédito, débito o de servicios.
•Monedero electrónico autorizado por el SAT.
Es necesario mencionar que para la compra de combustible la LISR menciona que sin importar el monto de
la compra, el pago tiene que ser a
través de los medios arriba mencionados, sin embargo en la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2016 y su Anexo 19 en la regla 3.13.2 hay una opción de pago en
efectivo para los que tributen en el RIF.
Regla 3.13.2:
Para los
efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V, los RIF podrán efectuar la deducción de las
erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00
(Dos mil pesos 00/100 M.N.), por la adquisición de combustible para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre
que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada
adquisición realizada.
ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN COPROPIEDAD
El tercer párrafo del
artículo 111 de la LISR, ahora menciona que se podrá nombrar a uno de los
copropietarios como representante común de la actividad en copropiedad para que
este sea el encargado de cumplir con las obligaciones fiscales establecidas
para este régimen.
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
Se establece que para efectos del artículo 122 de la
Ley Federal del Trabajo, el plazo para el reparto de las utilidades entre los
trabajadores deberá efectuase dentro de los sesenta días siguientes a la fecha
en que deba presentarse la declaración correspondiente del sexto bimestre del
ejercicio de que se trate.
SOCIOS Y ACCIONISTAS QUE PODRAN TRIBUTAR COMO RIF
Ahora la ley
es más puntual definiendo a los socios y accionistas que si pueden tributar
como RIF.
•Los que sean integrantes de una persona moral con
fines no lucrativos podrán tributar en el régimen de Incorporación fiscal
siempre que no reciban los remanentes distribuibles.
•Los que sean integrantes de una sociedad de ahorro o
préstamo podrán tributar en el régimen de Incorporación fiscal siempre que el
total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por concepto
de intereses y por sus actividades empresariales no excedan en su conjunto de $2,000,000.00
•Los que sean integrantes de asociaciones deportivas
también podrán tributar en este régimen siempre que no perciban ingresos de las
personas morales a las que pertenezcan.
INGRESOS POR SALARIOS, ARRENDAMIENTOS E INTERESES
Se incluye en
el cuarto párrafo del Art. 111 de la LISR la situación en la que se permite
tributar en el RIF aun percibiendo ingresos por salarios, arrendamiento e
intereses siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio
inmediato anterior, no excedan en su conjunto de $2,000,000.00.
Es necesario
observar lo siguiente:
Los
contribuyentes que opten por tributar en el RIF y que además obtengan ingresos
de los señalados en los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR,
deberán cumplir de forma independiente con las obligaciones fiscales inherentes
a los citados capítulos y con las que, en su caso, estén afectos de conformidad
con la Ley del IVA.
ADQUISICION DE NEGOCIOS RIF
Los
contribuyentes que adquieran el negocio de un contribuyente que se encuentra
tributando actualmente en el Régimen de Incorporación Fiscal podrán continuar
en el mismo siempre que se presente un aviso dentro los 15 días siguientes
donde se manifieste la fecha de adquisición del negocio y los años que el
enajenante tributó en este régimen.
El adquiriente
sólo podrá continuar en el RIF por el tiempo que le restaba a quien se lo
vendió aplicando las reducciones que le correspondan a dichos años.
El aviso se
deberá presentarse conforme a la ficha de trámite 110/ISR "Aviso de
adquisición de negociación RIF", contenida en el Anexo 1-A.
EXPULSION DEL REGIMEN RIF
Se
modifica la fracción VIII del artículo 112 de la LISR que establece que los contribuyentes abandonarán en
automático este régimen cuando se presente alguna de las siguientes
situaciones:
1. No presenten en el plazo
establecido dos declaraciones consecutivas.
2. No presenten en un plazo
de 6 años hasta 3 declaraciones.
3. Cuando sus ingresos
excedan los $2,000,000.00 en el periodo transcurrido desde el inicio del
ejercicio y hasta el mes de que se trate.
Fuentes:
·
Diario
Oficial de la Federación del 18/11/2015
·
Diario
Oficial de la Federación del 23/11/2015
·
Ley del
Impuesto Sobre la Renta
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