¿Quiénes están
obligados? :
- Personas morales: incluidas las personas morales con fines no lucrativos.
- Personas físicas: con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a dos millones de pesos y arrendamiento (siempre y cuando no utilicen la aplicación Mis cuentas).
¿Quiénes no están
obligados?
PERSONAS MORALES:
- La Federación, entidades federativas, municipios, sindicatos obreros, entidades de la administración pública paraestatal, no están obligados a llevar contabilidad electrónica, excepto cuando realicen actividades empresariales.
- Las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles (donatarias autorizadas) que hayan percibido ingresos en una cantidad igual o menor a dos millones de pesos y las asociaciones religiosas siempre y cuando registren sus operaciones en Mis cuentas
PERSONAS FISICAS:
- Personas físicas asalariadas.
- Contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales con ingresos que no excedan de dos millones de pesos (honorarios) e Incorporación Fiscal, siempre y cuando registren sus operaciones en Mis Cuentas.
- Personas físicas que obtengan ingresos por intereses o ingresos esporádicos como premios y enajenación de bienes.
Qué archivos
integran la contabilidad electrónica:
- Catalogo de cuentas
· Una
sola vez y cada vez que sea modificado.
2. Balanza de
comprobación
· De
forma mensual, en el segundo mes siguiente al que correspondan los datos.
3. Información de
pólizas y auxiliares
· Sólo
cuando el SAT necesite verificar información contable o la procedencia de
devoluciones y compensaciones.
Cuándo se empieza
a generar y cuándo a enviar el Catálogo de cuentas y la Balanza de comprobación:
PERSONAS FISICAS: Mensual -
Al quinto día hábil del segundo mes posterior al que corresponde la información
a enviar.
PERSONAS MORALES: Mensual - Al tercer día hábil del segundo
mes posterior al que corresponde la información a enviar.
Cuándo se entregan
las pólizas y auxiliares
·
Solamente cuando el SAT necesite verificar
información contable o la procedencia de devoluciones y compensaciones.
·
A partir de julio de 2015 y años subsecuentes.
CÓMO GENERAR LOS ARCHIVOS A ENVIAR:
Con la aplicación gratuita del SAT o con uno de los proveedores de
servicios.
CÓMO SE ENTREGA:
La contabilidad electrónica se
envía a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica,
con firma electrónica.
www.sat.gob.mx
0 comentarios:
Publicar un comentario