miércoles, 9 de marzo de 2016

CONTABILIDAD ELECTRONICA




¿Quiénes están obligados? :
  •  Personas morales: incluidas las personas morales con fi­nes no lucrativos.

  • Personas físicas: con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a dos millones de pesos y arrendamiento (siempre y cuando no utilicen la aplicación Mis cuentas).


¿Quiénes no están obligados?

PERSONAS MORALES:

  1.  La Federación, entidades federativas, municipios, sindicatos obreros, entidades de la administración pública paraestatal, no están obligados a llevar contabilidad electrónica, excepto cuando realicen actividades empresariales.
  2. Las sociedades, asociaciones civiles y fi­deicomisos autorizados para recibir donativos deducibles (donatarias autorizadas) que hayan percibido ingresos en una cantidad igual o menor a dos millones de pesos y las asociaciones religiosas siempre y cuando registren sus operaciones en Mis cuentas

PERSONAS FISICAS:

  1.  Personas físicas asalariadas.
  2. Contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales con ingresos que no excedan de dos millones de pesos (honorarios) e Incorporación Fiscal, siempre y cuando registren sus operaciones en Mis Cuentas.
  3.  Personas físicas que obtengan ingresos por intereses o ingresos esporádicos como premios y enajenación de bienes.



Qué archivos integran la contabilidad electrónica:

  1. Catalogo de cuentas

·         Una sola vez y cada vez que sea modificado.

      2. Balanza de comprobación
·                    De forma mensual, en el segundo mes siguiente al que correspondan los datos.

      3. Información de pólizas y auxiliares
·              Sólo cuando el SAT necesite verificar información contable o la procedencia de devoluciones y compensaciones.


Cuándo se empieza a generar y cuándo a enviar el Catálogo de cuentas y la Balanza de comprobación:

PERSONAS FISICAS: Mensual - Al quinto día hábil del segundo mes posterior al que corresponde la información a enviar.
PERSONAS MORALES: Mensual - Al tercer día hábil del segundo mes posterior al que corresponde la información a enviar.

Cuándo se entregan las pólizas y auxiliares

·         Solamente cuando el SAT necesite verificar información contable o la procedencia de devoluciones y compensaciones.
·        A partir de julio de 2015 y años subsecuentes.

CÓMO GENERAR LOS ARCHIVOS A ENVIAR:
 Con la aplicación gratuita del SAT o con uno de los proveedores de servicios.

CÓMO SE ENTREGA:
La contabilidad electrónica se envía a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica, con fi­rma electrónica.


www.sat.gob.mx


0 comentarios:

Publicar un comentario