miércoles, 16 de marzo de 2016

“Mis cuentas”


¿Qué es “Mis cuentas”?
Es el nuevo sistema del SAT para que realices tu contabilidad y tu facturación más fácil, y más rápido.

¿Para qué te sirve?
Con esta herramienta puedes llevar un registro de los gastos e ingresos que declararás como contribuyente, y generar facturas electrónicas a tus clientes, y consultar las que recibas de tus proveedores.

¿Quiénes pueden usar Mis Cuentas?
El sistema de Mis Cuentas está habilitado para personas que estén inscritas en:
  • Régimen de Incorporación Fiscal
  • Régimen de Actividad Empresarial y Profesional
  • Régimen de Arrendamiento
  • Honorarios
Es el nuevo sistema del SAT para realizar tu contabilidad y facturación de forma más fácil y más rápida.
Este sistema será usado por todas las personas físicas según se ha determinado entre la RMF 2014 y el anteproyecto de primera modificación de la misma.
Asimismo, las personas físicas que presten servicios profesionales independientes con ingresos anuales menores a 2 millones de pesos, las sociedades, las asociaciones civiles y los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles tendrán la opción de usar “Mis cuentas” para enviar al SAT su información contable cada mes.
Aclaramos que, sin encontrarse en el listado anterior, quienes hayan optado por emplear la aplicación Mis cuentas no deberán emplear el buzón tributario para el envío mensual de su contabilidad electrónica.

¿Qué se puede realizar?
  • Llevar registro de gastos e ingresos que declarará el contribuyente
  • generar facturas electrónicas a tus clientes
  • Consultar las facturas recibidas de tus proveedores
  • Declarar
  • Estar al corriente con el SAT

Aviso de opción de uso de Mis Cuentas
Las personas físicas que opten por utilizar la herramienta de “Mis cuentas” según la regla 2.8.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 deben presentar una aclaración a más tardar el 30 de abril de 2016 a fin de darle a conocer al SAT su elección, con efectos a partir del primero de enero de este año.
Esto solo procederá si los individuos descritos no están constreñidos a exhibir su información contable a partir del primero de enero de 2015 por haber obtenido ingresos acumulables superiores a 4 millones de pesos durante 2013, o que en 2014 y 2015 hubiesen excedido el citado monto.

¿Cómo dar aviso de opción de uso de Mis Cuentas?
Los pasos a seguir serán los siguientes:
  1. Ingresar al portal del SAT
  2. Trámites
  3. Mi Portal, para ingresar con RFC y Contraseña
  4. Servicios por Internet
  5. Aclaraciones
  6. Solicitud
Allí deberá enviar un mensaje con el título y asunto sobre la opción de utilizar Mis Cuentas. Podrá adjuntar un escrito libre.

¿Es obligatorio su uso para contribuyentes del Régimen de Incorporación?
En efecto, la utilización de este sistema es obligatoria para contribuyentes del régimen indicado dado que así lo ha determinado la nueva regla:
I.2.8.2. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.
Es obligatorio, porque este sistema es opcional y compatible con otros sistemas pero sólo para los de otros regímenes.

Fuentes.
  • http://losimpuestos.com.mx/mis-cuentas-del-sat/
  • manual de uso de mis cuentas 
  • http://www.sat.gob.mx/RegimenDeIncorporacionFiscal/documentos/Manual_Uso_MisCuentas.pdf
  • http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/publicaciones/Documents/3miscuentas_sprofesionales_2014.pdf



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