1.-¿Cuál es el fundamento legal?
R= El art 98 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos habla
de las obligaciones de las personas físicas que obtiene ingresos por salarios y
en este caso haremos referencia a la fracción III de dicho ordenamiento.
2.-¿De que nos habla la fracción III del art 98 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta?
R= Los trabajadores
tienen la obligación de presentar declaración anual en los siguientes casos:
·
Cuando además
obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en el Capitulo I (De
los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado) del Titulo IV (De las Personas Físicas). Esto hace
referencia a las personas que recibieron ingresos por salarios y/o asimilados,
y además obtuvieron otra fuente de ingresos por Honorarios,
Arrendamiento, etc.
·
Cuando se hubiera
comunicado por escrito al retenedor (patrón) que se presentará declaración
anual. Si por voluntad propia le comunicaste al patrón que estarías
presentando la declaración anual por tu cuenta.
·
Cuando dejen de
prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se
hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. Este punto nos
indica que si dejas de trabajar antes de que finalice el año o bien, si
estuviste trabajando para dos patrones de forma simultánea entonces estás
obligado a presentar tu declaración anual.
·
Cuando obtengan
ingresos, por los conceptos a que se refiere el Capitulo I (De los ingresos por
salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado),
de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no
obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta ley. Cuando hayas
percibido ingresos de empleadores (patrones) no obligados a hacer retenciones,
como es el caso de organismos internacionales. Si este fue tu caso, entonces
estás obligado a presentar declaración anual.
·
Cuando obtengan
ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este capítulo que excedan
de $400,000.00.
3.-¿Cuál es la forma de presentar la Declaración anual?
R= A través del portal del SAT
-
Tramites
-
Declaraciones
-
Personas
físicas
-
Si
solo percibe ingresos por salarios o
asimilados en Asalariados
-
Si
solo percibe ingresos por salarios y/o además por otras fuentes (Honorarios,
arrendamiento, etc…) por DeclaraSAT
4.-¿Cuál es la fecha limite para presentar la declaración
anual?
R= 30 de abril
5.-¿Qué otros aspectos hay que considerar?
a) Tienes derecho a declarar tus deducciones personales de
manera libre o de manera precargada, Visita:http://consultoriacif.blogspot.mx/2016/01/deducciones-personalesnuevo-limite-de.html
b) Se precargan los ingresos por salarios o asimilables,
pagos por separación, servicios profesionales y arrendamiento (cuando la
persona física prestó este tipo de
servicio a una moral) e intereses.
c) En todos los casos se precargan las cuentas bancarias,
cuando éstas han sido confirmadas por las instituciones de crédito.
d) Si resulta saldo a favor la autoridad te devolverá
en los siguientes 5 días hábiles; pero
esto va dirigido exclusivamente a las personas que tributan en el régimen de
salarios y asimilados con el fin de promover la cultura de presentar la
declaración anual en un sector que no acostumbra a hacerlo. Así que si tributan
en más de un régimen puede que tarde más tiempo. Si tu devolución resulta mayor
a 10,000 pesos necesitarás tener tu e.firma (antes firma electrónica o Fiel)
vigente.
e) Si resulta cantidad a cargo, puedes pagarlo en una sola
exhibición o hasta en 6 parcialidades mensuales
y para que esto se cumpla tienes que presentarla antes de la fecha
límite que marca la ley (30 de abril).
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