miércoles, 23 de marzo de 2016

¿CUANDO ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL SI SOY ASALARIADO?




1.-¿Cuál es el fundamento legal?
R= El art 98 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos habla de las obligaciones de las personas físicas que obtiene ingresos por salarios y en este caso haremos referencia a la fracción III de dicho ordenamiento.

2.-¿De que nos habla la fracción III del art 98 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta?
R= Los trabajadores tienen la obligación de presentar declaración anual en los siguientes casos:

·         Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en el Capitulo I (De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado) del Titulo IV (De las Personas Físicas).  Esto hace referencia a las personas que recibieron ingresos por salarios y/o asimilados, y además  obtuvieron  otra fuente de ingresos por Honorarios, Arrendamiento, etc.

·         Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor (patrón) que se presentará declaración anual.  Si por voluntad propia le comunicaste al patrón que estarías presentando la declaración anual por tu cuenta.

·         Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.  Este punto nos indica que si dejas de trabajar antes de que finalice el año o bien, si estuviste trabajando para dos patrones de forma simultánea entonces estás obligado a presentar tu declaración anual.

·         Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere el Capitulo I (De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado), de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta ley. Cuando hayas percibido ingresos de empleadores (patrones) no obligados a hacer retenciones, como es el caso de organismos internacionales. Si este fue tu caso, entonces estás obligado a presentar declaración anual.

·         Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este capítulo que excedan de $400,000.00.

3.-¿Cuál es la forma de presentar la Declaración anual?
R= A través del portal del SAT
-          Tramites
-          Declaraciones
-          Personas físicas
-          Si solo percibe ingresos  por salarios o asimilados en Asalariados
-          Si solo percibe ingresos por salarios y/o además por otras fuentes (Honorarios, arrendamiento, etc…) por DeclaraSAT

4.-¿Cuál es la fecha limite para presentar la declaración anual?
R= 30 de abril

5.-¿Qué otros aspectos hay que considerar?

a) Tienes derecho a declarar tus deducciones personales de manera libre o de manera precargada, Visita:http://consultoriacif.blogspot.mx/2016/01/deducciones-personalesnuevo-limite-de.html

b) Se precargan los ingresos por salarios o asimilables, pagos por separación, servicios profesionales y arrendamiento (cuando la persona física  prestó este tipo de servicio a una moral) e intereses. 

c) En todos los casos se precargan las cuentas bancarias, cuando éstas han sido confirmadas por las instituciones de crédito.

d)  Si resulta saldo a favor la autoridad te devolverá en los siguientes 5 días hábiles;  pero esto va dirigido exclusivamente a las personas que tributan en el régimen de salarios y asimilados con el fin de promover la cultura de presentar la declaración anual en un sector que no acostumbra a hacerlo. Así que si tributan en más de un régimen puede que tarde más tiempo. Si tu devolución resulta mayor a 10,000 pesos necesitarás tener tu e.firma (antes firma electrónica o Fiel) vigente.

e) Si resulta cantidad a cargo, puedes pagarlo en una sola exhibición o hasta en 6 parcialidades mensuales  y para que esto se cumpla tienes que presentarla antes de la fecha límite que marca la ley (30 de abril).





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