viernes, 4 de marzo de 2016

¿MULTA POR ENVIÓ DE CONTABILIDAD ELECTRONICA FUERA DE PLAZO?



Mientras se define si hay o no hay prórroga en lo relativo al envío  de la contabilidad electrónica para este año 2016. Inician los cuestionamientos de si procederá la multa por no entregar en los plazos  respectivos, recordando que son en los 3 primeros o 5 días hábiles al segundo mes posterior que corresponda para PERSONAS MORALES y PERSONAS FISICAS, respectivamente.
Primeramente haremos una pequeña introducción recordando lo referente a la DIOT (DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS) y su infracción en el artículo 81 fracción XXVI del Código Fiscal de la Federación:
“No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.”
Y ahora la nueva fracción XLI del  artículo anterior  que señala:
“No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.”
 A lo que se desea llegar, es que si alguna vez se ha recibido alguna multa por presentar la DIOT fuera del plazo señalado?
Esto es porque no hay multa si somos extemporáneos,  y no lo habrá siempre y cuando sean ESPONTANEOS, recordemos el artículo 73 de CFF:
No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I.- La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II.-La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
III.- La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.
No queremos fomentar a que no se cumpla a tiempo con la presentación de las obligaciones fiscales y dentro de los plazos que nos marca la ley, pero  tampoco se apresuren  que ya se les vence la fecha y si no presentan el catálogo y balanza serán acreedores de una multa de inmediato.
Como despacho nos solidarizamos con sus preocupaciones en cuanto a cumplir con la ley, y también somos conscientes de las nuevas cargas fiscales que debemos enfrentar en este año, por tal motivo, el presente artículo se presenta como una opinión, con fundamentos, y ayudándonos de lo que nos marca la misma autoridad.


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