En el marco de la presentación de la Declaración
Anual para Personas Morales cuya fecha límite es el 31 de marzo, presentamos algunas de las obligaciones,
mismas que están consideradas dentro de la legislación fiscal vigente.
1. Llevar
la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su
Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.
2. Expedir
los comprobantes fiscales por las actividades que realicen.
3. Expedir
los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados
que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México. ( residentes
en el extranjero con fuente de riqueza en el país)
4. Formular
un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la
fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones
reglamentarias respectivas.
5. Presentar
Pagos
Provisionales de ISR, IVA, IEPS, así como enterar las retenciones de
ISR e IVA, dicha presentación deberá ser bajo la modalidad de Pagos
Referenciados, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda.
6. Presentar
la Declaración
Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), durante el mes
inmediato siguiente al que corresponda dicha información.
7. Presentar
las Declaraciones
Informativas que correspondan a más tardar el 15 de Febrero del año
siguiente al termino del ejercicio, mediante el programa Declaración
Informativa Múltiple (DIM)
8. Presentar
la Declaración Anual en la que se
determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y
el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de
los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. ( 31 de
marzo) En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el
monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades
de la empresa.
9. Presentar
la Declaración
de préstamos recibidos en el extranjero (en caso de existir) a más
tardar el 15 de febrero de cada año.
10. Informar
a la autoridad fiscal de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de
capital, o aumentos de capital que
reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $ 600,000.00 dentro
de los 15 días posteriores a aquel en el que se reciban dichas cantidades.
11. Mantener
actualizados sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes, mediante la
presentación del aviso que corresponda.
0 comentarios:
Publicar un comentario