viernes, 26 de febrero de 2016

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES



En el marco de la presentación de la Declaración Anual para Personas Morales cuya fecha límite es el 31 de marzo,  presentamos algunas de las obligaciones, mismas que están consideradas dentro de la legislación fiscal vigente.

1.       Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.

2.       Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen.

3.       Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México. ( residentes en el extranjero con fuente de riqueza en el país)

4.       Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.

5.       Presentar Pagos Provisionales de ISR, IVA, IEPS, así como enterar las retenciones de ISR e IVA, dicha presentación deberá ser bajo la modalidad de Pagos Referenciados, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda.

6.       Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), durante el mes inmediato siguiente al que corresponda dicha información.

7.       Presentar las Declaraciones Informativas que correspondan a más tardar el 15 de Febrero del año siguiente al termino del ejercicio, mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM)

8.       Presentar la  Declaración Anual en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. ( 31 de marzo) En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

9.       Presentar la Declaración de préstamos recibidos en el extranjero (en caso de existir) a más tardar el 15 de febrero de cada año.

10.   Informar a la autoridad fiscal de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital, o aumentos de capital  que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $ 600,000.00 dentro de los 15 días posteriores a aquel en el que se reciban dichas cantidades.

11.   Mantener actualizados sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes, mediante la presentación del aviso que corresponda.

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