Buzón tributario:
Es un sistema de comunicación electrónico entre los contribuyentes y
el fisco, visible en el sitio web de la autoridad hacendaria (SAT);
según el artículo 7-K del CFF y la
regla 2.2.7, RMISC 2016, las personas físicas y morales inscritas con
el RFC tiene asignado un buzón tributario que sirve para:
- Llevar acabo todo tipo de notificación
- Presentar promociones
- Interponer medios de defensa, tratándose de documentación cuya presentación deba realizarse dentro de un plazo legal, se consideran hábiles las 24 horas correspondiente al día del vencimiento (7º., tercer párrafo, fracción I del RCFF).
Alcance:
El fisco federal podrá notificar electrónicamente actos administrativos
a los contribuyentes y su fundamento legal radica en el (art. 38 fracc
I, CFF); de acuerdo con los artículos 22, 42, fracción II, 50, primer párrafo
177 y 196, penúltimo párrafo del CFF se notificara electrónicamente:
- Requerimiento en materia de devoluciones
- Solicitudes de información y documentación
- Pagos de contribuciones omitidas
- Abandono de los bienes embargados que pasan a manos del fisco
- Inicio de facultades de comprobación y convocatorias de remate.
En cuanto a las notificaciones
personales de no encontrase al buscado, se dejara un citatorio en su domicilio
para la espera al día siguiente, de no estar presente se realiza con quien se encuentre.
De acuerdo al artículo segundo,
fracción VII del CFF las notificaciones entran en vigor, para personas
morales desde el 30 de junio de 2014 y personas físicas el
1º de enero de 2015.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS:
Actualización del medio
de comunicación
- Ingresar al portal de internet del SAT, seleccionar del menú “tramites”, luego elegir buzón tributario.
- Capturas el RFC y contraseña
- Proporcionar el o los correos en los que desee mantener contacto
- Firma con la fiel y su certificado la solicitud de actualización
- Genera el acuse, e imprimirlo si así lo desea
- Recibe en su correo un aviso del buzón tributario para validar su correo , al concluir este proceso se le enviara un correo para infórmale del mensaje en su buzón.
SERVICIOS:
- Confirmación de medios de contacto
- Notificación electrónica
- Solicitud de devolución
- Aviso de compensación
- Actualización de cuenta CLABE
- Consulta de estado del trámite de devolución
- Mensajes de interés
- Recurso de revocación en línea
- Consultas y autorizaciones
- Solicitud de condonación para Contribuyentes en Concurso mercantil
- Hechos u omisiones
- Consulta de Devolución automática
- Contabilidad electrónica
- Aviso de intención para acceder al programa de destrucción de vehículos de autotransporte de pasaje y carga
- Declaración informativa sobre el estímulo fiscal aplicado por los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados
- Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a cada habitación (Forma oficial 61)
- Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación (forma oficial 78)
- Información de los préstamos con partes relacionada de las sociedades cooperativas de producción (forma oficial 80)
- Consulta global de cumplimiento
- Aviso del estímulo por renovación o sustitución vehicular
- Solicitud de serie y número de folio para la destrucción de vehículos
- Informe de series y folios cancelados
- Informativa sustitución
- Informativa renovación.
En el caso de que un
contribuyente se vea afectado por un
servidor público o un tercero que ingrese y obtenga sus datos y los divulgue,
podrá demandar al estado por daño patrimonial.
La responsabilidad patrimonial
del Estado consiste en restaurar la integridad del patrimonio afectado mediante
una compensación económica por el daño producido,(art. 113, segundo párrafo, CPEUM).
NO PROPORCIONAR UN CORREO:
De no señalar para efectos del
multicitado buzón un correo electrónico para mantener contacto con la
autoridad, esta llevara a cabo la notificación por estrados en términos del
precepto 134, fracción III del CFF, esto implica un apercibimiento que va más
allá de la ley.
DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS:
En virtud de que si se trata del
cobro de un crédito fiscal, el contribuyente no se enteraría hasta el embargo
de sus bienes, perdiendo la oportunidad de argumentar lo que su derecho
convenga.
Problemáticas:
La multicitada regla trae consigo
ciertas consecuencias tanto fiscal como penal, por tener como no localizar al
contribuyente; a saber:
- Dejar sin efectos los certificados emitidos por el SAT(art 17-H, CFF)
- Operaciones inexistentes (art 69-B, CFF)
- Declara datos falsos en RFC por haber desocupado el domicilio fiscal (art 110, fracc.II, CFF)
- Considerar al desocupado el domicilio fiscal o al contribuyente como desaparecido (art 110, fracc V, CFF)
- El congelamiento de las cuentas bancarias al no encontrarse en el domicilio fiscal para el embargo de bienes.
OPCION DE OTRO MEDIO DE COMUNICACIÓN:
El artículo 17-K, segundo párrafo
de CFF prescribe que quienes tenga asignado un buzón tributario lo consultara dentro
de los tres días siguientes al que
reciban un aviso electrónico enviado por el SAT, a través de los mecanismos de
comunicación elegidos por el particular de entre los contempladas, la regla 2.2.7
de la RMISC 2016 nos dice que solo puede proporcionar uno o hasta cinco
correos, sin contemplar otro medio alterno.
CERTEZA DE RECEPCION DE AVISO:
No existe seguridad de que el
contribuyente hubiese recibido y leído el aviso de que tiene una notificación
pendiente en su buzón tributario.
En ese tenor debería existir un
precepto que regule ese supuesto y prever la opción de que notifique
personalmente o por correo certificado, pero no así por estrados como lo
dispone la regla 2.2.7 de la RMISC.
CONCLUSION:
Si bien es cierto que el buzón
tributario representa para ambas partes una comodidad, en este caso al
contribuyente como para el fisco, tal de cómo se concibe de manera electrónica
y nos agiliza algunos servicios.
El uso del Buzón Tributario de
conformidad con el Art. 17-K del CFF, se incrementará estadísticamente los
actos de fiscalización de parte del SAT, ya que toda la información contable la
tendrá disponible de manera electrónica. El
SAT ahora podrá emitir y notificar actos de molestia sin tener que preocuparse
de cumplir con los requisitos que deben contener las notificaciones y respetar las formalidades de ley al desahogar
una visita domiciliaria, lo cual es atentatorio del Art. 16 Constitucional.
En lo único que se debe de poner
atención el fisco es de crear un mecanismo que de la certeza de que el
contribuyente allá leído o enterado de citado correo.
0 comentarios:
Publicar un comentario