miércoles, 10 de febrero de 2016

Pide factura y hacienda te devuelve


¿Qué puedo deducir?
Administradoras de fondos para el retiro
De aportaciones complementarias de retiro (Afore) o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias. El monto máximo es de 10%.
Colegiaturas
Además, también son deducibles los pagos por servicios educativos (colegiaturas) con los siguientes topes:
  • Preescolar: $14,200
  • Primaria: $12,900
  • Secundaria: $19,900
  • Profesional técnico: $17,100
  • Bachillerato o su equivalente: $24,500
Créditos hipotecarios
Intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
Donatarias autorizadas
Donativos no onerosos ni remunerativos cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Por ejemplo a la Cruz Roja. El monto de los donativos no debe exceder de 7% de los ingresos.
Gastos funerarios
Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o concubino/a, así como para padres, abuelos, hijos y nietos.
Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
Gastos médicos
  • Dentista, tratamientos y consultas
  • Gastos hospitalarios
  • Medicinas incluidas en facturas de hospitales (no comprobantes de farmacias)
  • Análisis clínicos, estudios de laboratorio
  • Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación
  • Honorarios a enfermeras
  • Compra de prótesis
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00 siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista
Estos gastos deben pagarse con transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito o cheques nominativos del contribuyente.
Impuestos locales
Que establezca un estado o el DF, pagados sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
Monto de las deducciones
El monto total de las deducciones personales (excepto donativos y estímulos fiscales) no puede exceder de cuatro salarios mínimos generales anuales o de 10% del total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Cuatro salarios mínimos anuales:
  • 102,346.00 pesos
Primas por seguros
De gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el contribuyente, cónyuge o concubino/a, ascendientes o descendientes en línea recta.
Transporte escolar
De hijos o nietos siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.
Estos gastos deben pagarse con transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito o cheques nominativos del contribuyente.
¿Cuánto puedo deducir?

Límite para las deducciones
El monto total de las deducciones personales no puede exceder de cuatro salarios mínimos generales anuales o de 10% del total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
(excepto donativos y estímulos fiscales)
Cuatro salarios mínimos anuales:
• 102,346.00 pesos
 Referencia
 http://www.sat.gob.mx/

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