miércoles, 3 de febrero de 2016

Devolución de Impuestos, preguntas y respuestas¿?





1.- ¿Qué es una devolución de impuestos?

    Es el derecho que tienes de recuperar los saldos  a favor que resulten en tus declaraciones, y así  tener devueltas las cantidades que hayas pagado en  exceso o indebidamente, según lo establecido en el  Código Fiscal de la Federación, artículo 22, siempre  que dichas cantidades las hayas determinado y  presentado conforme a lo establecido en ley y no hayas solicitado su compensación.

  Fundamento legal: art 22 del código fiscal de la Federación

2.- ¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

 3.- Cuando se presentan?
   Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

4.- ¿Cómo solicito mi devolución?

Existen dos tipos de devoluciones:

  Automática: Mediante este programa, el SAT autoriza las devoluciones de los saldos a favor del impuesto sobre la renta de las personas físicas que hayan presentado su Declaración Anual, ya sea normal o complementaria.

  Manual. La devolución manual debes solicitarla con el formato 32; de igual manera, debes conocer los requisitos necesarios para tramitar tu devolución.

La diferencia entre la devolución automática y la devolución manual es que en esta última tienes que acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente que te corresponda, según tu domicilio fiscal, para hacer el trámite ahí presentando tu solicitud de devolución y los requisitos correspondientes.

5.-  ¿Qué pasa si se manifiestan al SAT datos falsos para obtener una devolución de impuestos?
    Se considera como un delito de defraudación fiscal y, en su caso, se impondrán sanciones.   
    Fundamento legal:  Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

6.- ¿cuáles son los requisitos para le devolución del IVA en 5 días?
Las personas físicas y morales que presenten su declaración del IVA a través del servicio de declaración y pago en el formato electrónico correspondiente, utilizando la fiel o e. firma  portable, siempre que en la declaración la opción de devolución de dicha cantidad no excedan de $1,000,000.00

7.- ¿Cuando no aplica la facilidad en este reglamento?
a) No tenga confirmado el acceso al buzón tributario a través del portal SAT.
b) No haya enviado al SAT la información relacionada con la contabilidad electrónica por el periodo al que corresponde la devolución.
c) Se le haya cancelado el certificado emitido por el SAT para la expedición de comprobantes digitales fiscales, de conformidad en el art. 17-H fracción x CFF.
d) Sus datos sean publicados en el portal SAT al momento de ejercer la facilidad de conformidad con el art.69-B penúltimo párrafo, fracción I,II,III,IV  y último párrafo.

8.-  ¿Cuáles son los errores más comunes por los que rechazan las devoluciones?
·         Manifestaste en forma incorrecta tu domicilio fiscal.
·         Omitiste señalar en tu declaración la opción de que solicitas la devolución de tu saldo a favor.
·         Tu declaración fue presentada en un formato o versión de DeclaraSAT anterior; por lo que debes presentarla nuevamente, mediante declaración complementaria, utilizando un formato o versión de Declara SAT vigente.
·         El saldo a favor de tu impuesto sobre la renta del ejercicio, ya fue compensado o solicitado en devolución directamente en la Administración Local de Servicios al Contribuyente.
·         Anotaste incorrectamente el número de tu cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos denominada cuenta Clabe.







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