1.- ¿Qué es una devolución de impuestos?
Es el
derecho que tienes de recuperar los saldos
a favor que resulten en tus declaraciones, y así tener devueltas las cantidades que hayas
pagado en exceso o indebidamente, según
lo establecido en el Código Fiscal de la
Federación, artículo 22, siempre que
dichas cantidades las hayas determinado y
presentado conforme a lo establecido en ley y no hayas solicitado su
compensación.
Fundamento legal: art 22 del código fiscal
de la Federación
2.- ¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar
devolución del saldo a favor.
3.- Cuando
se presentan?
Dentro de
los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a
favor.
4.- ¿Cómo solicito mi devolución?
Existen dos tipos de devoluciones:
Automática: Mediante este programa, el SAT
autoriza las devoluciones de los saldos a favor del impuesto sobre la renta de
las personas físicas que hayan presentado su Declaración Anual, ya sea normal o
complementaria.
Manual. La
devolución manual debes solicitarla con el formato 32; de igual manera, debes
conocer los requisitos necesarios para tramitar tu devolución.
La diferencia entre la devolución automática y la
devolución manual es que en esta última tienes que acudir a la Administración
Local de Servicios al Contribuyente que te corresponda, según tu domicilio
fiscal, para hacer el trámite ahí presentando tu solicitud de devolución y los
requisitos correspondientes.
5.- ¿Qué
pasa si se manifiestan al SAT datos falsos para obtener una devolución de
impuestos?
Se considera como un delito de defraudación fiscal
y, en su caso, se impondrán sanciones.
6.- ¿cuáles son
los requisitos para le devolución del IVA en 5 días?
Las personas
físicas y morales que presenten su declaración del IVA a través del servicio de
declaración y pago en el formato electrónico correspondiente, utilizando la
fiel o e. firma portable, siempre que en
la declaración la opción de devolución de dicha cantidad no excedan de
$1,000,000.00
7.- ¿Cuando no
aplica la facilidad en este reglamento?
a) No tenga
confirmado el acceso al buzón tributario a través del portal SAT.
b) No haya enviado
al SAT la información relacionada con la contabilidad electrónica por el
periodo al que corresponde la devolución.
c) Se le haya
cancelado el certificado emitido por el SAT para la expedición de comprobantes
digitales fiscales, de conformidad en el art. 17-H fracción x CFF.
d) Sus datos sean
publicados en el portal SAT al momento de ejercer la facilidad de conformidad
con el art.69-B penúltimo párrafo, fracción I,II,III,IV y último párrafo.
8.- ¿Cuáles son los errores más comunes por los
que rechazan las devoluciones?
·
Manifestaste en
forma incorrecta tu domicilio fiscal.
·
Omitiste señalar
en tu declaración la opción de que solicitas la devolución de tu saldo a favor.
·
Tu declaración fue
presentada en un formato o versión de DeclaraSAT anterior; por lo que debes
presentarla nuevamente, mediante declaración complementaria, utilizando un
formato o versión de Declara SAT vigente.
·
El saldo a favor
de tu impuesto sobre la renta del ejercicio, ya fue compensado o solicitado en
devolución directamente en la Administración Local de Servicios al
Contribuyente.
·
Anotaste incorrectamente
el número de tu cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos
denominada cuenta Clabe.
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