Como patrones debemos de saber
que existen varios tipos declaraciones que debemos presentar ante la autoridad
correspondiente, así como también es
importante saber las fechas límites para la presentación de las mismas y así cumplir en
tiempo y forma.
Las declaraciones mencionadas las podemos clasificar de la
siguiente manera:
1.-Declaraciones de pago.
2.-Declaraciones de
estadísticas.
3.-Declaraciones de avisos y solicitudes.
4.-Declaraciones informativas.
Abordaremos el tema de las DECLARACIONES INFORMATIVAS.
Las DECLARACIONES INFORMATIVAS tienen como propósito complementar
la información fiscal que se presentan en las declaraciones de pago, para que
las autoridades fiscales realicen el cruce de información y verifique la debida
determinación de contribuciones fiscales, condicionando su presentación a la
deducibilidad de diversas partidas o bien a la imposición de multas en caso de
su incumplimiento.
Es importante mencionar que entre las DECLARACIONES INFORMATIVAS está
la de SUELDOS Y SALARIOS Y CONCEPTOS
ASIMILADOS A SALARIOS.
Valor probatorio de la DECLARACIÓN INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS A SALARIOS:
Art. 99 F-VII LISR: “Los patrones quienes hagan pago por los conceptos a que se
refiere este capítulo tendrán la obligación de presentar ante las oficinas
autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración
proporcionando información sobre las personas que hayan ejercido la opción a
que se refiere la fracción VII del artículo 94 de la LISR”.
Art. 31 CFF: “Establece que las personas deberán presentar las solicitudes en
materia de RFC, declaraciones, avisos o informes en documentos digitales con
firma electrónica avanzada través de los medios, formatos electrónicos y con la
información que señale el SAT enviándolas a las autoridades correspondientes o
a las oficinas autorizadas.
Los contribuyentes obligados a presentar esta declaración
informativa, correspondientes al ejercicio 2015, deberán presentarlas a través
del programa DIM tal y como lo marca la
siguiente regla de la QUINTA Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
Regla
2.8.4.1. “Para
los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF los contribuyentes
obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones
citadas, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo la
información complementaria y extemporánea de éstas, deberán efectuarla a través
de la DIM y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos”
Los pasos a
seguir son los siguientes:
I. Obtendrán el programa para la presentación de la DIM en el portal
del SAT.
II.
Una vez
instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como la
información solicitada.
III. En el caso de que hayan sido capturados hasta 40,000 (registros),
el archivo con la información se presentará a través del Portal del SAT.
IV.
En el caso
de que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000
registros, deberán presentar la información ante cualquier ADSC, en unidad de
memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente
después de realizar las validaciones respectivas.
Si la presentas por internet:
1.-Ingresa a la
sección tramites, y de la
barra superior elige la opción Declaraciones.
2.-Del apartado Informativas, selecciona la
opción: Múltiple (30) DIM.
3.-Captura tú RFC y Contraseña en la pantalla
desplegada, seguido de Iniciar Sesión.
4.-Ingresa el(los) archivo(s) que generaste de
tu declaración informativa y da clic en Enviar.
5.-Imprime y conserva tu acuse electrónico y recibe acuse de aceptación del trámite.
Si la presentas de manera
presencial:
1.- Respalda la
información de tu declaración en una USB o CD.
2.- Agenda una
cita y acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de
tu preferencia.
3.- Entrega la
documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
4.- Recibe y conserva
la forma oficial sellada, como acuse de recibo.
En las declaraciones complementarias del DIM se
debe indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la
declaración que se complementa, debiendo acompañar sólo el o los Anexos que se modifican, debiendo contener:
-Información que se corrige.
-Información que no se modificó.
-Datos generales del declarante.
-Resumen global contenidos en el programa.
Es necesario mencionar algunas infracciones
relacionadas con la obligación de la presentación de esta declaración y por
consecuencia de ser multados por la autoridad:
1.-No presentar declaraciones o hacerlo a
requerimiento.
2.-Presentar la declaración fuera del plazo
señalado.
3.-Por no presentar la declaración es medios
electrónicos.
4.-Presentar la declaración con errores.
Fuentes:
·
Diario
Oficial de la Federación del 19 de noviembre del 2015, Quinta Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
·
Código
Fiscal de la Federación
·
LISR
·
www.cofide.org
·
www.sat.com.mx
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