viernes, 5 de febrero de 2016

DECLARACION INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS Y ASIMILADOS A SALARIOS




Como patrones debemos de saber que existen varios tipos declaraciones que debemos presentar ante la autoridad correspondiente,  así como también es importante saber las fechas límites para la  presentación de las mismas y así cumplir en tiempo y forma.
Las declaraciones mencionadas las podemos clasificar de la siguiente manera:
1.-Declaraciones de pago.
2.-Declaraciones de estadísticas.
3.-Declaraciones  de avisos y solicitudes.
4.-Declaraciones informativas.

Abordaremos el tema de las DECLARACIONES INFORMATIVAS.

Las DECLARACIONES INFORMATIVAS tienen como propósito complementar la información fiscal que se presentan en las declaraciones de pago, para que las autoridades fiscales realicen el cruce de información y verifique la debida determinación de contribuciones fiscales, condicionando su presentación a la deducibilidad de diversas partidas o bien a la imposición de multas en caso de su incumplimiento.

Es importante mencionar que entre las DECLARACIONES INFORMATIVAS está la de SUELDOS Y SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS A SALARIOS.

Valor probatorio de la DECLARACIÓN INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS A SALARIOS:

Art. 99 F-VII LISR: “Los patrones quienes hagan pago por los conceptos a que se refiere este capítulo tendrán la obligación de presentar ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas que hayan ejercido la opción a que se refiere la fracción VII del artículo 94 de la LISR”.

Art. 31 CFF: “Establece que las personas deberán presentar las solicitudes en materia de RFC, declaraciones, avisos o informes en documentos digitales con firma electrónica avanzada través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT enviándolas a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas.

Los contribuyentes obligados a presentar esta declaración informativa, correspondientes al ejercicio 2015, deberán presentarlas a través del programa DIM  tal y como lo marca la siguiente regla de la QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

Regla 2.8.4.1. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, deberán efectuarla a través de la DIM y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos”

Los pasos a seguir son los siguientes:


I. Obtendrán el programa para la presentación de la DIM en el portal del SAT.
II. Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada.
III. En el caso de que hayan sido capturados hasta 40,000 (registros), el archivo con la información se presentará a través del Portal del SAT.
IV. En el caso de que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, deberán presentar la información ante cualquier ADSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

Si la presentas por internet:

1.-Ingresa a la sección tramites,  y de la barra superior elige la opción Declaraciones.
2.-Del apartado Informativas, selecciona la opción: Múltiple (30) DIM.
3.-Captura tú RFC y Contraseña en la pantalla desplegada, seguido de Iniciar Sesión.
4.-Ingresa el(los) archivo(s) que generaste de tu declaración informativa y da clic en Enviar.

5.-Imprime y conserva tu acuse electrónico y recibe acuse de aceptación del trámite. 


Si la presentas de manera presencial:

1.- Respalda la información de tu declaración en una USB o CD.
2.- Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
3.- Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.

4.- Recibe y conserva la forma oficial sellada, como acuse de recibo.

En las declaraciones complementarias del DIM se debe indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar sólo el o los  Anexos que se modifican, debiendo contener:

-Información que se corrige.
-Información que no se modificó.
-Datos generales del declarante.
-Resumen global contenidos en el programa.



Es necesario mencionar algunas infracciones relacionadas con la obligación de la presentación de esta declaración y por consecuencia de ser multados por la autoridad:

1.-No presentar declaraciones o hacerlo a requerimiento.
2.-Presentar la declaración fuera del plazo señalado.
3.-Por no presentar la declaración es medios electrónicos.
4.-Presentar la declaración con errores.



Fuentes:

·         Diario Oficial de la Federación del 19 de noviembre del 2015, Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
·         Código Fiscal de la Federación
·         LISR
·         www.cofide.org

·         www.sat.com.mx

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