viernes, 12 de febrero de 2016

PRESENTACION DE LA DETERMINACION ANUAL DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO




Cuando un patrón se inscribe por primera vez ante el IMSS o al cambiar de actividad, debe de identificar la Prima de Riesgos en la cual deben de cotizar, esta se determina de acuerdo a la actividad o giro de la empresa.

  •  Primeramente debe ubicarse en la clase, de acuerdo al grupo y fracción señalados en el catálogo de actividades  establecidos en el  Art. 196 del Reglamento en Materia de  Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.(RACERF) del IMSS.
  •  Una vez determinada la clase, nos remitimos a la tabla del Art. 73 de la Ley del Seguro  Social (LSS) que contiene las Primas Medias de Riesgos.
  • Establecido esto la empresa cubrirá la Prima Media en la clase que le corresponda conforme al reglamento, y cotizará con esta durante el primer ejercicio de actividades.
En los años subsecuentes el patrón debe de dar cumplimiento a lo establecido en los siguientes artículos:

 Art 74 de LSS: “Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad con forme al periodo y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.”

 Art. 32 F-V del RACERF: “Los patrones deberán presentar al instituto durante el mes de febrero los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el instituto autorice, en donde se harán constar los casos de  riesgos de trabajo terminados durante el año, además determinaran, con base a los datos proporcionados la prima correspondiente y, conforme a la misma, cubrirán sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo.

Es necesario observar las siguientes variables:

1.-La Prima de Riesgos que se esté cubriendo podrá ser modificada aumentándola o disminuyéndola en una porción no mayor al 1% con respecto a la del año inmediato anterior.

2.-Las modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima  que es de 0.5% y la prima máxima que es de 15% de los SBC respectivamente.

3.-Se toman en consideración los riesgos de trabajos terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo.

Los patrones que están obligados a presentar la Prima de Riesgos son todos aquellos que al realizar el cálculo resulte diferencia entre la Prima de Riesgos actual contra la determinada, sin importar si aumenta o disminuye.

Los patrones que  no están obligados a presentar la Prima de Riesgos son aquellos que:


  •  Sus operaciones no cubran el periodo anual del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, ya sea porque se dieron de alta ante el IMSS después de iniciado el año, o bien, porque cambiaron de actividad durante el mismo, en este caso el patrón deberá cotizar con la prima  media.
  •  Si al calcular  la Prima de Riesgos resulta igual con la que actualmente  venía cotizando.
  •  Si en un plazo que no exceda de seis meses presentaron una baja patronal y posteriormente un alta con la misma actividad.
  •  Si no tuvieron trabajadores a su servicio por más de seis meses y no presentaron el aviso de baja patronal.
  •  Si tienen menos de 10 trabajadores a su servicio y optan por pagar las cuotas con la prima media que aplique a su clase.
  •  Se encuentran dentro de la prima mínima (0.5%) y que sus trabajadores no hayan tenido accidentes o enfermedades de trabajo durante el año en que se revisa la siniestralidad.

La fórmula para determinar la Prima de Riesgos de trabajo es la siguiente:

Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M


Dónde:

V= 28 años que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.
F = 2.3, que es el factor de prima.
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.
D = Número de defunciones.
M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.

“No se tomará en cuenta para la siniestralidad de las empresas los accidentes que ocurran a los  trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa”.

Los medios para la presentación de la Prima de Riesgos son las siguientes:

Por internet

Lo que necesitas es:
  •  Contar con La Firma Digital NPIE.
  •  Crear el Archivo de la Determinación en el SUA (Archivo .DAP), el cual debes enviar a través del IDSE (IMSS desde su empresa) para obtener tu acuse notarial de confirmación de la transmisión del archivo.

Anexamos el Link donde se explica a detalle la creación del archivo .DAP y el envío a través del IDSE.



De manera presencial

Lo que necesitas es:

  •  La Tarjeta de Identificación patronal.
  • Formato electrónico "Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo", que  puedes descargar en tu computadora (CLEM 22) y que al ingresar los datos solicitados, te calculará automáticamente la prima que deberás cubrir, en original y copia.
  •  Formato "Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados" (CLEMM 22 A), solamente cuando se haya registrado siniestralidad en la empresa, en original y copia.
  •  Documento de acreditación expedido por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, relacionado con un sistema de administración y seguridad en el trabajo, en su caso.
  • Generar el Archivo .SRT y presentarlo en USB o CD.
  •  Debes de ubicar la Subdelegación del IMSS que corresponda al domicilio de tu registro patronal, en días hábiles de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas durante el mes de febrero.

Anexamos el Link donde se explica a detalle la creación del archivo .SRT así como los archivos CLEM 22 y CLEM 22 A para presentarlos en la subdelegación del IMSS.




En conclusión:

Todo patrón tiene la obligación de calcular y presentar anualmente al instituto  (IMSS) la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, con la que cotizará del 1° de marzo de 2016 al 28 de febrero de 2017, por lo que es de suma importancia que como contadores, asesores, administradores, tener presente qué se considera accidente de trabajo así como enfermedades profesionales y su gravedad, ya que son estas dos variables y las que aumentan o disminuyen en su caso la prima determinada. Una correcta determinación evitará multas y reclasificación por parte de la autoridad y permitirá a nuestros clientes cubrir de manera correcta con sus obligaciones en materia de seguridad social.

Sanciones o Multas

Art. 304 A F-XV y 304-B F-III de la LSS

No presentar la Determinación de la Prima de Riesgos o hacerlo con datos falsos o incompletos, el IMSS tiene la facultad para imponer a los patrones infractores una multa que va de 20 y 210 VSMGDF, esto es de 1,460.80 pesos y 15,338.40 pesos.

Fuentes:
  •  Ley del Seguro Social.
  • Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
  •  www.imss.gob.mx
  •  IDConline

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