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viernes, 17 de diciembre de 2021

Ley de Ingresos de la Federación 2022

 Ley de Ingresos 2022 - GMSS Asociados

 

El 12 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Ley de Ingresos de la Federación (LIF 2022), dentro de los ingresos estimados, se contempla que estos ascenderán a 7.08 billones de pesos, representando un incremento del 12.59% respecto de este 2021 en términos totales.

Mientras que, conforme al artículo 2, el endeudamiento neto interno que podrá tener la federación de hasta de 850 mil millones de pesos, para el ejercicio fiscal de 2022; mientras que en el año 2021 se había solicitado por 700 mil millones. Dicho incremento representa el 21.43%.

De acuerdo al artículo 8, se mantiene la tasa de recargos por prórroga y mora en el pago de créditos fiscales, en los casos de prórroga se causarán los siguientes recargos:

  • I. Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
  • II. Cuando, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF), se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.

b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual.

c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.

Por lo que, la tasa de recargos por mora será de 1.47% mensual en 2022, manteniéndose con esto, la misma tasa que para 2021.

En cuanto a la condonación de multas, se mantiene igual que para el año 2021, donde se contempla que, durante el ejercicio fiscal de 2022, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, incluyendo la omisión de pagos provisionales y la de llevar contabilidad, podrán tener un descuento del 50% o del 40%, dependiendo de la fecha en la que efectúen el pago, respecto de aquella en la que sea notificada la resolución que la establezca.

Para el caso de los estímulos fiscales, se sigue permitiendo acreditar contra el impuesto sobre la renta, en ciertos casos, el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) trasladado en la adquisición o pagado en la importación de diésel y por el uso de las autopistas de cuota. Asimismo, los estímulos que efectivamente se acrediten (utilicen) se considerarán ingresos acumulables para el impuesto sobre la renta.

Dentro de los estímulos mencionados sin cambio se encuentran:

  1. Consumo e importación de diésel o biodiésel y sus mezclas
  2. Transporte público y privado de personas y carga
  3. Crédito fiscal por el uso de autopistas de cuota
  4. Combustibles fósiles
  5. Crédito derecho especial sobre minería
  6. Deducción adicional del 8% a la enajenación de libros, periódicos y revistas
  7. Derecho de trámite aduanero – Gas natural

Dentro de las modificaciones a la LIF 2022, y de acuerdo al artículo 17, se eliminan beneficios fiscales, como exenciones, tratamientos preferenciales o disposiciones que permitan considerar como no sujetos de contribuciones federales distintos de los establecidos en las leyes tributarias, el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Conforme al artículo 21, se disminuye la tasa de retención del impuesto sobre la renta por el pago de intereses, del 0.97% al 0.08% anual del capital invertido, que realicen las entidades que componen el sistema financiero.

Se establece en el artículo 23, el estímulo por los sismos de septiembre de 2017, a los contribuyentes personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017, no considerarán como ingresos acumulables los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios se destinen para la reconstrucción o reparación de su casa habitación.

En cuanto a los Donativos a entidades no autorizadas, se continúa en la Ley de Ingresos de la Federación para 2022, la posibilidad de que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, consideren que cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales.

Se deroga el artículo 23 de la LIF, mintiéndose vigente por Artículo Segundo Transitorio, fracción X de la Ley del ISR, el cual menciona los Beneficios en IVA y en IEPS al Régimen de Incorporación Fiscal, otorgando una facilidad y un estímulo para los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el RIF, hoy conocido como Régimen Simplificado de Confianza, siempre y cuando cumplan con las obligaciones establecidas para el régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo y sus actividades sean con el público en general, consistente en que podrán tener la opción de pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios de las actividades mencionadas, mediante la aplicación del esquema de estímulos consistente en que:

Para el cálculo y pago el IVA y el IEPS, se aplicarán a las contraprestaciones bimestrales efectivamente cobradas que forman la base de cada impuesto.

FUENTE:

https://contadormx.com

 

 

viernes, 10 de diciembre de 2021

Cuando inicia la vigencia del CFDI 4.0

 Alista el SAT presentación del CFDI 4.0 que entrará en vigor en 2022

El inicio de vigencia del CFDI 4.0 del SAT es a partir del primero de enero de 2022, por lo que los contribuyentes deberán ir buscando la implementación a esta nueva versión de Factura Electrónica.

En las preguntas frecuentes del SAT podemos encontrar que el CFDI versión 4.0 iniciará su vigencia a partir del 01 de enero de 2022, contemplando un periodo de convivencia con la versión 3.3 hasta el 30 de abril del mismo año.

Nuevos campos del CFDI 4.0 a partir de 2022

A continuación, les comparto el resumen de lo que tendrá la factura electrónica a partir del 1 de enero de 2022: 

  • Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
  • Incluirá campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías.
  • Identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.
  • Incorporará nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.
  • A partir del 2022 será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes.

La cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para 2022 tendrá un cambio importante a considerar, ya que como contribuyente deberá informar al SAT el motivo por el cual perderá efecto las facturas electrónicas.

Reforma Fiscal 2022 aplicable al CFDI

El día 12 de noviembre de 2021 se publican las reformas fiscales para 2022 entre estas se encuentra la modificación al artículo 29-A cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación referente al plazo para la cancelación de los CFDI.

Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Cancelar un CFDI 4.0 a partir de 2022

Referente a la cancelación el SAT publicó en su página los documentos relativos a los cambios al CFDI versión 4.0, entre la información que se puede leer en dicha página se encuentra la parte de la cancelación de los CFDI para 2022.

Actualización al servicio de cancelación de facturas:

  • A partir del 2022 será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes.
  • Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.
  • Se actualizan los plazos para realizar la cancelación de facturas

Dentro de los cambios que se prevén es capturar el motivo de la cancelación del CFDI.

Catálogo de motivos de cancelación del CFDI 4.0

Clave 01: Comprobante emitido con errores con relación

Se deberá utilizar cuando se cancela un CFDI para corregir errores en el mismo y se emite uno nuevo con los datos correctos, cuando se utilice la clave 01 se abrirá un campo nuevo para capturar el folio fiscal del CFDI que sustituye al cancelado.

Clave 02: Comprobante emitido con errores sin relación

Esta clave se utiliza cuando se cancela un CFDI con errores, pero no se emite un nuevo CFDI que lo sustituya, es decir cuando se realiza una refacturación.

Clave 03: No se llevó a cabo la operación

Se utilizará cuando se emite un CFDI como por ejemplo para enviarlo al cliente y tramitar el pago de este ya que la operación será de contado, y después la persona que solicito la factura indica que no se autorizó el pago, motivo por el cual el emisor lo tiene que cancelar.

Clave 04: Operación nominativa relacionada con una factura global

FUENTE:

https://contadormx.com

 

 

 

viernes, 3 de diciembre de 2021

"Aguinaldo 2021"

 Gobierno depositará el aguinaldo el 6 de diciembre

 

Ya estamos en diciembre de 2021 y el pago de la gratificación anual mejor conocido como Aguinaldo, se empieza calcular para su pago a mas tardar el 20 de diciembre de 2021.

Repasando los aspectos básicos a considerar para el cálculo del aguinaldo tenemos lo siguiente:

  • Mínimo se deberá pagar 15 días de sueldo del trabajador, calculados de forma proporcional en base a los días trabajados en el año. Es importante conocer las fechas de ingreso de los trabajadores que empezaron a laborar durante 2021.
  • Si el sueldo del trabajador varía durante el año, se considera el promedio de ingresos que tuvo en el último mes laborado.
  • El Aguinaldo también se pudo haber recibido durante el año por causas de liquidación del trabajador.
  • La fecha límite de pago es el 20 de diciembre de 2021.
  • Tienen derecho a aguinaldo todos los trabajadores, aunque sean eventuales, comisionistas, temporales o asimilados a salarios.

Aguinaldo y cambios en subcontratación en 2021

La Reforma laboral 2021 que prohíbe la subcontratación de personal, trajo consigo que los Contribuyentes que utilizaban este esquema, contrataran directamente al personal que anteriormente subcontrataban.

Finiquito y recontratación

Si como trabajador tuviste cambio de patrón durante 2021, este debió de haber calculado un finiquito el cual incluye la parte proporcional del pago de Aguinaldo de 2021. Sin embargo, si después te contrataron con otro patrón, este último deberá pagar el aguinaldo acumulado a la fecha.

Sustitución laboral

En la mayoría de los casos se aplicó la sustitución patronal, lo cual quiere decir que solo se movieron de un patrón a otro, se conservaron las prestaciones y sueldos de los trabajadores, si este fuese el caso, el patrón calcula el aguinaldo en 2021 en base a los días laborados incluyendo los que cotizó el trabajador con el patrón anterior.

El método del cálculo del aguinaldo para 2021 continúa siendo el mismo, pudiendo aplicar la retención de ISR del artículo 174 del reglamento o lo que se estipula en el artículo 96 de la Ley de ISR.

COMO SE CALCULA :

Las personas que cuentan con un salario fijo podrán calcular más fácilmente el monto de su aguinaldo, ya que únicamente se tendrá que dividir el salario mensual entre 30, de tal manera que para calcular el aguinaldo, multiplicaremos dicha cantidad por el número de días de aguinaldo que nos corresponde (15 días).

Ejemplo:

Claudia percibe un salario mensual de 9,000 pesos y tiene derecho a 15 días de aguinaldo porque trabajó todo el año. Entonces, se obtiene de la siguiente forma:

*Salario 9,000/30 = 300 pesos.

*Su aguinaldo tendrá que ser de 4,500 pesos, ya que son 300 pesos x 15.

 

FUENTE:

https://contadormx.com

https://www.infobae.com

 

viernes, 26 de noviembre de 2021

Estrategias para tener mejor flujo de efectivo y rentabilidad

 5 Estrategias para Mejorar el Flujo de Efectivo en tu Empresa – Yaydoo

Un gran reto para el que se requiere trabajar de manera organizada y teniendo siempre “metas claras, realizables y medibles” de qué voy a vender, cuando lo voy a vender y a qué precio, con qué costo, qué tengo que comprar o fabricar para esa venta, y como consecuencia cuándo obtendré el flujo de efectivo generado por esa venta.

Si el giro de mi organización es la fabricación o manufactura el poder planear de la mejor manera posible la máxima utilización lograble de la capacidad instalada (mano de obra, espacio físico de planta o área productiva, maquinaria y equipo), con lo cual se pueda hacer uso eficiente de la misma, no sólo es hoy en día una necesidad  y en lo que se debe trabajar de manera estructurada y con una metodología clara y acorde al giro y tamaño de cada organización, pero también conociendo y entendiendo su propia complejidad operativa en cuanto a que tantos productos o servicios se ofrecen, y así lograr un costo unitario fijo de producción, comercialización o prestación de servicios que sea competitivo.

Pronósticos y presupuestos

Partiendo de cifras históricas o tendencias, más lo que se busca a futuro en terminos estratégicos de negocio, habrá que trabajar primeramente en determinar las unidades a vender, lo que se ha de comprar, y lo que se ha de fabricar, para que posteriormente de estas unidades o volúmenes se genere el presupuesto maestro o presupuestos financieros de lo que esas ventas en unidades habrán de generar en terminos de ingresos, a qué costo se pretende comprar lo necesario para fabricar o simplemente comercializar, en las mejores condiciones posibles, y a que costo se producirá a fin de lograr las metas de flujo y rentabilidad, es decir “Comenzar a predecir o estimar un estado de resultados y un estado de flujo de efectivo”.

En términos prácticos, pronostico y presupuesto, ambos, buscan dibujar el futuro de una empresa, ambos se crean anualmente:

Presupuesto, se refiere a proyecciones de corto plazo no mayores a un año.

Pronostico, se usa comúnmente para proyecciones desde 1 semana hasta 5-10 años.

Ambos se evalúan Vs los números reales y se ajustan de manera permanente con base en necesidades, prioridades y todas las variables que impactan los volúmenes y su efecto financiero en una entidad. 

¿Qué herramientas necesito para crear un pronóstico y después un presupuesto?

Si bien existen en el mercado varias opciones de software que facilitan el manejo de la creación de una base de datos para la determinación de los pronósticos y presupuestos, y su posterior control y medición comparando datos reales contra lo planeado, quizá una de las mayores ventajas de estas herramientas es que se puede comenzar a explotarlas mediante el uso de hojas de cálculo, y con información que ya se tiene en el software contable y administrativo con el que habitualmente se trabaja.

Se requerirán por mencionar algunos, los siguientes datos:

  • Datos históricos de ventas, compras y producción en unidades
  • Datos históricos de ventas, compras y producción en valores monetarios

Pronósticos y presupuestos son inseparables, su relación es simbiótica y complementaria, se debe tener tanto el pronóstico como el presupuesto para el manejo exitoso de las finanzas.

  • No se debe separar uno del otro.
  • Uno ayuda a establecer metas
  • El otro permite el control para el logro de las mismas.
  • La práctica de planificación y elaboración se integran en un marco de control de gestión del negocio.
  • Permite a las organizaciones vincular, en sentido “prioritario”, sus objetivos estratégicos con sus previsiones financieras y operativas.
  • Permite informar de los resultados tomando como referencia dichos objetivos.

El valor de ambos consiste en:

  • Un buen pronóstico alimenta el un presupuesto sólido
  • El Presupuesto y la Previsión son funciones diferentes, mas no excluyentes
  • En el año, comparar el pronóstico con el presupuesto  permite hacer los ajustes  para satisfacer los cambios del negocio y su entorno.
  • El proceso de planificación y elaboración debe ser impulsado conjuntamente por el área de operaciones y el área de finanzas.
  • Deben tomar en cuenta los riesgos para el conjunto de la organización.
  • EL AREA CONTABLE Y FINANCIERA DEBE ASUMIR UN PAPEL PROTAGONISTA.
FUENTE:
https://contadormx.com

viernes, 19 de noviembre de 2021

Jornada reducida: Cálculo del salario base de cotización del IMSS

 💰 ¿Que es el Salario Base de Cotización? ¡Averigualo!

 

Es importante conocer el proceso para el cálculo del salario base de cotización de los trabajadores con jornada reducida, esto con la finalidad de cubrir cabalmente con las cuotas de seguridad social y evitar perjudicar al trabajador, así como evitar conflictos con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

En algunas ocasiones los patrones requieren servicios de trabajadores por jornadas menores a las máximas establecidas en la Ley Federal de Trabajo (LFT), como lo pueden ser, el personal de limpieza, mantenimiento, administrativo, entre otros puestos, derivado de lo anterior es de suma importancia conocer el procedimiento del cálculo del Salario Base Cotización en dichos casos.

Antes de presentar el cálculo de “jornada reducida” es importante dar respuesta a las siguientes preguntas:

¿Quiénes son sujetos al aseguramiento en el régimen obligatorio?

De acuerdo con la fracción I, II, III y IV del artículo 12 de la Ley del Seguro Social, las personas que presten un servicio remunerado, personal y subordinado son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, así como los socios de sociedades cooperativas, personas que determine el Ejecutivo Federal y las personas trabajadoras del hogar, los cuales deberán ser asegurados con el Salario Base Cotización.

¿Qué integra el salario base cotización?

El artículo 27 de la LSS establece que el salario base cotización se integra por:

“pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.”

De acuerdo con los artículos 60 y 61 de La Ley Federal de Trabajo existen 3 clases de jornadas las cuales se citan a continuación:

Jornada Horarios Duración máxima de la jornada
Diurna Comprendida entre las 6 y 20 horas. 8 horas.
Nocturna Comprendida entre las 20 horas y 6 horas. 7 horas.
Mixta Comprende los tiempos de la jornada diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor a tres horas y media. 7 horas y media.

Sin embargo, en la práctica nos encontramos con casos en los cuales se laboran menos horas a las máximas establecidas en la LFT, lo que se conoce como “jornada reducida”, el artículo 59 de la citada ley establece:

“El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.”

En los casos mencionados anteriormente deberemos recurrir al artículo 62 del Reglamento de LSS en donde se establece que en caso de jornada reducida el patrón deberá:

“Determinar el salario base de cotización sumando los salarios que perciba por los días trabajados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región respectiva deberá ajustarse a éste”

Calculo de jornada reducida

Para ejemplificar lo anterior supondremos que la persona encargada de la limpieza en una firma de contadores labora 5 horas diarias, 3 veces por semana, por lo cual gana 70 pesos por hora trabajada y que tiene las prestaciones de ley referentes al primer año trabajado, por lo cual los cálculos son los siguientes:

  1. Salario diario = horas laboradas por día (X) salario por hora trabajada

Horas laboradas por día 5 horas
( X ) Salario por hora laborada 70 pesos
( = ) Salario diario 350 pesos
  1. Cálculo de prestaciones diarias: 
Proporción diaria del aguinaldo


Días de aguinaldo 15

( / ) Días del ejercicio 365
A ( = ) Proporción diaria aguinaldo 0.0411




Proporción diaria vacaciones y prima vacacional


Días de vacaciones 6

( x ) % Prima vacacional 0.25
  ( = ) Proporción anual de la PV 1.5

( / ) Días del ejercicio 365
B ( = ) Proporción diaria de la PV 0.0041




  A + B Suma proporcional aguinaldo + proporción PV 0.0452





( x ) Salario diario 350
  ( = ) Monto prestaciones diarias 15.82 
  1. Cálculo de la proporción del séptimo día:
Proporción del séptimo día


Séptimo día 1

( / ) Días laborados semanalmente 3

( = ) Proporción del séptimo día 0.33

( x ) Salario diario 350

( = ) Monto proporcional del séptimo día 116.67
  1. Determinación del Salario Base de Cotización:
Importe total de percepciones


Salario diario 350

( + ) Monto prestaciones diarias 15.82

( + ) Monto proporcional del séptimo día 116.67

( = ) Importe total de las percepciones 482.49





( x ) Días trabajados en la semana 3

( = ) Monto percepciones semanales 1,447.47





( / ) Días de la semana 7





( = ) Salario Base Cotización Jornada Reducida 206.78

FUENTE:

https://contadormx.com


viernes, 12 de noviembre de 2021

CFDI 4.0 del SAT – Cambios a la versión del Anexo 20 para 2022

 Alista el SAT presentación del CFDI 4.0 que entrará en vigor en 2022

 

A partir de 2022 se prevé la entrada en vigor del CFDI 4.0, el cambio parece ser que se debe al proyecto de Reforma Fiscal que busca modificar el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Cambios del anexo 20 para el CFDI 4.0

La modificación al anexo 20 trae consigo el cambio de versión del CFDI 3.3 a la 4.0, se transcriben los principales cambios previstos para los nuevos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, los cuales se espera entren en vigor en 2022:

  • Se precisan descripciones de Nodos y Atributos
  • Se incluye nuevos atributos:
    – Exportacion
    – FacAtrAdquirente
    – Domicilio Fiscal Receptor
    – Regimen Fiscal R
    – Objeto Imp
  • Se cambia la secuencia de Cfdi Relacionados
  • Inclusión de reglas de validación para los nuevos Nodos y Atributos.
  • Inclusión de nuevos catálogos.

Motivos del CFDI versión 4.0 en reforma fiscal 2022

A continuación, les compartimos algunos de los motivos extraídos del proyecto de reforma fiscal para la modificación al Anexo 20 de la RMF para 2022 el cual posiblemente cambie el CFDI a la nueva versión 4.0.

Cambios en el anexo 20

Están de acuerdo en que se reforme la fracción III del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de especificar que la publicación de los complementos de CFDI se realice en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Estos elementos obligatorios de los CFDI permitirán a los contribuyentes de sectores o actividades específicas incorporar información o requisitos fiscales en los CFDI que expiden, cuya especificación, en términos de lo dispuesto por el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, se prevé en la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente y su Anexo 20 y adicionalmente se hace una difusión de los mismos a través de medios electrónicos.

Actividad económica del emisor del CFDI 4.0

Consideran adecuada la adición de un segundo párrafo a la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, para que se precise que en aquellos casos en que no sea coincidente la información correspondiente al servicio, bienes, mercancías o del uso o goce señalados en el CFDI con la actividad económica registrada en el Registro Federal de Contribuyentes, la autoridad procederá a actualizar la actividad económica del contribuyente en el referido registro, ya que en el citado artículo se prevén los requisitos que deben cumplir los CFDI.

No obstante, la autoridad fiscal ha detectado inconsistencias en el llenado de dichos comprobantes, ya que algunos de ellos amparan operaciones que no están relacionadas con las actividades económicas que los contribuyentes tienen dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, es decir, no existe una relación entre la actividad económica y la operación que realizan dichos contribuyentes.

CFDI para la exportación

Se busca reformar el primer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, a fin de precisar que es el exportador quien tiene la obligación de expedir el CFDI por los actos o actividades que realice, por los ingresos que perciba o por las retenciones de contribuciones que efectúe, con lo que se otorga certeza jurídica a las personas que exportan mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.

Domicilio fiscal del receptor del CFDI

Reformar la fracción IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, para incluir el nombre, razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFDI como requisitos de éste, datos que hace unos años si se incluían en la facturación, toda vez que a partir de este año, el Servicio de Administración Tributaria ha implementado el servicio de conciliación de quejas por facturación, mediante el cual los contribuyentes pueden solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, entre otros casos, cuando i) les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante y ii) les emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.

Plazos para la cancelación del CFDI

Consideran procedente la reforma del párrafo cuarto del artículo 29-A del Código, para establecer un plazo en el que se podrán cancelar los comprobantes que tengan un vicio en su emisión o una justificación válida para ello, permitiendo disminuir los actos de molestia a los contribuyentes, lo anterior debido a que en la actualidad no se cuenta con un plazo para la cancelación de los CFDI emitidos, y por tal motivo, la autoridad fiscal ha detectado que los contribuyentes realizan tal cancelación años después de su emisión, lo que no permite contar oportunamente con información actualizada para conocer la situación fiscal de los contribuyentes, dando origen a observaciones o cartas invitación para corregir su situación fiscal.

FUENTE:

https://contadormx.com

 

viernes, 5 de noviembre de 2021

¿Qué pasará con el RIF en 2022?

Quiénes podrán optar por mantener beneficios del RIF en 2022?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), propuestos en la reforma fiscal pendiente de publicar en el Diario Oficial de la Federación.

Con fecha 08 de septiembre 2021, se dio a conocer proyecto de decreto en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales para 2022, entre las cuales destaca la derogación de los artículos 111 a 113 de la Ley del Impuesto Sobre la renta en los cuales se establece el Régimen de Incorporación Fiscal, y  de conformidad con el décimo quinto párrafo del artículo 111 de la LISR actual se indica que los contribuyentes que tributen bajo el Régimen de incorporación fiscal (RIF) podrán permanecer en dicho régimen durante diez ejercicios fiscal consecutivos, disposición que a continuación relacionamos:

Artículo 111.

“Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente Ley.”

Ahora bien, analizando el fundamento anterior nos surge la pregunta ¿Qué sucederá con aquellos contribuyentes que se encuentren actualmente en el Régimen de Incorporación Fiscal?, Régimen que surge a partir de 2014, y que por lo tanto es imposible que algún contribuyente haya tributado en este durante diez ejercicios consecutivos, si es que es aprobada la citada reforma, dicha cuestión ya fue analizada por la Autoridad razón por la cual incluyó dentro del proyecto de decreto en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales para 2022 las fracciones IX y X de las disposiciones transitorias en los que se menciona que los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 se encuentren tributando bajo dicho régimen, podrán continuar en este hasta que concluyan los diez ejercicios que establece el artículo 111 de la ley de ISR, así como también podrán seguir aplicando los estímulos contemplados del artículo 23 de la Ley de ingresos de la federación 2020 (reducción de IVA e IEPS por operaciones con el público en general).

Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo Segundo. Para los efectos de las reformas a la Ley del Impuesto sobre  l a    Renta  a  que se refiere el  artículo  Tercero  de este  Decreto, se estará   lo  siguiente:

IX. Los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en términos de la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del 1 de enero de 2022  podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con lo previsto en la citada Sección, en los artículos   5-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5-D de la Ley del  Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigentes hasta el   31 de diciembre de 2021, durante el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo décimo quinto del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen. Para efectos de lo previsto en este artículo los contribuyentes deberán considerar las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor del  presente

X. Los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 se encuentren tributando en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán continuar aplicando el esquema de estímulos en materia del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios previsto en el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación  para el Ejercicio Fiscal de 2021, publicada en el Diario Oficial de la   Federación el 25 de noviembre de 2020, durante el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo decimoquinto del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta  2021, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen.

De acuerdo con lo manifestado anteriormente, si llegaran aprobar la iniciativa tal y como se redactó, los contribuyentes tendrían la opción de continuar en el régimen de incorporación fiscal , cambiarse al nuevo Régimen de Simplificado de Confianza o cambiarse al régimen general por actividades empresariales y profesionales, sin embargo, para aquellos que se inscribieron después del 31 de agosto en el RIF se desconoce el tratamiento fiscal para el año 2022.

FUENTE:

https://contadormx.com

viernes, 29 de octubre de 2021

¿Qué hacer con las cartas invitación que envía el SAT al contribuyente?

 Recibiste una carta invitación del SAT? Te decimos en dónde puedes aclararla

 

Las cartas invitación que envía el SAT no se consideran una resolución por parte de la autoridad por lo cual es decisión del contribuyente su aclaración, el artículo 2 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria establece que la autoridad podrá facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales el cual transcribimos a continuación.

Artículo 2. El Servicio de Administración Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria implantará programas y proyectos para reducir su costo de operación por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.

Cuando en el texto de esta Ley se haga referencia a contribuciones, se entenderán comprendidos los aprovechamientos federales.

A su vez el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación establece que la autoridad para mejor cumplimiento de sus facultades Promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de propuestas de pago o declaraciones prellenadas, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, el envío de los documentos antes mencionados no se considerará inicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad.

Y consideraremos también la jurisprudencia 2a./J. 110/2019 (10a.) de la segunda sala de la suprema corte de justicia de la nación CARTA INVITACIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA LA SOLICITUD ACLARATORIO DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SU SITUACIÓN FISCAL DERIVADA DE AQUÉLLAS, NO ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO CONTANCIOSO ADMINISTRATIVO, derivado de lo antes expuesto podemos concluir que la aclaración de la carta invitación es decisión del contribuyente, sin perder de vista que si la autoridad envío un carta invitación es que detecto posiblemente alguna inconsistencia fiscal al contribuyente.

Se recomienda considerar lo establecido en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación vigente en 2021 respecto a la restricción temporal del certificado de sello digital principalmente en su fracción I y VII la cual transcribimos a continuación

Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

I. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.

VII. Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

Propuesta de reforma para 2022 a la fracción VII

VII. Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

Por lo tanto es recomendable que si el contribuyente recibe una carta invitación revise que lo que se solicita en ella se tenga cumplido o contar con los papeles de trabajo que soporte en su caso las diferencias y si lo consideran pertinente realizar la aclaración correspondiente o en su caso esperar el requerimiento por parte de la autoridad.
 
FUENTE:
https://contadormx.com
 

viernes, 22 de octubre de 2021

"Dudas del nuevo Régimen Simplificado de Confianza"

 Impacto del Régimen Simplificado de Confianza para disminuir la  informalidad en los comercios - CETYS

 

 

 

La cámara de diputados el día 8 de septiembre de 2021, dicha propuesta ha generado entre los contribuyentes y asesores un sin número de dudas, por lo que en el presente artículo hablaremos sobre las disposiciones transitorias propuestas para la LISR

Preguntas frecuentes del RESICO para 2022

A continuación, presentamos 7 preguntas frecuentes que pueden ser contestadas con dichas disposiciones transitorias establecidas en el proyecto de decreto:

¿Qué sucede si actualmente estoy aplicando la opción de acumulación de ingresos?

Se deberá presentar a mas tardar el 31 de enero de 2022 un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT, en caso de que omitas presentarlo el SAT podrá actualizarlo sin necesidad de que presentes dicho aviso. Lo anterior derivado a que la opción de acumulación de ingresos es derogada en la propuesta de decreto.

¿Qué pasa con los ingresos de 2021 que se cobrarán en 2022? (Contribuyentes título II)

No deberás de acumularlos, siempre y cuando dichos ingresos hubieran sido acumulados al 31 de diciembre de 2021. Lo anterior para evitar una doble acumulación.

¿Qué sucede con las deducciones realizadas en 2021 pero que serán efectiva pagadas en 2022? (Contribuyentes título II)

Se establece que no podrán ser deducidas en 2022 ya que estas se efectuarán en 2021 conforme al Titulo II, lo anterior para evitar una doble deducción.

¿Qué porcentajes de depreciación debo aplicar por las adquisiciones de inversiones anteriores al 31 de diciembre de 2021? (Contribuyentes título II)

Deberás continuar aplicando los porcentajes máximos de deducción de inversiones establecidos en el Titulo II de la ISR, los nuevos porcentajes máximos podrán ser aplicados en las inversiones adquiridas a partir del primero de enero 2022.

¿Qué sucede con el inventario de producto terminado, materias o productos semiterminados que no he deducido al 31 de diciembre 2021? (Contribuyentes título II)

Deberás deducirlo conforme a las disposiciones del Título II, es decir vía costo de lo vendido, hasta que este se agote. Las mercancías adquiridas posteriores a partir del primero de enero 2022 las podrás deducir vía erogación.

¿Qué sucede con los acreditamientos pendientes y saldos a favor de ISR?

Tendrás 6 meses a partir de la entrada en vigor del decreto para aplicarlos o solicitarlos en devolución.

¿Si actualmente tribute en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) puedo continuar en dicho régimen?

Sí, siempre y cuando cumplas con los requisitos para tributar en dicho régimen, para estos efectos deberán considerar las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor del decreto de proyecto.

FUENTE:

https://contadormx.com

 

 

viernes, 15 de octubre de 2021

¿Que es La TIIE y para que sirve?

 Qué es la TIIE, qué usos tiene y cómo se calcula

La TIIE es una tasa que representa las operaciones de crédito entre los bancos de nuestro país, se emplea como referencia para los diferentes instrumentos y productos financieros como las Tarjetas de Crédito.

Diariamente se calcula para plazos de 28, 91 y 182 días, por medio de cotizaciones proporcionadas por entidades bancarias con un mecanismo que fue diseñado para poder ver las condiciones del mercado nacional de divisas.

Por medio de la TIIE es posible conocer cuáles son las condiciones monetarias del mercado, expresado de otra forma, es la tasa a la que consiguen las instituciones financieras los recursos de los ahorradores para posteriormente prestarlos por medio de diferentes créditos. 

Cuando hablamos de la TIIE, nos referimos a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio. Básicamente, se trata de una tasa representativa que el Banco de México (Banxico) establece para las operaciones de crédito de entidades financieras.

Generalmente las entidades financieras en México usan una tasa de referencia y a esta se le adiciona un margen de ganancia que servirá para determinar el monto que tú y otros usuarios deberán pagar por concepto de financiamiento.

En palabras más sencillas, la TIIE es una tasa que las financieras cobran como un extra adicional a la tasa de interés que ya trae el crédito. Si te preguntas ¿por qué se cobra? la respuesta es para proteger más el riesgo del crédito.

Cabe recalcar que esta tasa es variable porque se actualiza diariamente; por ejemplo, este 14 de mayo la TIIE a 28 días esta en 8.5061, mientras que el 13 de mayo estaba a 8.5062.

¿Cómo se calcula la TIIE?

Ahora que ya sabes qué es la TIIE, debes tener en cuenta que Banxico calcula todos los días esta tasa de interés y la divulga a través del Diario Oficial de la Federación (DOF); además, este valor puede consultarse para plazos de 28, 91 y 188 días.

Banxico explica que el interés se calcula tomando, al menos, las cotizaciones de 6 instituciones financieras. También pasa que el Banco de México establece la TIIE considerando únicamente las condiciones del mercado internacional.