La cámara de diputados el día 8 de septiembre de 2021, dicha propuesta ha generado entre los contribuyentes y asesores un sin número de dudas, por lo que en el presente artículo hablaremos sobre las disposiciones transitorias propuestas para la LISR
Preguntas frecuentes del RESICO para 2022
A continuación, presentamos 7 preguntas frecuentes que pueden ser contestadas con dichas disposiciones transitorias establecidas en el proyecto de decreto:
¿Qué sucede si actualmente estoy aplicando la opción de acumulación de ingresos?
Se deberá presentar a mas tardar el 31 de enero de 2022 un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT, en caso de que omitas presentarlo el SAT podrá actualizarlo sin necesidad de que presentes dicho aviso. Lo anterior derivado a que la opción de acumulación de ingresos es derogada en la propuesta de decreto.
¿Qué pasa con los ingresos de 2021 que se cobrarán en 2022? (Contribuyentes título II)
No deberás de acumularlos, siempre y cuando dichos ingresos hubieran sido acumulados al 31 de diciembre de 2021. Lo anterior para evitar una doble acumulación.
¿Qué sucede con las deducciones realizadas en 2021 pero que serán efectiva pagadas en 2022? (Contribuyentes título II)
Se establece que no podrán ser deducidas en 2022 ya que estas se efectuarán en 2021 conforme al Titulo II, lo anterior para evitar una doble deducción.
¿Qué porcentajes de depreciación debo aplicar por las adquisiciones de inversiones anteriores al 31 de diciembre de 2021? (Contribuyentes título II)
Deberás continuar aplicando los porcentajes máximos de deducción de inversiones establecidos en el Titulo II de la ISR, los nuevos porcentajes máximos podrán ser aplicados en las inversiones adquiridas a partir del primero de enero 2022.
¿Qué sucede con el inventario de producto terminado, materias o productos semiterminados que no he deducido al 31 de diciembre 2021? (Contribuyentes título II)
Deberás deducirlo conforme a las disposiciones del Título II, es decir vía costo de lo vendido, hasta que este se agote. Las mercancías adquiridas posteriores a partir del primero de enero 2022 las podrás deducir vía erogación.
¿Qué sucede con los acreditamientos pendientes y saldos a favor de ISR?
Tendrás 6 meses a partir de la entrada en vigor del decreto para aplicarlos o solicitarlos en devolución.
¿Si actualmente tribute en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) puedo continuar en dicho régimen?
Sí, siempre y cuando cumplas con los requisitos para tributar en dicho régimen, para estos efectos deberán considerar las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor del decreto de proyecto.
FUENTE:
https://contadormx.com
0 comentarios:
Publicar un comentario