La Reforma Laboral que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado viernes 23 de Abril del presente año y que al día de hoy ya está vigente y hace referencia puntual a la derogación de los Servicios de Outsourcing de personal.
Adicionalmente, se trastocan y reforman otras leyes que intervienen nuestras operaciones una vez que se ejecutan los Servicios.
Al respecto hacemos de su conocimiento lo publicado por la Unidad de Inteligencia Financiera “UIF” misma que se transcribe a continuación:
Reforma al formato oficial para la presentación de Avisos que impacta a quienes realizan Actividades Vulnerables conforme a la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, entre ellos outsourcing o servicios especializados.
Ciudad de México, mayo de 2021
El 24 de mayo del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la RESOLUCIÓN por la que se modifica el formato oficial de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI (Anexo 11), entre ellos, los outsourcing o servicios especializados.
Entre las modificaciones realizadas se encuentran:
- Se adicionan campos para obtener información específica sobre los actos u operaciones que lleven a cabo los prestadores de servicios de Outsourcing (ahora servicios especializados), como el número de empleados utilizados y el área en la que prestan el servicio.
- Se adicionan campos que identifiquen al apoderado legal de una persona física que actúe como Cliente o Usuario de quien realiza la Actividad Vulnerable en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, tales como: nombre completo, RFC, CURP o fecha de nacimiento.
- Se adicionan los campos relativos a la sección Datos de la Operación Financiera, misma que será aplicable para todos los actos u operaciones realizados en términos de la citada fracción XI, incluyendo el tipo de activo virtual y la cantidad de activos virtuales utilizados si fuera el caso.
Conforme a los transitorios de la Resolución, se resaltan las siguientes precisiones:
- La Resolución entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021, por lo que a partir de esa fecha se utilizará el nuevo Anexo 11 para la presentación de los Avisos, aunque los actos u operaciones se hayan realizado con anterioridad a dicha fecha.
- Los modificatorios de los Avisos enviados hasta el 31 de agosto de 2021, se podrán presentar utilizando el actual Anexo 11 que estará vigente hasta el 31 de agosto de 2021, únicamente durante el plazo de los 30 días que cuentan para presentar dichos modificatorios.
- A partir del 1 de octubre de 2021 dejará de funcionar definitivamente el actual Anexo 11.
- El 14 de junio de 2021 la Unidad de Inteligencia Financiera dará a conocer el nuevo Instructivo junto con los catálogos correspondientes al nuevo Anexo 11, a través del sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero.
Por lo anterior, los que brindan el servicio de subcontratación especializada en términos de los artículos 13 al 15 Ley Federal del Trabajo y obtengan su inscripción en el Registro Público de Prestadores de Servicios Especializados (REPSE) deberán cumplir con las obligaciones señaladas por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y sus disposiciones relacionadas.
Por citar un ejemplo si le brindan servicios de subcontratación especializada a una persona moral deben solicitar para celebrar la operación la escritura constitutiva, la escritura que contenga el poder, el comprobante de domicilio, la identificación oficial, RFC y CURP, como lo establece el anexo 4 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Hay otras obligaciones como darse de alta como proveedores de actividades vulnerables, enviar avisos de los clientes, establecer políticas de prevención de lavado de dinero entre otras.
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