viernes, 17 de diciembre de 2021

Ley de Ingresos de la Federación 2022

 Ley de Ingresos 2022 - GMSS Asociados

 

El 12 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Ley de Ingresos de la Federación (LIF 2022), dentro de los ingresos estimados, se contempla que estos ascenderán a 7.08 billones de pesos, representando un incremento del 12.59% respecto de este 2021 en términos totales.

Mientras que, conforme al artículo 2, el endeudamiento neto interno que podrá tener la federación de hasta de 850 mil millones de pesos, para el ejercicio fiscal de 2022; mientras que en el año 2021 se había solicitado por 700 mil millones. Dicho incremento representa el 21.43%.

De acuerdo al artículo 8, se mantiene la tasa de recargos por prórroga y mora en el pago de créditos fiscales, en los casos de prórroga se causarán los siguientes recargos:

  • I. Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
  • II. Cuando, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF), se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.

b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual.

c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.

Por lo que, la tasa de recargos por mora será de 1.47% mensual en 2022, manteniéndose con esto, la misma tasa que para 2021.

En cuanto a la condonación de multas, se mantiene igual que para el año 2021, donde se contempla que, durante el ejercicio fiscal de 2022, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, incluyendo la omisión de pagos provisionales y la de llevar contabilidad, podrán tener un descuento del 50% o del 40%, dependiendo de la fecha en la que efectúen el pago, respecto de aquella en la que sea notificada la resolución que la establezca.

Para el caso de los estímulos fiscales, se sigue permitiendo acreditar contra el impuesto sobre la renta, en ciertos casos, el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) trasladado en la adquisición o pagado en la importación de diésel y por el uso de las autopistas de cuota. Asimismo, los estímulos que efectivamente se acrediten (utilicen) se considerarán ingresos acumulables para el impuesto sobre la renta.

Dentro de los estímulos mencionados sin cambio se encuentran:

  1. Consumo e importación de diésel o biodiésel y sus mezclas
  2. Transporte público y privado de personas y carga
  3. Crédito fiscal por el uso de autopistas de cuota
  4. Combustibles fósiles
  5. Crédito derecho especial sobre minería
  6. Deducción adicional del 8% a la enajenación de libros, periódicos y revistas
  7. Derecho de trámite aduanero – Gas natural

Dentro de las modificaciones a la LIF 2022, y de acuerdo al artículo 17, se eliminan beneficios fiscales, como exenciones, tratamientos preferenciales o disposiciones que permitan considerar como no sujetos de contribuciones federales distintos de los establecidos en las leyes tributarias, el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Conforme al artículo 21, se disminuye la tasa de retención del impuesto sobre la renta por el pago de intereses, del 0.97% al 0.08% anual del capital invertido, que realicen las entidades que componen el sistema financiero.

Se establece en el artículo 23, el estímulo por los sismos de septiembre de 2017, a los contribuyentes personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017, no considerarán como ingresos acumulables los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios se destinen para la reconstrucción o reparación de su casa habitación.

En cuanto a los Donativos a entidades no autorizadas, se continúa en la Ley de Ingresos de la Federación para 2022, la posibilidad de que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, consideren que cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales.

Se deroga el artículo 23 de la LIF, mintiéndose vigente por Artículo Segundo Transitorio, fracción X de la Ley del ISR, el cual menciona los Beneficios en IVA y en IEPS al Régimen de Incorporación Fiscal, otorgando una facilidad y un estímulo para los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el RIF, hoy conocido como Régimen Simplificado de Confianza, siempre y cuando cumplan con las obligaciones establecidas para el régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo y sus actividades sean con el público en general, consistente en que podrán tener la opción de pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios de las actividades mencionadas, mediante la aplicación del esquema de estímulos consistente en que:

Para el cálculo y pago el IVA y el IEPS, se aplicarán a las contraprestaciones bimestrales efectivamente cobradas que forman la base de cada impuesto.

FUENTE:

https://contadormx.com

 

 

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