Con el fin de incentivar la reinversión de utilidades en una
época en que se estima que las condiciones económicas globales resultarán en
una restricción de la oferta mundial de crédito, es que se establece un crédito
fiscal a la reinversión de utilidades cuyo monto sería creciente en función de
los periodos en que las utilidades se reinviertan en la empresa.
Este estímulo fiscal tendrá un carácter temporal ya que
aplicaría únicamente para la utilidad generada del 1 de Enero del 2014 al 31 de
Diciembre del 2016, según se establece en el Artículo Tercero, fracción I, de
las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
vigente a partir del 1 de Enero de 2016.
BENEFICIARIOS
Los contribuyentes que podrán gozar de este estímulo fiscal lo
serán las personas físicas que se encuentren sujetos al pago del impuesto
adicional sobre los dividendos distribuidos por personas morales resientes en
México.
ESTIMULO FISCAL
Este estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al monto que
resulte de aplicar al dividendo o utilidad que se distribuya, el porcentaje que
corresponda conforme al año de distribución conforme a la siguiente tabla:
Año de
distribución del dividendo o utilidad
|
Porcentaje aplicable
al monto del dividendo o utilidad distribuido
|
2017
|
1%
|
2018
|
2%
|
2019 en adelante
|
5%
|
Recordando que las utilidades que se distribuyan deberán corresponder a
los ejercicios 2014, 2015 o 2016 de manera exclusiva, por lo que cualquier otro
monto que se distribuya en los años 2017, 2018 o 2019, pero que corresponda a
una utilidad de un ejercicio distinto a los ya citados 2014, 2015 o 2016, no le
será aplicable el beneficio en comento.
El crédito fiscal que se determine será acreditable únicamente contra
el impuesto sobre la renta adicional sobre los dividendos que se deba retener y
enterar en los términos del segundo párrafo del artículo 140 de la Ley del ISR.
REQUISITOS
Para tener derecho al estímulo es necesario cumplir con los
siguientes requisitos:
1.- Que los dividendos o utilidades sean reinvertidos y
distribuidos por personas morales que identifiquen en su contabilidad los
registros correspondientes a las utilidades o dividendos generados en 2014,
2015 y 2016, así como las distribuciones respectivas, y además, presenten en
las notas de los estados financieros, información analítica del periodo en el
cual se generaron las utilidades, se reinvirtieron y se distribuyeron como
dividendos o utilidades.
2.- Las personas morales también deberán presentar la
información que, en su caso, establezca el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas de carácter general.
3.- Que las acciones de las personas morales que distribuyan los
dividendos se encuentren colocadas en bolsa de valores, concesionadas en los
términos de la Ley del Mercado de Valores.
En caso de que no sea así, para poder aplicar este estímulo
fiscal, deberán optar por dictaminar sus estados financieros de conformidad con
el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.
4.- Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades
respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista, deberán
identificar e informar a las casas de bolsa, a las instituciones de crédito, a
las sociedades operadoras de sociedades de inversión, a las personas que llevan
a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión, a las
instituciones para el depósito de valores que tengan en custodia y
administración las acciones mencionadas, o a cualquier otro intermediario del
mercado de valores, los ejercicios de donde provienen los dividendos para que
dichos intermediarios realicen la retención correspondiente.
EJEMPLO
Supongamos el caso de una persona moral residente en México que
distribuye dividendos del ejercicio 2015 por $ 100,000.00 a sus accionistas en
el mes de Mayo de 2018.
De acuerdo a la tabla, para determinar el crédito fiscal según este
estímulo, habría que aplicar el 2% al monto del dividendo distribuido y que se
reinvertirá en la misma empresa que lo distribuye, según lo siguiente:
Dividendos
distribuidos y reinvertidos
|
$ 100,000
|
Porcentaje de
estímulo para 2018
|
2%
|
Crédito fiscal
|
$ 2,000
|
El monto resultante de $ 2,000 sería la cantidad que podría aplicarse
contra el
ISR adicional por dividendos distribuidos, según lo siguiente:
Dividendos
distribuidos y reinvertidos
|
$ 100,000
|
Tasa de ISR
adicional sobre dividendos
|
10%
|
ISR a retener
|
$ 10,000
|
Crédito fiscal
|
$ 2,000
|
ISR neto a
retener
|
$ 8,000
|
Es necesario recordar que para tener derecho a este estímulo fiscal es
necesario cumplir con todos y cada uno de los requisitos que ya se han
mencionado, porque en caso de no cumplirse alguno de ellos, entonces no podría
aplicarse.
Asimismo, este estímulo fiscal no se considerará como ingreso acumulable
para efectos de la Ley del ISR.
“Que la paz y el amor reinen en
todos sus hogares y que todos sus deseos y sueños se hagan realidad, ya que el
futuro pertenece en quienes creen en la belleza de estos, y que este año
venidero les traigan hermosas satisfacciones.”
Prospero año nuevo 2017 les desea…
CONSULTORIA
INTEGRAL FINANCIERA
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