viernes, 30 de diciembre de 2016

ESTIMULO FISCAL A LA REINVERSION DE UTILIDADES



Con el fin de incentivar la reinversión de utilidades en una época en que se estima que las condiciones económicas globales resultarán en una restricción de la oferta mundial de crédito, es que se establece un crédito fiscal a la reinversión de utilidades cuyo monto sería creciente en función de los periodos en que las utilidades se reinviertan en la empresa.
Este estímulo fiscal tendrá un carácter temporal ya que aplicaría únicamente para la utilidad generada del 1 de Enero del 2014 al 31 de Diciembre del 2016, según se establece en el Artículo Tercero, fracción I, de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del 1 de Enero de 2016.

BENEFICIARIOS

Los contribuyentes que podrán gozar de este estímulo fiscal lo serán las personas físicas que se encuentren sujetos al pago del impuesto adicional sobre los dividendos distribuidos por personas morales resientes en México.

ESTIMULO FISCAL

Este estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo o utilidad que se distribuya, el porcentaje que corresponda conforme al año de distribución conforme a la siguiente tabla:

Año de distribución del dividendo o utilidad
Porcentaje aplicable al monto del dividendo o utilidad distribuido
2017
1%
2018
2%
2019 en adelante
5%

Recordando que las utilidades que se distribuyan deberán corresponder a los ejercicios 2014, 2015 o 2016 de manera exclusiva, por lo que cualquier otro monto que se distribuya en los años 2017, 2018 o 2019, pero que corresponda a una utilidad de un ejercicio distinto a los ya citados 2014, 2015 o 2016, no le será aplicable el beneficio en comento.

El crédito fiscal que se determine será acreditable únicamente contra el impuesto sobre la renta adicional sobre los dividendos que se deba retener y enterar en los términos del segundo párrafo del artículo 140 de la Ley del ISR.

REQUISITOS

Para tener derecho al estímulo es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Que los dividendos o utilidades sean reinvertidos y distribuidos por personas morales que identifiquen en su contabilidad los registros correspondientes a las utilidades o dividendos generados en 2014, 2015 y 2016, así como las distribuciones respectivas, y además, presenten en las notas de los estados financieros, información analítica del periodo en el cual se generaron las utilidades, se reinvirtieron y se distribuyeron como dividendos o utilidades.
2.- Las personas morales también deberán presentar la información que, en su caso, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
3.- Que las acciones de las personas morales que distribuyan los dividendos se encuentren colocadas en bolsa de valores, concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores.
En caso de que no sea así, para poder aplicar este estímulo fiscal, deberán optar por dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.
4.- Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista, deberán identificar e informar a las casas de bolsa, a las instituciones de crédito, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, a las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión, a las instituciones para el depósito de valores que tengan en custodia y administración las acciones mencionadas, o a cualquier otro intermediario del mercado de valores, los ejercicios de donde provienen los dividendos para que dichos intermediarios realicen la retención correspondiente.

EJEMPLO

Supongamos el caso de una persona moral residente en México que distribuye dividendos del ejercicio 2015 por $ 100,000.00 a sus accionistas en el mes de Mayo de 2018.
De acuerdo a la tabla, para determinar el crédito fiscal según este estímulo, habría que aplicar el 2% al monto del dividendo distribuido y que se reinvertirá en la misma empresa que lo distribuye, según lo siguiente:

Dividendos distribuidos y reinvertidos
$ 100,000
Porcentaje de estímulo para 2018
2%
Crédito fiscal
$ 2,000

El monto resultante de $ 2,000 sería la cantidad que podría aplicarse contra el 
ISR adicional por dividendos distribuidos, según lo siguiente:

Dividendos distribuidos y reinvertidos
$ 100,000
Tasa de ISR adicional sobre dividendos
10%
ISR a retener
$ 10,000
Crédito fiscal
$ 2,000
ISR neto a retener
$ 8,000

Es necesario recordar que para tener derecho a este estímulo fiscal es necesario cumplir con todos y cada uno de los requisitos que ya se han mencionado, porque en caso de no cumplirse alguno de ellos, entonces no podría aplicarse.
Asimismo, este estímulo fiscal no se considerará como ingreso acumulable para efectos de la Ley del ISR.

Que la paz y el amor reinen en todos sus hogares y que todos sus deseos y sueños se hagan realidad, ya que el futuro pertenece en quienes creen en la belleza de estos, y que este año venidero les traigan hermosas satisfacciones.”

Prospero año nuevo 2017 les desea…


CONSULTORIA INTEGRAL FINANCIERA

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