El pasado 30 de noviembre se publica en
el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISR, Ley del IVA,
Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos.
A continuación te presentamos una
recopilación de los aspectos más relevantes que sufrieron modificaciones para
la Reforma Fiscal 2017 con la finalidad de que estés al pendiente de su aplicación
para el próximo ejercicio fiscal.
Ley del ISR
Los pagos efectuados por el uso o goce
temporal de automóviles eléctricos o híbridos tendrán un deducible diario hasta
por 285 pesos.
Habrá deducción hasta de 250 mil pesos
en la compra de automóviles eléctricos e híbridos.
Se otorga un estímulo fiscal
equivalente a un crédito del 30% del monto de inversiones sobre el ejercicio
fiscal que se trate, en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, si
están conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, aplicables
contra el ISR que tengan a su cargo en el año que se determine el crédito.
Se permitirá la deducción de 25% de la
inversión en bicicletas normales y eléctricas, así como motocicletas
eléctricas.
Los contribuyentes del RIF podrán determinar
sus pagos bimestrales según un coeficiente de utilidad, considerarlos como
provisionales y presentar su declaración anual.
Se consideran que las erogaciones
realizadas por los contribuyentes que apliquen a la nueva opción de acumulación
de ingresos de personas morales serán deducibles cuando efectivamente se
eroguen
Se abre la posibilidad de aplicar como
deducción personal las aportaciones a planes personales de retiro, aún cuando
sean contratados de forma colectiva, debiendo identificar a cada persona,
quienes aplicarán en lo individual los topes máximos permitidos.
Se incluyen estímulos para fomentar la
investigación y el desarrollo tecnológicos, proyectos de inversión en
infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, programas
de entrenamiento y competencia de atletas de alto rendimiento. Ver requisitos
indispensables.
Nueva opción de tributación para
personas morales que se encuentren en un esquema general, cuyos ingresos en el
ejercicio inmediato anterior no hubiese excedido cinco millones de pesos, y
siempre que sus socios sean únicamente personas físicas.
Las personas físicas tendrán la
posibilidad de deducir honorarios pagados a psicólogos y nutriólogos
Se imponen más obligaciones en materia
de subcontratación laboral.
Ley del IVA
En el caso de la subcontratación de
personal, el contratista deberá informar
al SAT la cantidad del impuesto que trasladó en específico a cada uno de sus
clientes y el que pagó en la declaración mensual respectiva.
Se dará tratamiento de exportación de
servicios a los de tecnologías de información sobre desarrollo, integración y
mantenimiento de aplicaciones informáticas, procesamiento, almacenamiento,
optimización, entre otros, siempre que cumplan con ciertos requisitos.
El tributo pagado por inversiones o
gastos en periodos preoperativos será acreditable hasta la declaración
correspondiente al primer mes en el que se realicen las actividades por las que
se deba pagar el impuesto. Estará sujeto a ajustes.
Código Fiscal de la Federación (CFF)
Se extiende el alcance de la e.firma
para acreditar actos entre particulares, siempre que sea aprobado por quienes
la usen. Se deben verificar los requisitos para quienes realicen dicho uso.
La cancelación de los CFDI se realizará
cuando la persona a favor de quien se expidió acepte la cancelación.
Se establecen los plazos que se deberán
seguir para las revisiones electrónicas
Se señala el procedimiento del acuerdo
conclusivo para el desarrollo de las revisiones electrónicas
Se establecen infracciones relacionadas
con la liquidación de donatarias.
Asimismo, se establece el uso
obligatorio del Complemento de nómina versión 1.2, a partir del 1º de enero de
2017, donde se señala:
Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 29, fracción VI del CFF, en relación con lo señalado en las reglas
2.7.1.8., segundo párrafo y 2.7.5.3., el complemento recibo de pago de nómina
versión 1.2 publicado en el Portal del SAT, será de uso obligatorio para los
contribuyentes a partir del 1 de enero de 2017.
Te recomendamos revisar a detalle las
reformas, los requisitos que señala la autoridad para su adecuada
implementación para el ejercicio fiscal 2017 y por supuesto, todo lo referente
a los cambios en los requisitos fiscales de la Nómina Digital.
Bibliografía
http://www.soyconta.mx/cambios-para-la-reforma-fiscal-2017/
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