viernes, 9 de diciembre de 2016

CAMBIOS PARA LA REFORMA FISCAL 2017

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El pasado 30 de noviembre se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISR, Ley del IVA, Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

A continuación te presentamos una recopilación de los aspectos más relevantes que sufrieron modificaciones para la Reforma Fiscal 2017 con la finalidad de que estés al pendiente de su aplicación para el próximo ejercicio fiscal.

Ley del ISR

Los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles eléctricos o híbridos tendrán un deducible diario hasta por 285 pesos.
Habrá deducción hasta de 250 mil pesos en la compra de automóviles eléctricos e híbridos.
Se otorga un estímulo fiscal equivalente a un crédito del 30% del monto de inversiones sobre el ejercicio fiscal que se trate, en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, si están conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, aplicables contra el ISR que tengan a su cargo en el año que se determine el crédito.
Se permitirá la deducción de 25% de la inversión en bicicletas normales y eléctricas, así como motocicletas eléctricas.
Los contribuyentes del RIF podrán determinar sus pagos bimestrales según un coeficiente de utilidad, considerarlos como provisionales y presentar su declaración anual.
Se consideran que las erogaciones realizadas por los contribuyentes que apliquen a la nueva opción de acumulación de ingresos de personas morales serán deducibles cuando efectivamente se eroguen
Se abre la posibilidad de aplicar como deducción personal las aportaciones a planes personales de retiro, aún cuando sean contratados de forma colectiva, debiendo identificar a cada persona, quienes aplicarán en lo individual los topes máximos permitidos.
Se incluyen estímulos para fomentar la investigación y el desarrollo tecnológicos, proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, programas de entrenamiento y competencia de atletas de alto rendimiento. Ver requisitos indispensables.
Nueva opción de tributación para personas morales que se encuentren en un esquema general, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiese excedido cinco millones de pesos, y siempre que sus socios sean únicamente personas físicas.
Las personas físicas tendrán la posibilidad de deducir honorarios pagados a psicólogos y nutriólogos
Se imponen más obligaciones en materia de subcontratación laboral.

Ley del IVA

En el caso de la subcontratación de personal,  el contratista deberá informar al SAT la cantidad del impuesto que trasladó en específico a cada uno de sus clientes y el que pagó en la declaración mensual respectiva.
Se dará tratamiento de exportación de servicios a los de tecnologías de información sobre desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas, procesamiento, almacenamiento, optimización, entre otros, siempre que cumplan con ciertos requisitos.
El tributo pagado por inversiones o gastos en periodos preoperativos será acreditable hasta la declaración correspondiente al primer mes en el que se realicen las actividades por las que se deba pagar el impuesto. Estará sujeto a ajustes.

Código Fiscal de la Federación (CFF)

Se extiende el alcance de la e.firma para acreditar actos entre particulares, siempre que sea aprobado por quienes la usen. Se deben verificar los requisitos para quienes realicen dicho uso.
La cancelación de los CFDI se realizará cuando la persona a favor de quien se expidió acepte la cancelación.
Se establecen los plazos que se deberán seguir para las revisiones electrónicas
Se señala el procedimiento del acuerdo conclusivo para el desarrollo de las revisiones electrónicas
Se establecen infracciones relacionadas con la liquidación de donatarias.
Asimismo, se establece el uso obligatorio del Complemento de nómina versión 1.2, a partir del 1º de enero de 2017, donde se señala:

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 29, fracción VI del CFF, en relación con lo señalado en las reglas 2.7.1.8., segundo párrafo y 2.7.5.3., el complemento recibo de pago de nómina versión 1.2 publicado en el Portal del SAT, será de uso obligatorio para los contribuyentes a partir del 1 de enero de 2017.
Te recomendamos revisar a detalle las reformas, los requisitos que señala la autoridad para su adecuada implementación para el ejercicio fiscal 2017 y por supuesto, todo lo referente a los cambios en los requisitos fiscales de la Nómina Digital.

Bibliografía

http://www.soyconta.mx/cambios-para-la-reforma-fiscal-2017/

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