Recientemente la Primera Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicó el
criterio titulado: DEDUCCIONES AUTORIZADAS. LA AUTORIDAD FISCAL
ÚNICAMENTE SE ENCUENTRA CONSTREÑIDA A LA REVISIÓN DE AQUELLAS DETERMINADAS POR
EL CONTRIBUYENTE, visible en la Revista
de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año I, Número 3, p. 72, Tesis
VIII-P-1aS-24, octubre 2016; que es la reiteración de un precedente establecido
con anterioridad.
En ese razonamiento
se resolvió que “si la autoridad fiscal decide ejercer alguna de sus
facultades de comprobación a efectos de revisar las deducciones efectuadas por
el contribuyente, únicamente podrá revisar aquellas declaradas por este, sin
que se encuentre constreñida o habilitada para tomar en consideración otras
deducciones que no hubieran sido declaradas”, lo que implica que, en caso
de ejercerse las facultades de comprobación, la autoridad únicamente
considerará las deducciones declaradas y deberá ignorar aquellas que no
hubieran sido manifestadas en la declaración.
El licenciado
Víctor Manuel Pérez Martínez, Socio en Pérez Martínez Consultores Legales, SC explica
que dicho argumento es desafortunado, porque deriva de una incorrecta
aplicación del principio de autodeterminación de las contribuciones previsto en
el artículo 6 del CFF y podría resultar en la violación de los derechos de los
contribuyentes sujetos a revisión.
Análisis realizado
por el tribunal
El criterio parte
del supuesto de que, al regir el principio de autodeterminación de las
contribuciones, cuando la autoridad fiscal ejerza sus facultades de
comprobación respecto de un contribuyente, no está obligada a considerar las
deducciones que este no hubiese manifestado en su declaración.
Lo anterior, bajo
el análisis de que, de tomar en cuenta las deducciones no declaradas, el
fisco federal “se estaría sustituyendo en actuaciones que son propias de los
contribuyentes”, y violaría el principio de legalidad al realizar una
conducta que no se encuentra permitida por la ley.
Así, de acuerdo con
la Primera Sección de la Sala Superior, la autoridad hacendaria no solo no está
obligada a considerar las deducciones autorizadas no declaradas por el
contribuyente, sino que, de darles efectos fiscales en la resolución que emitan
con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, estaría actuando
fuera de la ley.
Como se
adelantó, tal postura es incorrecta y su aplicación resulta ser contraria a las
disposiciones tributarias y violatoria de los derechos humanos y las garantías
de los pagadores de impuestos, por las razones que a continuación se exponen.
¿Qué es el
principio de autodeterminación?
Se encuentra en el
artículo 6, tercer párrafo del CFF, que señala que “Corresponde a los
contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo
disposición expresa en contrario”.
Esa directriz
implica que el deber de determinación liquidación y entero, corresponde a cada
causante, quien deberá realizar las operaciones necesarias para fijar su
importe exacto, a través de la aplicación de las tasas previstas en la ley.
Según lo ha
resuelto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
jurisprudencia 1a./J. 11/2012, la autodeterminación de las contribuciones no es
un derecho del particular, sino una modalidad del cumplimiento de las
obligaciones tributarias, sujeta a la supervisión de las autoridades fiscales
vía sus facultades de comprobación.
¿Cuál es la
finalidad de las facultades de comprobación?
Predominantemente,
la de supervisar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. Del
artículo 42, primer párrafo, del CFF, se desprende que el SAT tiene diversas
atribuciones para comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios
o los terceros con ellos relacionados han observado a cabalidad las
disposiciones fiscales y, en su caso:
- determinar
las contribuciones omitidas o los créditos
- comprobar
la comisión de delitos , y
- proporcionar
información a otras autoridades tributarias
En lo que interesa, el
fisco federal únicamente puede realizar cualquiera de las acciones descritas,
si encuentra que el particular ha incumplido las disposiciones fiscales a que
está constreñido.
Así, una vez
acreditada la inobservancia, para la determinación de la contribución omitida a
su cargo, deberá efectuar los cálculos necesarios para obtener las cantidades
correspondientes.
En caso de no
derivar en la omisión de cantidad alguna, se limitará a sancionar la conducta
infractora, en caso de existir una norma expresa que sancione el ilícito
detectado.
¿El SAT debe
considerar las deducciones no declaradas?
Para que la
autoridad determine contribuciones omitidas o créditos fiscales mediante el
ejercicio de las facultades de comprobación, debe:
- revisar
el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar si existe o no
incumplimiento, y
- realizar
las operaciones y los cálculos necesarios para fijar en cantidad líquida
el importe que debió enterar el causante si existe alguna inobservancia
El fisco en la
liquidación de las cantidades omitidas por el particular, ha de efectuar el
procedimiento indicado en la ley aplicable a cada una de las contribuciones
sujetas a revisión, para obtener el monto que por cada una de ellas debió
enterarse y, de ésta manera, desprender la omisión resultante.
De este
razonamiento resulta que la única limitante para darle efectos fiscales a una
erogación deducible, sería que esta no cumpla con los requisitos para ello, de
acuerdo con las propias disposiciones aplicables.
Lo anterior, en
virtud de que la determinación de las contribuciones omitidas mediante las
facultades de comprobación, implica que la administración tributaria, en
sustitución del contribuyente, será quien determine las contribuciones, en
atención estricta a la mecánica prevista para su cálculo.
Fuente
http://www.idconline.com.mx
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