¿De qué habla el articulo 69b del Código Fiscal de la
Federación?
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Este articulo habla sobre cómo se debe regular
el procedimiento y consecuencia para los contribuyentes que han estado
emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material, para prestar los servicios o producir,
comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, sujetos a
los que los procedimientos y programas de fiscalización hacendarios entendidas
como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), así también se dirige
a las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los
comprobantes expedidos por un contribuyente EFOS incluido en una de las listas
definitivas, personas físicas o morales que también estén en los programas de
fiscalización denominados Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS)
¿Que son los EFOS?
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Son aquellos contribuyentes o sociedades
reconocidas por la autoridad como Empresas Facturadoras de Operaciones
Simuladas
¿Qué son los EDOS?
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Son aquellos contribuyentes o sociedades
reconocidas por la autoridad como Empresas que Deducen Operaciones Simuladas
¿Qué es una actividad inexistente?
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Cuando la autoridad fiscal detecte que un
contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin: Contar con los
activos, Personal, Infraestructura o Capacidad material, directa o
indirectamente. Para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar
los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se
encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones
amparadas en tales comprobantes. (Comprobantes apócrifos)
¿Con que se debe cumplir para que
No se consideren Operaciones Inexistentes?
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Tener Personal, Contar con Infraestructura,
Tener Activos Fijos, Contar con la
Materialización del Bien o Servicio prestado (Entregable), Celebrar
Contratos con sus Clientes, Entregar CFDI, Cliente como opción Valide el CDFI
¿Cómo se puede aclarar cuando se
nos notifica que existen operaciones inexistentes?
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- Cuando las Autoridades Fiscales presuman la inexistencia o Simulación de operaciones amparadas en CFDI emitidos por los contribuyentes, notificarán un Oficio Individual mediante el cual informen a cada contribuyente que se encuentra en dicha situación, la notificación se hará a través de la página del SAT y en el DOF
- Los Contribuyentes podrán presentar dentro de los 15 días siguientes de la notificación, escrito libre manifestando lo que a su derecho convenga y aportar documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos.
- La autoridad emitirá resolución dentro de los 30 días siguientes a partir de la fecha que se aportaron documentos para desvirtuar los hechos
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